BOJA núm. 10, Sevilla, 16 de enero 2004 (modificada por la ORDEN de 26 de abril de 2005, publicada en BOJA n. 93, de 16 de mayo de 2005)
CONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA
Orden de 15 de diciembre de 2003, por la que se regula el Programa Carnet Joven Euro<26 en Andalucía.
La Constitución Española en su artículo 48 ordena a los poderes públicos la promoción de las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural. El artículo 13.30 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece, por su parte, que nuestra Comunidad Autónoma tiene competencias exclusivas en materia de promoción de actividades y servicios para la juventud.
El ejercicio de las mismas corresponde, en virtud de lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación Administrativa, Patrimonio, Función Pública y Asistencia Jurídica a Entidades de Derecho Público, al Instituto Andaluz de la Juventud, Organismo Autónomo de carácter administrativo, adscrito a la Consejería de la Presidencia, que tiene atribuidas, entre otras funciones, la planificación, programación, organización, seguimiento y evaluación de las actuaciones en materia de juventud impulsadas por la Administración de la Junta de Andalucía.
El Protocolo Internacional de "Carnet Joven", suscrito en Lisboa el 1 de junio de 1987, y del que España forma parte, es el instrumento jurídico por el que se crea el ´Carnet Joven Europeoª en un intento de extender al citado ámbito internacional las ventajas relacionadas con los carnets joven nacionales de los países miembros, estableciendo una serie de disposiciones armonizadoras en la materia, de obligado cumplimiento para los países adheridos al mismo.
En este marco normativo, nuestra Comunidad Autónoma, con la finalidad de promover y facilitar la movilidad e intercomunicación, así como favorecer el acceso de los jóvenes andaluces y residentes en Andalucía a bienes y servicios, establece y regula el Programa Carnet Joven Euro<26 en Andalucía, recogido en la Orden de la Consejería de la Presidencia de 22 de marzo de 1999 (BOJA núm. 43, de 13 de abril).
El precio público hasta ahora vigente para este servicio se recoge en la Orden de la Consejería de la Presidencia de 26 de noviembre de 2001 (BOJA núm. 146, de 20 de diciembre), por la que se redenominan en euros los importes de los precios públicos percibidos por esta Consejería y de los Organismos de ella dependientes.
No obstante, se estima necesario adaptar la citada regulación a las exigencias de la Sociedad del Conocimiento y sus nuevos retos, y en concreto, al Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet), en cuyo Anexo I se explicita la obtención del Carnet Joven Euro<26 como uno de los procedimientos administrativos de tramitación electrónica.
Por otro lado, resulta conveniente destacar el impulso que ha experimentado el Programa Carnet Joven Euro<26 en Andalucía tras la firma el 27 de enero de 2003, del Convenio de Colaboración entre la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía y la Federación de Cajas de Ahorro de Andalucía para el desarrollo, promoción y difusión del programa Carnet Joven Euro<26 en la Comunidad Autónoma Andaluza.
Por todo ello, y en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 39.9 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Instituto Andaluz de la Juventud, y previo informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda
D I S P O N G O
CAPITULO I Disposiciones Generales Artículo
1. Objeto.
Es objeto de la presente Orden el establecimiento y regulación del Programa ´Carnet Joven Euro<26ª en Andalucía, que el Gobierno Andaluz a través del Instituto Andaluz de la Juventud, adscrito a la Consejería de la Presidencia, ofrece a los jóvenes para facilitar su movilidad e intercomunicación, así como posibilitar su acceso a bienes y servicios mediante la articulación de determinadas ventajas, de carácter sociocultural, económicas o educativas, entre otras.
Artículo 2. Sujeto.
Podrán formar parte en este Programa los siguientes sujetos:
a) Usuarios.
b) Entidades Adheridas como prestadoras de servicios.
c) Entidades Colaboradoras en calidad de expedidoras.
Artículo 3. Usuarios.
Podrán ser usuarios de este Programa los jóvenes con edades comprendidas entre los 14 y 25 años, ambos inclusive.
Artículo 4. Características y vigencia.
1. El Carné Joven Euro<26, expedido en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se formalizará en un documento de carácter personal e intransferible y tendrá una validez permanente
desde la fecha de expedición hasta aquella otra en la que la persona joven usuaria cumpla los 26 años, cesando entonces automáticamente la producción de los efectos y ventajas
inherentes al mismo.
2. Lo preceptuado en el número anterior tan solo será de aplicación a los carnés expedidos en la Comunidad Autónoma de Andalucía a aquellos titulares que sean jóvenes andaluces
o residentes en Andalucía, o que sean miembros de Comunidades Andaluzas asentadas fuera de Andalucía y oficialmente reconocidas por el Consejo de Gobierno Andaluz.
Artículo 5. Ambito territorial.
1. Los Carnets expedidos en la Comunidad Autónoma de Andalucía tendrán validez en dicha Comunidad, así como en otras Comunidades Autónomas y otros países, de conformidad con lo dispuesto en las normas y Acuerdos nacionales e internacionales que resulten de aplicación.
2. Asimismo, en base a esta normativa, y atendiendo al principio de reciprocidad, se reconocerán en Andalucía iguales derechos para los poseedores del Carnet Joven expedidos por otras Comunidades Autónomas u otros países.
Artículo 6. Precio.
El precio público anual del Carnet Joven Euro<26 será de seis euros (6 euros).
CAPITULO II Entidades Adheridas y Colaboradoras
Artículo 7. Entidades Adheridas.
Tendrán la condición de Entidades Adheridas al Programa, en su condición de prestadoras de servicios, las personas físicas y las Entidades públicas o privadas que lo deseen y que desarrollen su actividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previa suscripción del correspondiente Documento de Adhesión con el Instituto Andaluz de la Juventud, según modelo que aparece como Anexo II de esta Orden.
Artículo 8. Entidades Colaboradoras.
1. Tendrán la condición de Entidades Colaboradoras del Programa, en calidad de expedidoras del Carnet Joven Euro<26, aquellas Entidades públicas o privadas que suscriban el oportuno Documento de Colaboración con el Instituto Andaluz de la Juventud, al que se refiere el Anexo III de esta Orden.
2. Las Entidades Colaboradoras de carácter financiero expedirán el Carnet Joven Euro<26 siguiendo lo establecido en el Convenio de Colaboración suscrito entre la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía y la Federación de Cajas de Ahorros de Andalucía.
Artículo 9. Obligaciones de las Entidades Colaboradoras.
1. Las Entidades Colaboradoras tendrán las siguientes obligaciones:
a) Expedir el Carnet Joven Euro<26 en sus dependencias.
b) Remitir cuanta documentación e información les sea requerida por el Instituto Andaluz de la Juventud.
c) Facilitar a los usuarios la información relativa al Programa Carnet Joven Euro<26.
2. Se prevé en el Documento al que hace referencia el artículo 8.1 la posibilidad por parte de las Entidades Colaboradoras de la transmisión electrónica de la documentación e información que se refiere en el apartado 1.b) anterior. Para ello, dichas Entidades recibirán la información y formación necesarias de forma gratuita y podrán acceder a la ejecución por sí mismas de la aplicación informática dispuesta por el Instituto Andaluz de la Juventud.
Artículo 10. Derechos y ventajas adicionales.
1. Los poseedores del citado Carnet podrán adquirir determinados servicios, prestaciones y productos que se ofrecerán en condiciones especiales de descuentos por las personas o entidades a los que se refiere el artículo 7 de esta Orden.
2. Asimismo, podrán gozar de otras ventajas adicionales ofertadas por las Entidades Colaboradoras de carácter financiero a las que se refiere el apartado 2 del artículo 8 de esta Orden, con las que se ha suscrito el Convenio de Colaboración.
CAPITULO III Procedimiento para la obtención del Carnet Joven Euro<26
Artículo 11. Formas de obtención.
El Carnet Joven Euro<26 podrá obtenerse por los siguientes procedimientos: a) Procedimiento Ordinario: A través de las Direcciones Provinciales del Instituto Andaluz de la Juventud y de las Entidades Colaboradoras, cumplimentando el modelo de solicitud que aparece como Anexo I a esta Orden, acompañado de fotocopia del DNI o pasaporte y del Ejemplar para la Administración del Modelo 046 (Documento de Tasas, Precios Públicos, Sanciones y Otros Ingresos de la Junta de Andalucía) una vez abonado y mecanizado por la Entidad Financiera correspondiente.
b) Procedimiento Telemático: Se ajustará a lo dispuesto en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet).
Para la tramitación de este procedimiento, los interesados podrán dirigirse a la siguiente dirección electrónica
http://www.andaluciajunta.es/patiojoven.
Artículo 12. Resolución.
El Director General del Instituto Andaluz de la Juventud, una vez comprobada la documentación presentada y subsanados los defectos, resolverá en el plazo máximo de un mes, siendo los efectos del silencio estimatorios, facilitándose en su caso al interesado el correspondiente Carnet Joven Euro<26.
Disposición adicional. Anexos de solicitud normalizados.
Con el fin de facilitar los formularios normalizados contenidos en la citada Orden de 15 de diciembre de 2003, adaptados a las nuevas competencias en materia de juventud, se publican los mismos como Anexos I y II de la presente Orden.
Disposición Transitoria Primera. Vigencia de los Carnets Joven Euro<26 expedidos con anterioridad.
Los Carnets Joven Euro¬26 expedidos en la Comunidad Autónoma vigentes a la entrada en vigor de esta Orden, producirán sus efectos hasta la fecha de su caducidad, gozando de los mismos derechos y ventajas que los expedidos conforme a la misma.
Disposición transitoria. Carnés Joven Euro<26 expedidos, dentro de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con anterioridad.
A la entrada en vigor de la presente Orden, los Carnés Joven Euro<26 vigentes expedidos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que deban ser renovados podrán ser renovados
sin coste alguno para su titular y tendrán validez permanente hasta la fecha en la que la persona joven usuaria cumpla los 26 años, según se establece en el artículo 1 de la presente Orden.
Disposición Transitoria Segunda. Entidades Adheridas actualmente al Programa.
Las Entidades Adheridas al Programa Carnet Joven Euro<26 con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden seguirán manteniendo dicha condición.
Disposición Transitoria Tercera. Adaptación de las Entidades Colaboradoras a la nueva normativa.
Las Entidades que hubieran obtenido la condición de Entidades Colaboradoras al amparo de disposiciones que expresamente deroga esta Orden, deberán suscribir el oportuno Documento de Colaboración de acuerdo con el Anexo III de esta Orden en el plazo máximo de seis meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden.
Disposición Derogatoria Unica. Derogación de disposiciones.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual e inferior rango se opongan a esta norma y, expresamente, la Orden de 22 de marzo de 1999, de la Consejería de la Presidencia, por la que se regula el Programa Carnet Joven Euro<26 en Andalucía, y el apartado correspondiente al precio del Carnet Joven Euro<26 en Andalucía, del Anexo de la Orden de 26 de noviembre de 2001, de la Consejería de la Presidencia, por la que se redenominan en euros el importe de los precios públicos percibidos por esta Consejería y de los Organismos de ella dependientes (BOJA núm. 146, de 20 de diciembre).
Disposición Final Unica. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 15 de diciembre de 2003 GASPAR ZARRIAS AREVALO Consejero de la Presidencia
ANEXOS: