B.O.P. nº 149, Granada, jueves 2 de julio de 1998
Estatutos del patronato municipal de comunicación
Capítulo primero.Disposiciones generales
Artículo 1. Denominación.
El Excmo. Ayuntamiento de Granada crea, al amparo del artículo 85.3.bl de la Ley 7/85 de Bases del Régimen Local y 85 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, el PATRONATO MUNICIPAL DE COMUNICACIÓN, encargado de la gestión directa del Servicio de Comunicación, Información Municipal y Publicaciones.
El Patronato se crea como Organismo Autónomo Municipal, de carácter administrativo, a tenor de lo dispuesto en el art. 45 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, de Haciendas Locales.
Artículo 2. Personalidad Jurídica.
El Patronato tiene personalidad jurídica propia y capacidad para adquirir y poseer toda clase de bienes, ejercitar acciones y recursos ordinarios y extraordinarios ante organismos, juzgados, tribunales y autoridades, aceptar legados y donativos y, en general, realizar cuantos actos y contratos sean necesarios para el normal desarrollo y desenvolvimiento de sus actividades y cumplimiento de sus fines, todo ello dentro de los límites de los presentes Estatutos y con sujeción al ordenamiento jurídico vigente en materia de Régimen Local.
Artículo 3. Domicilio.
El Patronato tendrá su sede en la del Excmo. Ayuntamiento de Granada, Plaza del Carmen 5, pudiendo el Consejo Rector determinar otro domicilio social.
Artículo 4. Fines.
Los objetivos del Patronato son los de regular la actividad de la Corporación Municipal en los campos de la información y comunicación de masas mediante la radiodifusión, televisión, edición de publicaciones unitarias o periódicas, discos, videocassetes y/o cualquier otra forma o medio similar de difusión del pensamiento, la creación o la noticia.
Artículo 5. Principios de actuación.
La actividad de este Patronato se inspirar. en los siguientes principios:
a) El respeto y defensa de los principios que informan la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía para Andalucía y de los derechos y libertades que en ellos se reconocen y garantizan.
b) La objetividad, veracidad e imparcialidad de las informaciones.
c) El respeto al pluralismo político, social, cultural, religioso; el fomento de los valores de igualdad y la no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo o cualquier otra circunstancia personal o social.
d) La protección de la juventud y de la infancia.
e) El derecho al honor, la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
f) La separación entre informaciones y opiniones, la identificación de quienes sustentan estas últimas y la libre expresión de las mismas.
g) Promover la participación ciudadana, a través de colectivos, asociaciones o movimientos de carácter tradicional, cultural, artístico, deportivo o de cualquier otro tipo con representación en la ciudad.
h) La difusión de acontecimientos, manifestaciones y expresiones de carácter tradicional, cultural, artístico, deportivo, lúdico que tengan arraigo o escenario en la ciudad de Granada.
i) Cualquier otro que permita completar los objetivos señalados anteriormente.
Capítulo segundo. Gobierno y administración del patronato.
Artículo 6. Órganos de Gobierno.
1. El Patronato estará regido por los siguientes órganos de gobierno:
a) El Consejo Rector.
b) La Comisión Ejecutiva.
c) El Presidente
d) El Vicepresidente.
e) El Secretario.
f) El Director.
2. Como órgano ordinario de asesoramiento podrá existir un Consejo Asesor; sin perjuicio de las solicitudes de asesoramiento que se puedan realizar a otras personas físicas o jurídicas.
Artículo 7. Del Consejo Rector.
El Consejo Rector es el supremo órgano de gobierno y representación del Patronato y estará integrado por los siguientes miembros:
- El Presidente, que será el Excmo. Sr. Alcalde de la ciudad de Granada.
- El Vicepresidente, que será el Delegado de Servicios Generales.
- Vocales:
a) Nueve Concejales miembros de la Corporación, designados por ésta, atendiendo a la proporcionalidad de la representación de los grupos políticos municipales.
b) El Jefe del Gabinete de Prensa del Excmo. Ayuntamiento de Granada.
c) Un representante de la Asociación de Prensa de Granada.
d) Un representante de la Federación Provincial de Asociaciones de Vecinos.
Artículo 8. Nombramiento y cese de Consejeros.
1. El nombramiento del Consejo corresponde al Ayuntamiento Pleno, a propuesta del Alcalde, oída la Junta de Portavoces del Ayuntamiento.
En todo caso, el Consejo Rector se renovará cuatrienalmente, coincidiendo con la renovación legal de la Corporación, pudiendo sus miembros ser reelegidos si conservan la condición por la que fueron designados.
2. El cargo de Consejero se perderá:
a) Por expiración del mandato.
b) Por pérdida de la condición por la que fue designado.
c) Por decisión motivada del Ayuntamiento Pleno, en cuanto a los Concejales, técnicos o expertos.
3. El cargo de Consejero no será remunerado.
4. A las sesiones del Consejo Rector podrán asistir, con voz pero sin voto, los funcionarios y técnicos del Ayuntamiento y las personas cuyo asesoramiento se estime preciso por el Sr. Presidente o por el propio Consejo. Un representante de los trabajadores del Patronato podrá asistir a las sesiones del Consejo Rector con voz, pero sin voto.
Artículo 9. Atribuciones del Consejo Rector.
Serán atribuciones del Consejo Rector las siguientes:
a) Aprobar y ejecutar los planes y programas de actuación anual, así como las acciones encaminadas a la consecución de los objetivos propuestos, Le corresponderá en especial:
1. Fijar la línea editorial que deba seguirse en la programación de los medios de comunicación municipal.
2. Aprobar la edición determinada de productos unitarios como libros, discos o videocassetes, y
3. Fijar los criterios de admisión y edición de publicidad que en su caso se emita.
b) Aprobar los proyectos de presupuesto del Patronato y sus posibles modificaciones, sin perjuicio de la aprobación definitiva por el Ayuntamiento Pleno.
c) Aprobar la liquidación del Presupuesto, previo informe de la Intervención, sin perjuicio de la aprobación definitiva por el Alcalde.
d) Aprobar la memoria anual.
e) Aprobar en su caso, el Reglamento de Régimen Interior del Patronato. -
f) Acordar toda clase de contrataciones, autorizando y disponiendo los créditos presupuestarios necesarios para ello.
g) Nombrar a propuesta del Director al personal con categoría igual, similar o superior a Jefe de Servicio.
h) Aprobar los acuerdos reguladores de las relaciones de trabajo de sus empleados.
i) Ejercitar todo tipo de acciones ante tribunales, juzgados, y cualquier organismo en defensa del Patronato.
j) Adoptar las medidas superiores de organización y funcionamiento del Patronato.
k) Efectuar propuestas al Ayuntamiento Pleno.
I) La adquisición, enajenación o gravamen de bienes propiedad del Patronato, siempre que no excedan del 20% del presupuesto anual.
m) La aprobación de convenios, acuerdos y conciertos de cooperación o cualquiera otros.
n) Aprobar la Plantilla Orgánica del personal funcionario y laboral del patronato.
ñ) Nombrar al Director del Patronato.
o) Aprobar y rectificar el inventario de bienes del Patronato.
p) Ejercitar cuantos actos y contratos sean precisos para la adecuada administración de los bienes, servicios e instalaciones atribuidos al Patronato.
q) Proponer la modificación y ejecución de los proyectos y actividades municipales relacionados con la comunicación e información.
r) Fijar los criterios y las líneas generales de programación.
s) Determinar semestralmente el porcentaje de horas de programación destinadas a los grupos políticos y sociales más significativos, fijando los criterios de distribución entre ellos, en cumplimiento de lo establecido en el art. 20 de la Constitución Española.
t) Aquellas otras que le otorgue el Ayuntamiento Pleno.
Artículo 10. Sesiones del Consejo Rector.
1. El Consejo Rector se reunirá con carácter ordinario una vez al año y, de forma extraordinaria, cuando el Sr. Presidente lo crea necesario o se solicite por tres vocales del Consejo Rector, como mínimo.
2. Las sesiones del Consejo Rector serán convocadas por orden del Sr. Presidente, con una antelación mínima de dos días hábiles al fijado para la celebración, salvo en caso de sesiones extraordinarias por urgencia, e irán siempre acompañadas del orden del día.
3. El Consejo Rector quedará válidamente constituido, en primera convocatoria cuando se encuentren presentes, como mínimo, cinco de los miembros que legalmente lo componen y en segunda convocatoria, que se celebrará media hora después, con el Presidente y dos Consejeros más.
4. No podrá celebrarse ninguna sesión sin la presencia del Presidente y el Secretario o personas que legalmente les sustituyan.
Artículo 11. Del Consejo Rector.
1. Los acuerdos del Consejo Rector se adoptarán por mayoría simple y, en caso de empate, dirimirá la votación del Presidente con voto de calidad.
Los acuerdos serán susceptibles de recursos ordinarios ante el Excmo. Ayuntamiento Pleno en el plazo de un mes, y los que éste adopte al efecto agotarán la vía administrativa, sin perjuicio de los recursos que procedan.
2. No obstante, en los términos previstos en el artículo 47.1 de la Ley 7/85, de 2 de abril, L.R.B.R.L., se requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros del Consejo Rector, en las
siguientes materias: -
a) Modificación de los presentes estatutos.
b) Despido disciplinario del personal.
c) Concertación de operaciones de crédito, previa autorización. del Ayuntamiento Pleno.
d) Enajenación de bienes inmuebles, cuando su cuantía exceda del 10% del Presupuesto.
3. En lo no previsto en estos Estatutos, respecto al funcionamiento del Consejo Rector, regirá el Reglamento Orgánico del Excmo. Ayuntamiento de Granada y, en su defecto, el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por R.D. 2568/1986, de 28 de noviembre.
Artículo 12. De la Comisión Ejecutiva.
1. La Comisión Ejecutiva es, por delegación del Consejo del Patronato, el órgano colegiado ordinario de gobierno y administración del Patronato Municipal.
2. Tendrá la siguiente composición:
-
Presidente: el del Patronato.
-
Vicepresidente: el del Patronato y
- Cinco Consejeros.
La Comisión Ejecutiva será designada por y entre los miembros del Consejo del Patronato, a propuesta del Presidente.
Son atribuciones de la Comisión Ejecutiva:
a) Desarrollar la gestión económica conforme al presupuesto, correspondiéndole el reconocimiento de obligaciones y liquidación de derechos.
b) Acordar la celebración de las contrataciones que delegue el Consejo.
c) Nombrar a propuesta del Director al personal cuyo nombramiento no esté encomendado al Consejo.
d) Las que delegue el Consejo del Patronato.
La Comisión Ejecutiva se reunirá ordinariamente una vez al mes, y con carácter extraordinario siempre que lo soliciten al menos la cuarta parte de sus miembros o su Presidente.
La convocatoria se hará por escrito, con acuse de recibo y con cinco días de antelación, donde figure el orden del día, fecha, hora y lugar de celebración.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los asistentes, siendo necesaria la asistencia de al menos tres de sus integrantes, incluido el Presidente o quien legalmente l~ sustituya, además del Secretario.
Artículo 13. Del Presidente.
1. El Presidente del Patronato será el Excmo. Sr. Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Granada, pudiendo ser sustituido, en caso de ausencia, enfermedad o delegación, por el Sr. Vicepresidente.
2. El Presidente tendrá las siguientes facultades:
a) Ostentar la representación del Patronato.
b) Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones del Consejo, dirigir las deliberaciones y dirimir los empates con voto de calidad.
c) La superior inspección y dirección del servicio.
d) Ordenar los pagos dentro de las normas de ejecución del presupuesto.
e) Premiar y sancionar a los empleados del Patronato.
f) Resolver los asuntos de la competencia del Patronato no atribuidos a otros órganos del mismo.
g) Velar porque se cumplan los acuerdos del Consejo y de la Comisión Ejecutiva, promoviendo y coordinando la actuación de todos sus componentes.
h) Formar el proyecto de presupuesto anual, asistido del Interventor y Director. del Patronato.
i) Firmar los contratos que hayan sido autorizados por el Consejo Rector.
j) Adoptar las medidas de carácter urgente que sean necesarias, dando cuenta de las mismas al Consejo Rector, en la primera reunión que se celebre.
k) Representar al Patronato ante los Tribunales, Juzgados, Magistraturas, Corporaciones, Autoridades, y en general ante toda entidad o persona física o jurídica, en juicio y fuera de él, pudiendo conferir poderes y mandatos para el ejercicio de dicha representación y asumirla para sí en los casos en que proceda.
l) Las que se deriven de los presentes Estatutos, que no estén atribuidas al Consejo o a la Comisión y no estén en contradicción con e Reglamento Orgánico Municipal.
m) Cualesquiera otras facultades que les fueran delegadas por el Consejo Rector o que no estén atribuidas expresamente a otro órgano del Patronato.
Artículo 14. Del Vicepresidente
El Vicepresidente tendrá las atribuciones que le delegue expresamente el Sr. Presidente, a quien sustituirá, en los casos de enfermedad, ausencia, vacante o imposibilidad de ejercicio de atribuciones.
Artículo 15. Del Secretario
1. El Secretario del Consejo y de la Comisión Ejecutiva será el Secretario General del Ayuntamiento.
2. Será delegable el cargo en un funcionario municipal, previa conformidad del Presidente.
3. Son funciones del Secretario:
a) El asesoramiento legal del Patronato.
b) La fe pública de sus actos y acuerdos.
c) Las demás que pueda encomendarle el Presidente, en armonía con lo dispuesto en el articulo 66 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local y demás legislación concordante.
4. El ejercicio de las anteriores, el Secretario:
a) Asistirá a las sesiones del Consejo y Comisión Ejecutiva.
b) Redactará el acta de as sesiones.
c) Asesorará jurídicamente, verbalmente o por escrito, cuando sea requerido por la Presidencia, el Consejo o la Comisión.
d) Expedirá certificación de los acuerdos que se adopten, de orden y con el visto bueno del Presidente.
e) Notificará en su caso los acuerdos que se adopten.
Artículo 16. Del Director
1. El Director del Patronato será nombrado por el Presidente o propuesta del Consejo.
2. El Director asistirá a las sesiones del Consejo y de la Comisión Ejecutiva, con voz, pero sin voto.
3. Son funciones del Director:
a) La elaboración de un programa mínimo de actividades.
b) La redacción del anteproyecto de presupuesto.
c) La redacción de la memoria anual del ejercicio.
d) La ejecución de los acuerdos del Consejo y de la Comisión Ejecutiva y de las resoluciones del Presidente.
e) La formación de propuestas de acuerdo a la Comisión Ejecutiva y al Consejo.
f) La jefatura inmediata de todo el personal.
g) Organizar y dirigir el Patronato, bajo la superior autoridad del Presidente, Consejo y Comisión Ejecutiva.
h) Dictar las disposiciones de régimen interno precisas para el funcionamiento del Patronato.
i) La firma de correspondencia y documentos de trámite.
j) Velar por la buena conservación de las instalaciones y materiales adscritos al Patronato, proponiendo a tal efectos las medidas que crea necesarias.
4. El Director adoptará en caso de urgencia, siempre que no puedan reunirse previamente los órganos rectores del Patronato, las medidas adecuadas al caso que estime necesarias, dando cuenta inmediatamente de ello al Presidente, o en su caso, al Consejo o a la Comisión Ejecutiva, en la primera reunión ordinario que se celebre, o en la extraordinaria, que a tal efecto se convoque.
5. Las funciones del Director podrán ser revocadas total o parcialmente por el Presidente, Comisión Ejecutiva o Consejo.
Capítulo tercero. Programación y control.
Artículo 17. El Patronato dispondrá la difusión de todas las declaraciones o comunicaciones oficiales de interés público que crea necesarias a través de los distintos servicios del órgano, con indicación de su origen.
Artículo 18. Durante las campañas electorales se aplicará el régimen especial que establezcan las normas electorales. Su aplicación y control corresponderá a la Junta Electoral competente, que cumplirá su cometido a través del Consejo Rector, y, en su caso de urgencia, de la Presidencia.
Artículo 19. El derecho de rectificación relativo a las informaciones difundidas, se ejercitará en los términos establecidos por la normativa vigente.
Artículo 20. La protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen se regirá por lo dispuesto en la legislación específica en vigor.
Artículo 21. El Director comparecerá ante el Ayuntamiento Pleno cuando éste lo convoque, a fin de dar la información que le fuera requerida.
Artículo 22. El Consejo Rector deberá aprobar unos Estatutos sobre el funcionamiento de la radio y T.V. local, con el objeto de salvaguardar la objetividad de la información y programación.
Capítulo cuarto. Régimen económico
Artículo 23. El Patrimonio del Patronato estará constituido por el conjunto de bienes, derechos y acciones que le pertenezcan.
Artículo 24.
1. El Excmo. Ayuntamiento de Granada podrá afectar al cumpliendo de los fines del Patronato determinados bienes y derechos que continuarán siendo de propiedad municipal con la misma clasificación, jurídica que conste en el inventario de bienes en que figure.
2. La adscripción de dichos bienes cesará cuando así lo acuerde el Pleno Municipal y las obras que sobre los bienes cedidos se ejecutaren tendrán la condición de accesión a ellos.
Artículo 25.
El Patronato estará sometido en cuanto a adquisición, enajenación, uso y disfrute de los bienes que forman su patrimonio a las normas de derecho administrativo y, en concreto, a las disposiciones vigentes en materia de contratación de las Corporaciones Locales.
Artículo 26. El patrimonio del Patronato estará constituido:
a) Por los bienes y valores que sean de su propiedad.
b) Por las rentas, productos e intereses de los bienes muebles inmuebles, derechos reales, créditos y demás derechos integrantes del patrimonio.
c) Por las subvenciones que le señale el Excmo. Ayuntamiento de Granada o procedan de otros organismos públicos o de particulares.
d) Por los beneficios o rendimientos propios que se obtengan por las actividades propias del Patronato.
e) Por los donativos y legados de personas físicas o jurídicas.
f) Por cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido conforme a derecho.
Artículo 27. El Patronato responderá con su patrimonio de las obligaciones y deudas contraídas y la liquidación o compensación de pérdidas se efectuará con cargo a las subvenciones municipales concedidas al efecto.
Artículo 28. Los beneficios y rentas obtenidos, una vez cubiertos los gastos del Patronato, se destinarán, en primer lugar a constituir los fondos de reserva que legalmente correspondan y el resto a mejorar y ampliar las instalaciones y patrimonio del Patronato.
Artículo 29. Las operaciones de crédito que pretenda formalizar el Patronato deberá estar previamente autorizadas por el Pleno de la Corporación Municipal.
Artículo 30. El Presupuesto, la Contabilidad, así como las funciones de Fiscalización y Tesorería serán desarrolladas en el Patronato, conforme a lo que dispone la legislación vigente.
Capítulo quinto. Del personal del patronato
Artículo 31. El Personal del Patronato necesario para la prestación de sus fines, cuyo número, categoría y funciones se determinarán en la plantilla correspondiente.
Artículo 32. El personal del Patronato podrá ser funcionario de carrera del Ayuntamiento, del propio Patronato o personal laboral del mismo, de acuerdo con su plantilla.
La Corporación podrá autorizar la prestación de servicios a sus funcionarios en Comisión de Servicios, dichos funcionarios permanecerán en la situación de servicio activo en el Ayuntamiento, del que dependerán a efectos orgánicos.
Artículo 33.
1. El Patronato seleccionará a su personal, permanente o temporal, a través de Oferta Pública de Empleo en el que se apreciarán los principios de publicidad, mérito y capacidad.
2. En el supuesto de disolución del Patronato el personal funcionario adscrito al mismo pasará a la Corporación Municipal con respeto a sus derechos de toda índole. El personal laboral será asumido por dicha Corporación siempre que el servicio pase a gestionarse por la propia Entidad Local. En otro caso, procederá la tramitación de expediente de regulación de empleo para la previa adaptación de la plantilla a asumir.
Capítulo sexto. Régimen jurídico del patronato
Artículo 34.
1. Los acuerdos de los órganos del Patronato son susceptibles de recurso ordinario ante el Excmo. Ayuntamiento Pleno.
2. En el supuesto de recurrir acuerdos sobre los que deben conocer otra jurisdicción distinta de la contencioso administrativa deberá interponerse reclamación previa, de conformidad con las normas que establece la Ley sobre Régimen Jurídico de las Administraciones y del Procedimiento Administrativo Común.
Disposiciones adicionales
Primera. Al Excmo. Ayuntamiento de Granada corresponderá, además de las facultades de tutela sobre el Patronato, las siguientes:
a) La inspección superior de las actividades y servicios que el Patronato desarrolle.
b) La aprobación de los estados y cuentas del Patronato y de su Presupuesto y el conocimiento de los acuerdos correspondientes a la Gestión económica y liquidaciones anuales, a cuyo efecto el Consejo Rector remitirá los acuerdos correspondientes, junto con un ejemplar de la Memoria anual expresiva de los servicios prestados.
c) La modificación, derogación, ampliación o reducción de los presentes Estatutos, conforme a lo establecido en el art. 22.1.f) de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y 50.21 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, de 28 de noviembre de 1986.
Segunda. Cuando, en virtud de lo previsto en los presentes Estatutos, la competencia de los órganos del Patronato se determine de acuerdo con la que corresponda a los órganos municipales, se entenderá, en todo caso la equivalencia del Pleno Municipal con el Consejo Rector y la de la Comisión de Gobierno y Alcalde-Presidente del Patronato.
Tercera. El Excmo. Ayuntamiento de Granada podrá modificar y disolver el Patronato sucediéndole universalmente.
Disposición final
Los presentes Estatutos entrarán en vigor el día siguiente de su publicación en el B.O.P. y previo cumplimiento del plazo establecido en el artículo 65.2 de la Ley de Bases de Régimen Local."
CUARTO. Aprobar definitivamente el Proyecto conformado por la Memoria social, jurídica, técnica y financiera, a tenor de lo dispuesto en el artículo 97.1 del RDL 781/86, quedando redactada en los términos establecidos en el Anexo II, obrante en el expediente.
QUINTO. Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia el texto definitivo de los Estatutos del Organismo Autónomo-Local "Patronato Municipal de Comunicación."
Lo que se hace público, a los efectos previstos en el artículo 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
Granada, 17 de junio de 1998.