(B.O.P. nº 46 de 27 de febrero de 1984 - Entrada en vigor texto modificado)
REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD
CAPÍTULO I. DEFINICIÓN
Artículo 1.
El C.M.J.G. es un organismo consultivo adscrito al Excmo. Ayuntamiento de Granada a través de la Delegación de Juventud, para la participación y el desarrollo de los jóvenes granadino. Se constituye como interlocutor representativo de la Juventud ante el Excmo. Ayuntamiento de Granada, gozando de autonomía en su funcionamiento.
CAPÍTULO II. FUNCIONES
Artículo 2. Son funciones del C.M.J.G.:
a) Asegurar la participación de la Juventud en el desarrollo de la vida social, cultural y política de Granada.
b) Defender los derechos e intereses de los jóvenes, proponiendo a los poderes públicos la adopción de medidas relacionadas con el fin que le es propio.
c) Fomentar el asociacionismo juvenil, estimulando su creación y prestando el apoyo y la asistencia que le fuese requerida.
d) Fomentar la comunicación y colaboración entre las entidades que desarrollan su actividad en la ciudad.
e) Establecer relación con el resto de los Consejos Locales de Juventud, y participar en el Consejo de la Juventud de Andalucía.
CAPÍTULO III. COMPOSICIÓN
Artículo 3. Podrán ser miembros de Pleno Derecho del C.M.J.G.:
a) Las Asociaciones Juveniles.
b) Las Secciones Juveniles de entidades no estrictamente juveniles que posean autonomía en su funcionamiento, garantizadas por la existencia de unos estatutos propios.
Artículo 4. Para ser miembro de Pleno Derecho del C.M.J.G., se deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Acatamiento expreso de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía de Andalucía, el presente Reglamento y el resto de la legalidad vigente.
b) Estar dotados de unas bases de gobierno democráticas.
c) Presentar una copia de sus estatutos y de un documento oficial que acredite su reconocimiento de acuerdo con la normativa vigente así como domicilio de la entidad.
d) Tener implantación dentro del ámbito juvenil granadino sin perseguir fines lucrativos.
Solicitar el ingreso por escrito a la Coordinadora con los requisitos antes señalados, debiendo a continuación ser informada la Asamblea por aquélla de dicha solicitud, quedando así admitida la entidad de forma automática.
Artículo 5. Podrán ser admitidos como miembros Observadores, con voz pero sin voto en la Asamblea, y cuando así lo estime la mayoría absoluta del Consejo:
a) Las Organizaciones, no estrictamente juveniles que se relacionen normalmente con la juventud, que así lo soliciten y reúnan los anteriores requisitos.
b) Cualquier joven granadino en particular, mayor de 14 años y menor de 30, que lo solicite y cumpla el artículo 4, aptdo. a).
Artículo 6. La condición de miembros se perderá por:
a) Voluntad propia de la entidad, hecho constatado por escrito.
b) Disolución de la entidad.
c) Incumplimiento del presente Reglamento, cuando así lo estimen los 2/3
de sus miembros.
La pérdida de condición de entidad miembro se llevará a cabo con las debidas garantías, para lo cual ésta deberá ser oída previamente.
CAPÍTULO IV. ÓRGANOS Y ESTRUCTURA
Artículo 7. Los órganos del C.M.J.G. son:
a) La Asamblea.
b) La
Coordinadora.
c) Las Comisiones de Trabajo.
Artículo 8. La Asamblea es el órgano decisorio máximo del C.M.J.G., y está compuesta por los delegados de las Organizaciones Juveniles, debiendo estar comprendida su edad entre los 14 y los 30 años. Cada organización tendrá derecho a voto no acumulable ni delegable.
Artículo 9. Son funciones de la Asamblea:
a) Fijar las líneas generales de actuación del C.M.J.G.
b) Elegir la Coordinadora y las vacantes que se produzcan en la misma durante su mandato, así como controlar su gestión.
c) Ser informada del ingreso de nuevos miembros y ratificar la pérdida de dicha condición.
d) Elaborar por iniciativa propia o a petición del Excmo. Ayuntamiento de Granada, informes y estudios sobre el Consejo y la problemática juvenil.
e) Recabar de la Delegación de Juventud cuanto información estime necesaria sobre las actuaciones municipales en el ámbito juvenil.
f) Proponer aquellas actividades que conduzcan a la mejor consecución de los fines y objetivos que le son propios.
g) Dotarse de Comisiones de Trabajo para facilitar sus actuaciones, así como coordinar sus actividades.
h) Decidir la inclusión de los puntos que crea convenientes en el Orden del Día de la Asamblea siguiente.
i) Elegir representantes para las relaciones con otros Consejos Locales, con el Consejo de la Juventud de Andalucía y demás entidades y organismos donde tenga reconocida representación.
j) Aprobar, por mayoría absoluta, la Memoria, los Planes de Trabajo y los Presupuestos.
Artículo 10. La Asamblea se reunirá ordinariamente cada tres meses, y de forma extraordinaria siempre que lo crea conveniente la Coordinadora, por petición de una tercera parte de los miembros de Pleno Derechos del C.M.J.G., o a instancia del Concejal Delegado de Juventud del Excmo. Ayuntamiento de Granada.
En ambos casos, la convocatoria se realizará con una antelación mínima de 7 días, por escrito dirigido a cada entidad miembro, incluyéndose en la misma fecha, hora, lugar y Orden del Día de la reunión.
A las reuniones de la Asamblea, tanto ordinarias como extraordinarias, será convocado el Concejal Delegado de Juventud o persona en quien éste delegue para temas específicos, con carácter de espectador, con voz pero sin voto.
La Asamblea se constituirá en primera convocatoria con la moría absoluta de las entidades de Pleno derecho y en segunda, media hora más tarde, con 103
de las mismas. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple, excepto en aquellos casos en que sea necesaria una mayoría cualificada.
Artículo 11. La Coordinadora es el órgano ejecutivo del C.M.J.G., y se compone de cinco miembros: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocal. Dichos miembros serán elegidos nominalmente entre delegados de diferentes entidades pertenecientes al Consejo, siendo su mandato de un año de duración.
Artículo 12. Son funciones de la Coordinadora:
a) Ser el órgano encargado del funcionamiento administrativo del C.M.J.G.
b) Presidir la Asamblea y convocar las reuniones de carácter ordinario y extraordinario, según el artículo 10.
c) Elaborar el acta de las reuniones de las mismas.
d) Informar a la Asamblea del ingreso de nuevos miembros.
e) Representar al C.M.J.G. mientras no esté reunida la Asamblea.
f) Elaborar los Planes de Trabajo, los Presupuestos del C.M.J.G., y las Memorias, así como presentarlos, una vez aprobados por la Asamblea, a la consideración del Excmo. Ayuntamiento de Granada a través del Concejal Delegado de Juventud.
Artículo 13. La Coordinadora se reúne como mínimo una vez al mes, pudiendo hacerlo en más ocasiones cuando así lo estime alguno de sus miembros o a instancia del Concejal Delegado de Juventud.
A las reuniones de la Coordinadora asistirá el Concejal Delegado de Juventud o persona en quien éste delegue, con carácter de espectador, con voz pero sin voto.
Artículo 14. Las Comisiones de Trabajo son órganos del C.M.J.G., a través de las cuales cumple éste sus funciones, sin perjuicio de las que le son propias a la Asamblea y a la Coordinadora, pudiendo pertenecer a cada una un máximo de un miembro por cada entidad perteneciente de Pleno Derecho al C.M.J.G.
CAPÍTULO V. RECURSOS ECONÓMICOS
Artículo 15. El Excmo. Ayuntamiento de Granada aportará la infraestructura y el material necesario para el buen funcionamiento del C.M.J.G., y preverá una partida en cada ejercicio presupuestario ordinario para subvencionar las actividades del mismo, de acuerdo con el Plan de Trabajo y el Presupuesto que el C.M.J.G. presente en Septiembre del año anterior al del ejercicio correspondiente y con las posibilidades presupuestarias de dicho ejercicio.
Además de dicha aportación, el C.M.J.G. podrá contar con aportaciones y colaboraciones de otras entidades, tanto publicas como privadas y aquellos otros medios de financiación que crea convenientes.
CAPÍTULO VI. MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO Y DISOLUCIÓN DEL C.M.J.G.
Artículo 16. El Excmo. Ayuntamiento Pleno podrá acordar, previo informe de la Asamblea del C.M.J.G., o a petición de
del mismo, la modificación del presente Reglamento con propuesta de redacción alternativa, así como la disolución de este organismo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
El Concejal Delegado de Juventud deberá convocar la primera Asamblea del C.MJ.G., con los miembros que, habiendo solicitado la entrada en el mismo, reúnan los requisitos exigidos. Dicha convocatoria se realizará antes de 30 días desde la ratificación del presente Reglamento por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, debiendo insertar en el Orden del Día de la misma, un punto referido a la elección de la Coordinadora.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogado el Reglamento del C.M.J.G., aprobado por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 13 de Noviembre de 1980.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Reglamento se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, y se admitirá reclamaciones durante un plazo posterior a los 15 días tras su publicación; transcurrido dicho plazo, con las enmiendas a que hubiere lugar, será ratificado por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, y entrará plenamente en vigor desde que se reciba comunicación de la Junta de Andalucía, sin advertencia de ilegalidad alguna o transcurridos 30 días desde la recepción del Reglamento por la Junta sin comunicación alguna.
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Tramitación:
Aprobación inicial:
4-10-83
Declarado ejecutivo 7-2-84.