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Normativa por:
Área
Tipo
Fecha
Nacional
Andaluza
Local
Normativa: Autonómica Andaluza
Decreto 80/1990, de 27 de febrero, por el que se regulan los Centros de Información Juvenil y se concretan las condiciones de apertura, funcionamiento y reconocimiento oficial de los mismos por la Comunidad Autónoma Andaluza
Tipo:
Decretos de Juventud
Area:
Juventud
Fecha:
10/04/1990
Ambito:
Andaluz
Estado:
Vigente
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BOJA nº 30 de 10/4/1990
La Constitución Española en su artículo 20.1.d, reconoce como uno de los derechos fundamentales el derecho a la información, por lo que tal derecho debe ser garantizado a los jóvenes y concretamente en una prestación social asumida por los poderes públicos, incluyendo en la misma además de la información, el asesoramiento necesario sobre todo tipo de acciones y posibilidades de actuación.
Para la consecución de este objetivo se hace necesario planificar una política integral de información a los jóvenes que favorezca el acceso de éstos a las oportunidad sociales, así como ampliar y potenciar los medios con que se dispone en la actualidad. Es por ello preciso acercar la información a los jóvenes para profundizar en la democracia y fortalecer a la sociedad con la participación de un sector de población de vital importancia como es la juventud.
Resulta pues inaplazable la regulación de los Centros de Información Juvenil al objeto de conseguir una óptima prestación de servicios a la Juventud.
El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 12.1, establece que: "La Comunidad Autónoma de Andalucía promoverá... y facilitará la participación de todos los andaluces en la vida política, social, económica y cultural ...". Al mismo tiempo que en el artículo 13.30 determina la competencia exclusiva de la Junta de Andalucía en materia de "promoción de actividades y servicios para la juventud".
En base a estos derechos y competencias y como consecuencia de la necesidad de atender la gran demanda informativa del sector juvenil se planteó la necesidad de la existencia en Andalucía de un Centro de Documentación e Información Juvenil que se materializó en el Decreto
12/85, de 22 de enero, art, 8.2, sobre Estructura Orgánica de la Consejería de Cultura.
Sin embargo, ante el considerable número de Centros de Información Juvenil funcionando en la actualidad, y por la previsión de que lleguen a constituirse auténticas redes informativas, se hace necesario arbitrar una serie de medidas tendentes a garantizar que la prestación de tal servicio al colectivo juvenil se realice en Andalucía en las condiciones idóneas.
En su virtud, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.5 de la Ley
6/83, de 31 de Octubre, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta de la Consejería de Cultura y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 27 de Febrero de 1990.
DISPONGO
ARTICULO 1.- El presente Decreto tiene por objeto la regulación de los Centros de Información Juvenil en la Comunidad Autónoma Andaluza, así como la concreción de las condiciones de apertura, funcionamiento y reconocimiento oficial de los mismos de forma que quede garantizado el riguroso cumplimiento del ordenamiento jurídico.
ARTICULO 2.- A los efectos del presente Decreto se consideran Centros de Información Juvenil, aquellos que promovidos por personas físicas o jurídicas, a través de iniciativas públicas o privadas que sin ánimo de lucro, tengan por objeto el ejercicio de actividades de carácter informativo, dirigidas a los jóvenes y prestadas directamente al público , sin que puedan establecerse limitaciones en cuanto a la información y a los usuarios, y que por voluntad de sus titulares pretendan ser reconocidas y censadas oficialmente.
ARTICULO 3.- Los Centros de Información Juvenil deberán desarrollar como mínimo las siguientes funciones:
a) Búsqueda de la documentación que se genere en su ambito territorial de actuación, en materia de juventud.
b) Difusión de la información que reciban y dispongan, promoviendo cuantas publicaciones u otros soportes informativos sean necesarios.
c) Atención a los jóvenes en cuanto a información y consultas se refiere.
ARTICULO 4.- Los Centros de Información Juvenil deberán cumplir como mínimo los siguientes requisitos:
1. Disponer de un local de uso exclusivo o un espacio propio y diferenciado de otros, que pueda estar dedicado a diferentes servicios dentro del mismo inmueble, de fácil localización, acceso y buena situación.
2. Mantener un horario de atención al público no inferior a 20 horas semanales.
3. Constar con una plantilla proporcional al volumen de servicios que se presten y al número de usuarios, debiendo que se presten y al número de usuarios, debiendo disponer al menos de una persona con situación laboral estable, responsable del Centro, y con una titulación mínima de B.U.P., F.P. 2. grado o equivalente, o en su caso, poder concertar de forma indirecta la prestación del servicio.
ARTICULO 5.- 1. Los Centros de Información Juvenil que soliciten voluntariamente reconocimiento oficial, y para el supuesto de que tengan nombre específico, habrán de acompañar el mismo al genérico de Centro de Información Juvenil.
2. Los Centros reconocidos deberan colocar en lugar visible el anagrama distintivo que al efecto determine la Consejería de Cultura, acompañado del nombre específico.
ARTICULO 6.- 1. Para obtener el reconocimiento oficial como Centro de Información Juvenil, todo interesado dirigirá a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, de conformidad a lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo, a través de las Delegaciones Provinciales, la siguiente documentación:
a) Solicitud según modelo que se incluye como Anexo al presente Decreto.
b) Informe que contenga como mínimo los siguientes extremos:
- Justificación de la conveniencia de existencia de un Centro de Información Juvenil en el ambito territorial a desarrollar su actuación.
- Descripción de funciones que desarrolle el Centro.
- Descripción del local (situación, dimensiones y distribución de espacios que ocupa el centro) incluyendo, si procede, la descripción de los servicios diferenciados de las actividades de carácter informativo que en el mismo local se presten.
- Descripción de los soportes informativos y medios técnicos con que cuenta el Centro.
- Relación nominal, titulación, tipo y duración del contrato o compromiso laboral del personal.
- Presupuesto anual y previsión de financiación.
- Horario del servicio al público.
c) Acreditación de la capacidad de la persona solicitante.
1. Si se trata de persona física:
- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
2. Si se trata de persona jurídica privada:
- Fotocopia de los Estatutos, si procede
- Certificación que acredite su inscripción
- Poder bastante de la persona que la represente o si procede, certificación del órgano competente para crear el Centro de Información Juvenil.
3. Si se trata de Ente o Corporación Pública:
- Fotocopia de los Estatutos, si procede.
- Certificación del acuerdo del organo competente que crea el Centro de Información Juvenil.
2. Para el supuesto de presentarse más de una solicitud por una misma persona sólo se exigirá una vez la acreditación de la capacidad del solicitante.
ARTICULO 7.- 1. Recibida la solicitud de reconocimiento en las Delegaciones Provinciales, éstas habrán de informarlas y remitirlas a la Dirección General de Juventud en el plazo de 30 días desde la recepción.
2. En el plazo de tres meses desde la correcta presentación de la documentación solicitada, la Consejería de Cultura a través de la Dirección General de Juventud, otorgará el correspondiente reconocimiento oficial e inscribirá al Centro de Información Juvenil en el Censo o bien denegará el reconocimiento y razonará su decisión notificándose ésta al solicitante.
3. Si la documentación presentada adoleciera de vicios o resultara incompleta, se requerirá al solicitante para que en el plazo de 10 días a partir de la notificación, subsane el defecto o acompañe los documentos preceptivos con apercibimiento de que si asi no se hiciere su solicitud será archivada sin otro trámite.
4. En la Resolución de reconocimiento se harán constar de forma expresa los datos esenciales del Centro reconocido y que el mismo queda condicionado al cumplimiento de los requisitos y desarrollo de las funciones establecidas en el presente Decreto.
ARTICULO 8.- Cualquier modificación acaecida en el Centro de Información Juvenil que afectase a las normas de funcionamiento establecidas en la presente norma, deberá ser comunicada al Organo que dictó la Resolución de reconocimiento oficial al efecto de su autorización.
ARTICULO 9.- 1. El incumplimiento de lo establecido en el presente Decreto podrá suponer la privación del reconocimiento oficial, previo apercibimiento.
2. Si tras el apercibimiento correspondiente, el Centro de Información Juvenil permanece en actitud de incumplimiento de las obligaciones y requisitos señalados como condición necesaria para el reconocimiento, la Dirección General de Juventud que otorgó éste, podrá revocarlo mediant Resolución y prevía audiencia del interesado.
ARTICULO 10.- La Consejería de Cultura, en relación con los Centros de Información Juvenil de Andalucía tiene encomendadas las siguientes competencias:
a) Representar a la Comunidad Autónoma en las relaciones de colaboración , coordinación o de otro tipo que, como tal se establezcan con organismos similares de las Administraciones Central y Autonómicas.
b) Coordinar la información de interés juvenil producida en Andalucía, cuidando de forma especial su difusión.
c) Velar por el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto para que los Centros de Información Juvenil lleven a cabo su tarea con la eficacia y calidad necesarias.
d) Otorgar el reconocimiento oficial como Centro de Información Juvenil a aquellos que lo soliciten, así como privar del mismo a aquellos que incurran en cumplimiento de lo establecido.
e) Establecer un censo de los Centros de Información Juvenil de Andalucía que voluntariamente soliciten su reconocimiento oficial, asi como mantenerlo actualizado.
f) Facilitar la formación continuada de las personas, que presten servicios en los Centros de Información Juvenil para garantizar las condiciones de idoneidad.
ARTICULO 11.- Se crea el Censo de Centros de Información Juvenil de Andalucía en la Consejería de Cultura, Dirección General de Juventud, que tendrá encomendadas las funciones necesarias para la actualización permanente del mismo.
DISPOSICION TRANSITORIA
Los titulares de Centros de Información Juvenil existentes en Andalucía a la entrada en vigor del presente Decreto, deberán adaptar dichos Centros a las determinaciones contenidas en el mismo e instar su reconocimiento oficial, si así lo desean, en el plazo de 6 meses.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: Se faculta al Consejero de Cultura para dictar los Reglamentos que sean necesarios en materia de promoción y coordinación de servicios de información a la juventud, salvo las reservadas por Ley a su regulación por Decreto, así como dictar cuantas disposiciones fueren necesarias para el desarrollo y aplicación de este Decreto.
SEGUNDA: El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 27 de febrero de 1990
JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN
Presidente de la Junta de Andalucía
JAVIER TORRES VELA
Consejero de Cultura
ANEXO
MODELO DE SOLICITUD PARA EL RECONOCIMIENTO OFICIAL DE CENTROS DE INFORMACION JUVENIL (1)
Núm. Registro Entrada ----------
Fecha Registro Entrada ----------
A tenor de lo dispuesto en el Decreto ---------- se solicita el reconocimiento oficial del Centro de Información Juvenil de ------------- declarando cumplir los requisitos que se expresan en el citado Decreto.
I. DATOS DEL SOLICITANTE
1.1. NOMBRE COMPLETO
1.2. DIRECCION Y TELEFONO:
Calle/Plaza .............................................................. ............................................... C.P. ..................... Localidad ....................... Provincia .............................. Tlf........../.......... Fax ............... Telex .......................
2. DATOS DEL CENTRO DE INFORMACION JUVENIL
2.2. DIRECCION Y TELEFONO:
Calle/Plaza .............................................................. .................................... C.P. ................................ Localidad ........................ Provincia ............................. Flf........../.......... Fax ............... Telex .......................
-------------------------------------------------------------------------- Fecha:
Firma:
(1) Ver el dorso
DOCUMENTOS QUE DEBEN ACOMPA
AR A ESTA SOLICITUD:
1. INFORME
- Justificación
- Descripción de Funciones
- Descripción física del local
- Descripción soportes informativos y medios técnicos
- Datos de personal:
- Relación Nominal
- Titulación
- Tipo y duración del contrato
- Presupuesto anual y previsión de financiación
- Horario de servicio al público
2. DATOS DE ACREDITACION DEL SOLICITANTE
- Persona Física
- D.N.I.
- Persona Jurídica
- Fotocopia Estatutos si procede
- Certificación de inscripción en el registro
- Poder bastante o certificación del órgano competente.
- Ente o Corporación Pública
- Fotocopia de Estatutos
- Certificación del Acuerdo Plenario
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Materia:
Tipo normativa:
Ambito:
Estado:
-- Cualquiera --
Anulada
Derogada
No Vigente
Parcialmente Derogada
Suspendida
Vigente
Fecha publicación:
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Día
Desde
Hasta
Palabra/s clave/s:
Los textos consolidados no tienen validez oficial y no sustituyen a los publicados en los diarios oficiales, que son los únicos instrumentos que dan fe de su autenticidad
Página actualizada el: 14/11/2023