BOP núm. 35, 21 de febrero de 2014
Reglamento Municipal para la Utilización de Espacios de la Concejalía de Juventud
Capítulo Uno. Normas de Acceso. Uso de las Instalaciones y Espacios.
Artículo 1. Objeto del Reglamento
La Concejalía de Juventud dispone de espacios susceptibles de ser usados para el desarrollo de actividades directamente relacionadas con el colectivo juvenil y servir de punto de encuentro de la población joven granadina. El objeto de este Reglamento es la regulación del uso ciudadano de estos espacios de manera gratuita.
Artículo 2. Autorización de uso
Cualquier persona, colectivo, asociación o entidad de carácter juvenil o que tenga como objeto la población joven, así como otras administraciones o instituciones públicas, podrá solicitar el uso de las dependencias o equipamientos de Juventud que estén disponibles para ello, siempre que los solicitantes lo destinen a un fin público y/o para actividades sin animo de lucro, de ocio, culturales, formativas y sociales relacionadas con el ámbito juvenil.
La solicitud debidamente cumplimentada según modelo que se adjunta como anexo a este Reglamento, dirigida al Excmo Sr. Alcalde de Granada deberá presentarse en el Registro General del Ayuntamiento, Oficinas Municipales Desconcentradas de Registro e Información o en la forma establecida en el art. 38.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Se denegará la autorización de uso a aquellas personas o entidades cuyo interés en la utilización de espacios sea fundamentalmente de carácter comercial o publicitario.
En ningún caso se podrá llevar a cabo la venta directa o indirecta de productos dentro de estos espacios. Tampoco se facilitarán vales descuentos ni otro tipo de medios que inciten a la venta.
Artículo 3. Autorizaciones ocasionales y continuadas.
Las autorizaciones de uso de espacios podrán ser continuadas para un periodo máximo de un curso, entendido como tal el periodo comprendido entre los meses de octubre a julio, u ocasionales para la celebración de un acto o actividad en fecha o periodo concreto.
La presentación de solicitudes para usos ocasionales tendrá una antelación mínima de siete días a la fecha solicitada, salvo supuestos de urgencia, debidamente justificada, en cuyo caso el plazo podrá ser inferior, y previa consulta a la Concejalía de Juventud, se podrá autorizar el uso de un espacio siempre sujeto a la disponibilidad de los mismos.
Para las autorizaciones de uso de los espacios de forma continuada durante un curso, se abrirá un periodo de solicitud con anterioridad al inicio del mismo, que será debidamente anunciado en la página web y en las propias dependencias de la Concejalía de Juventud.
No obstante, se podrá solicitar y conceder una autorización de uso continuado de espacios una vez concluido el plazo señalado al efecto, si las circunstancias de disponibilidad así lo permiten.
Artículo 4. Autorización del uso de espacios.
La entrega de la solicitud no supone la autorización del uso. Esta se resolverá por el/la Concejal/a de Juventud, o por orden del mismo, comunicándolo a las personas interesadas. La concesión de las autorizaciones de uso está supeditada a la disponibilidad del espacio.
Se establece el siguiente orden como criterio de prioridad en la autorización de uso de espacios para realización de actividades:
1. Las actividades organizadas por la propia Concejalía de Juventud.
2. Las actividades organizadas por Asociaciones Juveniles ubicadas en el municipio de Granada.
3. Las actividades organizadas por otras instituciones públicas relacionadas con la Juventud en el municipio de Granada.
4. Las actividades organizadas por Asociaciones cuyo objeto principal sea la promoción del colectivo juvenil ubicadas en el municipio de Granada.
5. Las actividades organizadas por el resto de los servicios municipales, siempre y cuando en ellas puedan participar jóvenes.
6. Las actividades organizadas por colectivos de personas jóvenes aunque no se encuentren legalmente constituidas, residentes en el municipio de Granada.
7. Las actividades promovidas por personas jóvenes residentes en Granada a título personal.
No obstante, a propuesta de la Concejalía de Juventud y previo informe del personal municipal responsable, se podrá dar prioridad al uso de espacios para la realización de una actividad concreta atendiendo al interés público, social y relevancia de la actividad.
Además, entre otros, se tendrán en cuenta los siguientes criterios a la hora de valorar la solicitud:
a) Rentabilidad social o cultural de la actividad a desarrollar.
b) Grado de demanda por parte de la juventud Granadina.
c) Que se trate de una actividad abierta a toda la juventud que desee participar.
d) Que la actividad proyectada no dificulte o menoscabe la programación propia de la Concejalía de Juventud o del resto de servicios municipales.
e) Número de personas beneficiarias.
f) Actividades de carácter intergeneracional.
g) Actividades de gran impacto social.
h) Actividades que fomenten la formación para el empleo o la inserción sociolaboral para los jóvenes.
Artículo 5. Suspensión o revocación de la autorización de uso de espacios.
Las autorizaciones de uso de espacios se conceden siempre por un periodo de tiempo determinado y dentro de los horarios establecidos.
Una vez autorizado el uso de un espacio, éste podrá ser suspendido por necesidades justificadas de la Concejalía de Juventud. La no utilización del espacio sin motivo justificado durante 3 días en caso de autorizaciones de uso continuadas, así como la realización de actividades peligrosas, molestas o insalubres, que causen perjuicio al resto de usuarios o al propio centro, dará lugar a la revocación de la autorización de uso del espacio, previa tramitación del correspondiente expediente, en el primer caso y a la suspensión automática de la actividad en el segundo.
Artículo 6. Normas generales de acceso y uso.
1. Las personas, colectivos, asociaciones o entidades usuarias, deberán cumplir los horarios establecidos para el uso y disfrute de los espacios de la Concejalía de Juventud.
2. El material de difusión que se desee ubicar en estos espacios por parte de las personas usuarias deberán ser situados en los tablones de anuncios o espacios habilitados a tal efecto. En este sentido no se podrán utilizar los espacios destinados a la difusión de información municipal, puertas, paredes y otros espacios que puedan deteriorarse. Queda expresamente prohibida la difusión en estos espacios de mensajes con contenidos racistas, discriminatorios o que atenten contra la intimidad y honor de las personas, así como los destinados a publicidad de entidades con ánimo de lucro.
3. Está prohibido el acceso de animales, excepto en aquellos casos en los que legalmente se permita por motivos de seguridad y para la asistencia a personas invidentes.
4. Está prohibida la entrada y aparcamiento de vehículos en estas dependencias municipales, excepto de bicicletas siempre que se disponga de aparcamientos habilitados para las mismas en dichas dependencias.
5. Queda prohibido el consumo de tabaco y de bebidas alcohólicas en estos espacios.
6. No podrá realizarse o promoverse ningún tipo de juego de azar o de apuestas con contenido económico, salvo que tengan un fin social o benéfico, autorizados por el/la Concejal/a de Juventud.
7. Queda prohibido cocinar o preparar alimentos en estas instalaciones. No obstante, en casos excepcionales y justificados se podrá autorizar esta actividad por la Concejalía de Juventud, siempre que cuente con los permisos y garantías a que se refiere el apartado 3 del artículo 7 y no menoscabe la seguridad y mantenimiento de las instalaciones municipales.
8. Con la finalidad de salvaguardar la intimidad de las personas usuarias, queda terminantemente prohibido el uso de cualquier aparato de grabación de imágenes dentro de estos espacios municipales sin la autorización expresa de la Concejalía de Juventud.
Los medios de comunicación podrán acceder a estos espacios para realizar su tarea profesional siempre que cuenten con la autorización correspondiente, para lo que deberán comunicar previamente su intención a la Concejalía de Juventud. La realización de su tarea profesional no podrá, bajo ninguna circunstancia, menoscabar los derechos de las personas usuarias ni interferir en la actividad normal de estos espacios.
Artículo 7. Responsabilidad de las personas y colectivos cesionarios de espacios.
Las personas, colectivos o asociaciones usuarias de los espacios son responsables del correcto uso de las dependencias o materiales cedidos y quedan obligados a restituirlos en el mismo estado que se entregaron.
Asimismo, las personas usuarias serán responsables de los daños que se produjeran a personas o bienes con ocasión de la actividad que se desarrolle en dichos espacios.
Las relaciones laborales o mercantiles que mantengan las personas a las que se les autorice la utilización de estos espacios con las personas que presten sus servicios remunerados en dichos espacios para el desarrollo de actividades propias organizadas por los mismos, son de su exclusiva responsabilidad. El Ayuntamiento de Granada no asumirá ninguna obligación o responsabilidad que pudiera derivarse de tales relaciones laborales o mercantiles.
Artículo 8. Actividades prohibidas.
1. Quedan prohibidos, de manera expresa, aquellos actos o actividades que pudieran causar perjuicio al resto de personas usuarias. En concreto, no se podrán realizar actividades peligrosas o insalubres.
2. En el caso de que durante el desarrollo del acto se lleven a cabo estas actividades, el mismo podrá ser suspendido automáticamente, siendo responsable la persona solicitante de los perjuicios que dicha suspensión pudiera causar.
3. Si una actividad, aún no estando incluida en el apartado primero de este artículo, requiriese la obtención de cualquier autorización o licencia administrativa, de carácter técnico, sanitario o de otro tipo, tanto para la actividad en sí como para las personas que la realicen, no podrá ser desarrollada en estos espacios hasta que se acredite por los promotores, mediante la presentación de la correspondiente documentación, la obtención de los indicados permisos.
Artículo 9. Horario de apertura y cierre.
El horario de apertura y cierre de estos espacios será establecido por la Concejalía de Juventud, dándose información sobre el mismo en las propias dependencias y a través de la web de la Concejalía de Juventud.
La apertura en horarios especiales será objeto de propuesta, estudio y acuerdo para cada caso específico, requiriendo resolución expresa de la Concejalía de Juventud.
Artículo 10
Los/as usuarios/as podrán realizar sugerencias, demandas o reclamaciones por escrito en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Disposición final.
El presente Reglamento entrará en vigor una vez cumplidos los requisitos establecidos en el art. 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
ANEXO I Solicitud
Puede obtener el impreso de solicitud en el siguiente enlace:
Solicitud
ANEXO II
RELACIÓN DE SALAS DEL “ESPACIO JOVEN”
- Sala de usos múltiples (sala blanca)
. 118,74 m2.
- Aula de formación (sala azul)
. 23,19 m2
- Espacio de asociaciones 1 (sala verde)
. 39,40 m2
- Espacio asociaciones 2 (sala amarilla)
. 36,04 m2
- Sala de reuniones (sala roja)
. 23,26 m2
Granada, 10 de febrero de 2014
LA SECRETARIA GENERAL