Normativa: Local
Reglamento del concurso de Movilidad Intercentros de la Concejalía de Derechos Sociales, Educación y Accesibilidad del Ayuntamiento de Granada
Boletín Oficial de la Provincia de Granada número 66 de 06/04/2017
REGLAMENTO DEL CONCURSO DE MOVILIDAD INTERCENTROS DE LA CONCEJALIA DE DERECHOS SOCIALES, EDUCACIÓN Y ACCESIBILIDAD.
PREÁMBULO
Los Centros Municipales de Servicios Sociales de este Ayuntamiento y demás centros adscritos a la Concejalía de Derechos Sociales, Educación y Accesibilidad, incluidos los servicios centrales de esta, se caracterizan por contar con un personal multidisciplinar especializado en los servicios sociales y en materia de educación que vienen desde largo tiempo demandando una reglamentación de la movilidad interna en el área cuando se resultan destinos vacantes por cualquier circunstancia. En este sentido, la potestad con que cuenta la dirección de la Concejalía y, asimismo, las posibilidades de movilidad del personal atribuidas legalmente por el art. 81 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, han venido siendo desarrolladas normalmente, si bien, determinadas circunstancias específicas concurrentes en las dinámicas de la Concejalía, aconsejan someterlas a patrones reglados de movilidad.
Una de las circunstancias que tradicionalmente se han venido detectando es la frecuente presencia del síndrome del burnout o síndrome del “quemado” entre los empleados públicos municipales adscritos a esta Concejalía, especialmente en determinados destinos como los del Centro Municipales de Servicios Sociales Norte y otros en circunstancias similares. El síndrome del burnout se describe como la presencia de una respuesta prolongada deestrs en el organismo ante los factores estresantes emocionales e interpersonales que se presentan en el trabajo, que incluye , ineficacia y negación de lo ocurrido. Estos pueden deberse tanto a factores ad extra de la organización, como por las relaciones interpersonales del equipo humano que compone las unidades administrativas dependientes de la concejalía. Incluso, en otras ocasiones derivan de situaciones de amenazas, agresiones o coacciones al personal municipal por parte de las personas usuarias de los servicios sociales que hacen uso de la violencia hacia el/la profesional. En este último aspecto, la Concejalía ya cuenta con un Protocolo de actuación en el que se recaba informe de la Asesoría Jurídica municipal y, en su caso, conlleva traslado al Ministerio Fiscal.
El presente Reglamento que goza de sustantividad propia y que va más allá de los Centros Municipales de Servicios Sociales, al incluirse también el Servicio de Educación y demás centros adscritos a la Concejalía (Servicios de Atención al Inmigrante; Centro de Orientación y Atención a Personas sin Hogar; Equipos de Tratamiento Familiar, etc.), ha sido fruto de una prolongada negociación con los representantes sindicales de este Ayuntamiento a cuyas reuniones fue igualmente invitada la Dirección General de Recursos Humanos. En concreto, diversas reuniones llevadas a cabo en 2014 entre el equipo directivo y personal técnico de la Concejalía y representantes sindicales de FSP-UGT, CCOO, CGT y CSI.CSIF alcanzaron un documento consensuado que satisfacía los intereses perseguidos por ambas partes, que no es otro que el de acomodar las necesidades de movilidad del personal a su situación laboral, traduciéndose en definitiva en un mecanismo más de conciliación de ambos aspectos.
En coherencia con ello, con el presente Reglamento se regula el funcionamiento y régimen de movilidad del personal adscrito a la Concejalía de Derechos Sociales, Educación y Accesibilidad y, dentro de ella, especialmente del adscrito a los Centros Municipales de Servicios Sociales de ella dependientes, estableciéndose un régimen regulador de las relaciones entre el personal de este Ayuntamiento adscrito a los mismos más allá de la libre disponibilidad encomendada al equipo directivo.
Artículo 1. Objeto.
El presente Reglamento tiene por objeto regular el concurso de movilidad del personal adscrito a la Concejalía de Derechos Sociales, Educación y Accesibilidad.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
1. El personal beneficiario de la aplicación de este Reglamento será aquel vinculado al Ayuntamiento de Granada como funcionario de carrera, funcionario interino en sus distintas modalidades, laboral fijo, laboral indefinido y laboral temporal que preste sus servicios en cualquier Centro o Unidad de la Concejalía de Derechos Sociales, Educación y Accesibilidad y que reúna los requisitos establecidos en este Reglamento.
2. Las convocatorias de movilidad dirigidas al personal funcionario y laboral interino sin plaza, adscritos a Programas, se regirán teniendo en cuenta lo prevenido en la Disposición Adicional Segunda del presente Reglamento.
3. Queda expresamente excluido el personal funcionario interino cuya plaza se encuentre ofertada y una vez se haya convocado el proceso selectivo correspondiente.
Artículo 3. Requisitos de participación.
1. Será requisito necesario para participar en el concurso de movilidad estar adscrito a cualquier Centro o Unidad perteneciente a la Concejalía de Derechos Sociales, Educación y Accesibilidad durante al menos dos años ininterrumpidos.
Asimismo, será necesario que hayan transcurrido al menos dos años ininterrumpidos desde que se hubiera obtenido un nuevo destino en virtud de procedimiento convocado anteriormente conforme a este Reglamento.
2. No producen interrupción en el cómputo de los dos años de antigüedad, los traslados dentro de esta Dirección General al margen del presente Reglamento por movilidad forzosa o provisional o cualquier otro no voluntario o solicitado.
3. Tener la misma categoría profesional que la marcada en la convocatoria de movilidad, salvo en el supuesto de educador/a sociocultural y animador/a sociocultural, caso en el que se entiende equivalencia entre categorías profesionales.
4. Los requisitos señalados en el presente artículo deberán reunirse a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria de movilidad.
Artículo 4. Inicio del procedimiento de movilidad.
1. El inicio del procedimiento se realizará por la Coordinación General de Derechos Sociales, Educación y Accesibilidad a través de correo corporativo y, en su defecto, por comunicaciones en los tablones dispuestos para el personal en los centros o unidades administrativas.
2. La convocatoria se efectuará como consecuencia de:
a) La existencia de puestos de trabajo no singularizados vacantes en la Concejalía.
b) Por la creación de plazas de plantilla que vayan a ser adscritas a esta Concejalía previamente a ser cubierta con interinidades.
c) Ante la convocatoria de proceso selectivo de plazas cuyos futuros titulares vayan a ser adscritos a esta Concejalía, previamente a la finalización del proceso.
d) Por cualquier otro motivo susceptible de ser cubierto mediante interinidad o por cualquier otra circunstancia que determine la existencia de un puesto de trabajo vacante en esta Concejalía.
3. La convocatoria del concurso de movilidad se hará coincidir preferentemente con la fecha del segundo examen en el caso de convocatoria de procesos selectivos. En los demás supuestos, se realizará con la suficiente celeridad como para no obstaculizar la cobertura de las vacantes generadas.
Artículo 5. Desarrollo del Procedimiento.
1. En la convocatoria del concurso de movilidad, se establecerá la fecha límite para la presentación de solicitudes según modelo establecido.
2. En la solicitud aparecerán todos los destinos posibles. La persona interesada marcará los puestos de trabajo a los que desee optar, expresando a través del orden marcado sus preferencias de movilidad entre los puestos ofertados, así como sobre los puestos de trabajo vacantes que puedan generarse durante el procedimiento o a resultas del mismo. La solicitud contendrá un autobaremo, según el artículo 6, que será cumplimentado por la persona interesada y al que se podrá adjuntar los documentos justificativos que estime convenientes.
3. Las solicitudes se ordenarán de mayor a menor según la puntuación obtenida tras la aplicación del baremo.
La Comisión de valoración, de oficio, recabará los datos necesarios para la comprobación de la puntuación obtenida en cada solicitud.
4. La lista provisional de admitidos y excluidos con las puntaciones y destinos provisionales se remitirá a las personas solicitantes, con indicación de un plazo de 5 días hábiles para la presentación de reclamaciones.
5. Finalizado el plazo señalado en el apartado anterior, la Comisión a que se refiere el artículo 11 del presente Reglamento resolverá las posibles reclamaciones en el plazo máximo de cinco días hábiles, tras lo cual propondrá al órgano competente la adjudicación definitiva de los puestos que se hará pública y trasladará por correo corporativo a las personas interesadas.
6. En el supuesto de que sólo haya un candidato o candidata por puesto, la Comisión trasladará al órgano competente propuesta de adjudicación directa, previa comprobación de que reúne los requisitos establecidos en los artículos anteriores.
7. La resolución por la que se determine la nueva ubicación de cada profesional será notificada a la persona/s seleccionada/s y comunicada de oficio por la Coordinación General de Derechos Sociales, Educación y Accesibilidad a la Dirección General competente en materia de recursos humanos solicitando que se refleje tal circunstancia en el expediente personal.
Artículo 6. Baremo.
1. A la persona interesada se le aplicará el siguiente baremo que determinará el orden:
A) BAREMACIÓN BÁSICA:
• 0,4 puntos por año trabajado como personal funcionario de carrera o laboral fijo en puesto de trabajo de igual denominación en la Concejalía de Derechos Sociales, Educación y Accesibilidad.
• 0,3 puntos por año de antigüedad en la Concejalía de Derechos Sociales, Educación y Accesibilidad.
• 0,3 puntos por año trabajado de forma continuada en el Centro o Unidad al que se encuentra adscrito en el momento de abrirse la convocatoria.
B) BAREMACIÓN ADICIONAL:
• 0,6 puntos por año trabajado en el Centro Municipal de Servicios Sociales Zona Norte.
• 0,5 puntos por año trabajado en los programas del COAST, Equipos de Tratamiento Familiar, Centro Provincial de Drogodependencias y de Atención al Inmigrante.
• 0,3 puntos por año trabajado adscrito a más de un centro o unidad simultáneamente.
C) BAREMACIÓN EXCEPCIONAL:
• Por aplicación del Protocolo de Actuaciones en caso de Agresiones, amenazas o coacciones al personal municipal por parte de las personas usuarias de los servicios sociales en casos de violencia al profesional: 5 puntos por cada aplicación de dicho Protocolo.
2. La baremación excepcional se aplicará según el Protocolo en el caso de que se emita Informe jurídico por parte de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada, previo al traslado al Ministerio Fiscal.
3. En el supuesto de no sumar años completos se calculará la parte proporcional por días completos.
4. El periodo a computar a los distintos aspirantes que participen en el concurso se reducirá proporcionalmente para aquellos servicios que se hayan realizado conforme a una vinculación con el Ayuntamiento en régimen de jornada de trabajo a tiempo parcial.
5. A efectos del cómputo del baremo precitado, se asimilarán únicamente a situación de servicio activo, y por consiguiente, serán computables como tiempo de trabajo efectivo e ininterrumpido, los periodos de tiempo en que el personal incluido en el ámbito de aplicación del presente Reglamento se encuentre en alguna de las situaciones para las que esté prevista tal circunstancia en el Estatuto Básico del Empleado Público y normativa de desarrollo.
Articulo 7. Resolución de empates.
En caso de empate se aplicarán como criterios complementarios, que deberán estar suficientemente acreditados:
• primero: ser familia monoparental.
• segundo: convivir con una persona en situación de dependencia, siendo el/la cuidador-a principal.
• tercero: ser el solicitante o la solicitante de mayor edad.
Artículo 8. Puntuación.
La puntuación obtenida no se pierde tras obtener un nuevo puesto de trabajo, sino que en cada convocatoria en la que se participe se calculará la puntuación correspondiente a la carrera profesional del candidato/a, a excepción de la aplicación del Protocolo de actuaciones en caso de agresiones, que computará una sola vez para los candidatos que hayan obtenido nuevo destino en los términos del art. 6.1.c) de este Reglamento.
Artículo 9. Permanencia
El/la empleado/a público/a que haya obtenido destino tras el procedimiento regulado en este Reglamento, deberá permanecer en la unidad asignada un periodo mínimo de dos años antes de poder volver a participar en otro procedimiento de movilidad que se rija por este Reglamento.
Artículo 10. Comunicaciones.
La Coordinación General facilitará el traspaso de información y funciones entre el personal que intercambia puestos en horario de trabajo y preferentemente dentro de los quince días inmediatamente posteriores a aquél en que se haga efectiva la movilidad.
Artículo 11. De la Comisión de Aplicación del Reglamento.
1. Para cada convocatoria que se efectúe, se creará una Comisión de Aplicación del Reglamento del concurso de movilidad intercentros, que estará formada por un representante de la Concejalía de Derechos Sociales, Educación y Accesibilidad, que la presidirá; dos técnicos/as a propuesta de la Coordinación General de Derechos Sociales, Educación y Accesibilidad, uno de los cuales actuará como Secretario/a; un/una técnico/a y/o representante a propuesta de la Dirección General de Recursos Humanos, un/una representante a propuesta de cada una de las secciones sindicales no representativas de intereses corporativos. Las propuestas presentadas por las distintas partes referidas habrán de incluir titular y suplente.
2. Las convocatorias de la Comisión se efectuarán con 72 horas de antelación, en primera y segunda convocatoria. La Comisión requerirá para su válida constitución de la presencia, al menos, del presidente, el secretario y dos representantes de las secciones sindicales.
3. La Comisión tendrá entre sus cometidos la revisión de las solicitudes, comprobar el cumplimiento de los requisitos por los aspirantes, baremar, resolver las reclamaciones a que se refiere el artículo 5 y proponer al órgano competente la resolución del concurso, así como cualesquiera otras que resultaran procedentes en relación con el procedimiento.
Artículo 12. Plazas pendientes de adjudicación.
En el caso de que el concurso quede desierto, resten puestos pendientes de adjudicación o bien no se haya formalizado solicitud alguna para participar en el mismo, la Coordinación General de Derechos Sociales, Educación y Accesibilidad podrá acordar, una vez cerrado el proceso, la adscripción, provisional o definitiva, del personal que reúna el perfil profesional de los puestos de trabajo ofertados en aras al adecuado funcionamiento de los servicios, dando preferencia a aquellos que manifiesten interés en el traslado.
Disposición adicional 1ª. Permutas.
1. El presente Reglamento no es incompatible con la posibilidad de acordar permutas. Éstas podrán realizarse por acuerdo entre dos o más empleados/as que ocupen puestos de trabajo de la Concejalía de Derechos Sociales, Educación y Accesibilidad de la misma categoría profesional, previa autorización de la Coordinación General, que consultará al efecto a los Servicios o Centros Municipales implicados.
2. En el caso del personal funcionario interino o personal laboral por obra o servicio determinado adscrito a programas implantados en dos o más centros será posible la permuta siempre que:
• Sean coincidentes la categoría profesional y programa, en su caso.
• Siempre que por las condiciones de contratación, la permuta no afectase el normal desarrollo del Programa.
Disposición adicional 2ª. Procedimiento específico de movilidad para personal adscrito a programas.
1. Podrá participar en el concurso de movilidad intercentros el personal funcionario y laboral interino sin plaza, adscritos a Programas implantados en dos o más centros, siempre que:
• Sean coincidentes la categoría profesional, modalidad contractual y programa.
• Por las condiciones de contratación, el traslado no afecte al normal desarrollo del Programa, y
• Lleve adscrito a un centro al menos dos años continuados.
2. El procedimiento se iniciará cuando se vayan a realizar nuevas contrataciones para la ejecución de programas y con la antelación suficiente para el normal desarrollo del procedimiento general previsto en el presente Reglamento.”
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Granada, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Granada, 27 de marzo de 2017
La Concejala Delegada de Derechos Sociales, Educación y Accesibilidad
(Delegación por Decreto Alcaldía 10/05/2016)
Fdo. Jemima Sánchez Iborra
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