(Se incluye modificación de la Ordenanza reguladora del precio público por prestación de servicios en los centros del Área de Empleo. BOP nº 24, 6 de febrero de 2020)
BOP núm 95, de 22 de mayo del 2014
Ordenanza reguladora del precio público por la prestación de servicios en los centros del Área de Empleo
Artículo 1. Fundamento legal
El presente texto se aprueba en ejercicio de las potestades atribuidas en su calidad de Administración Pública de carácter territorial al Ayuntamiento de Granada en los Artículos 4.1 a) y b) y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo previsto en los artículos 41 a 47 y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y Disposición Adicional Cuarta de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 2. Objeto
Constituye el objeto de este precio público la prestación de servicios en los Centros de Formación y Empleo y el Centro Municipal de Iniciativas Empresariales del Área de Empleo del Ayuntamiento de Granada. Entre los que se encuentran los de asesoramiento empresarial, información sobre ayudas y subvenciones así como el uso de los servicios generales del Centro, comunicaciones, fotocopiadora, aulas, talleres, salas multiusos, limpieza de zonas comunes, recogida de residuos o iluminación de zonas comunes. Su funcionamiento se regirá por la normativa aplicable a dichos Centros.
Artículo 3. Obligados al pago
Estarán obligados al pago las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 y 35 de la Ley General Tributaria que disfruten, utilicen o aprovechen los servicios e instalaciones de los Centros del Área de Empleo.
La obligación del pago surge en el momento en que se inicie la prestación del servicio al que se refiere la presente ordenanza.
Artículo 4. Exclusión
Estarán excluidos del pago del precio público regulado en esta ordenanza las entidades sin ánimo de lucro que soliciten la cesión de aulas/talleres de los centros para la realización de actividades gratuitas y que no dispongan de financiación específica.
Artículo 5. Tarifas
La cuantía del precio público será la fijada en las tarifas que se detallan:
a) Servicios en espacios/despachos y naves del Centro Municipal de Iniciativas Empresariales, que estará en función del año de instalación de la empresa:
b) Servicios Centro Virtual de Empresas del Centro Municipal de Iniciativas Empresariales. Servicio de domiciliación
OPCION A: Domicilio comercial sin atención telefónica:
25euros /mes
-Domicilio Comercial
-Recepción/almacenamiento correo/paquetería.
-Reenvío a la dirección solicitada, según precio mensajería.
-Derecho al uso de nuestros servicios según tarifas.
-Inclusión en el directorio web del Vivero de Empresas
OPCION B: Domicilio comercial con atención telefónica:
100euros /mes
-Incluye todos los servicios de la opción A.
-Derecho a usar el teléfono fijo y fax del Centro, en sus tarjetas personales y papelería de su empresa.
-Recepción y atención de llamadas de su empresa. -Derecho a utilizar la sala de reuniones durante dos medias jornadas al mes, según disponibilidad (no acumulable).
-Inclusión en el directorio web del Vivero de Empresas
c) Servicios ofimáticos y reprografía
-Envío fax ámbito nacional 0,60 euros
-Envío fax ámbito internacional 1,10 euros
-Impresoras A4 B/N 0,12 euros
-Impresoras A4 COLOR 0,66 euros
-Impresoras A3 B/N 0,14 euros
-Impresoras A3 COLOR 1,32 euros
-Fotocopias A4 B/N 0,04 euros
-Fotocopias A4 COLOR 0,76 euros
-Fotocopias A3 B/N 0,06 euros
-Fotocopias A3 COLOR 1,37 euros
d) Servicios de Aulas/Talleres/Salas de los Centros del Área de Empleo
- Por los servicios de un aula, taller o sala con capacidad hasta 20 personas: 10 euros/hora.
- Por los servicios de un aula, taller o sala con capacidad para más de 20 personas: 16 euros/hora.
- Por los servicios de aula o sala de informática: 20 euros/hora.
- Por servicios recibidos cada hora fuera del horario habitual del centro se incrementará: 6 euros/hora.
- Por servicios de medios audiovisuales: 1 euro/hora.
Los precios establecidos no incluyen el Impuesto sobre el Valor Añadido, que será incrementado en las tarifas correspondientes de acuerdo con el tipo vigente.
Los servicios prestados fuera del horario habitual del Centro a cargo de empresas concesionarias (limpieza, vigilancia...) no están incluidos en las tarifas anteriores, corriendo por cuenta del propio interesado.
Artículo 6. Reducciones
Se incluye modificación de la Ordenanza reguladora del precio público por prestación de servicios en los centros del Área de Empleo. BOP nº 24, 6 de febrero de 2020:
Se establecen las siguientes reducciones en las tarifas del precio público por los servicios en los Centros del Área de Empleo, las cuales no serán acumulativas ni consolidables:
1. Las personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% que soliciten los servicios prestados en los centros del Área de Empleo y/o la cesión de despachos o naves tendrán una reducción del 50 por ciento en las tarifas durante los tres años en que pueden estar instaladas las empresas de nueva creación en el Centro Municipal de de Iniciativas Empresariales.
2. Gozarán asimismo de una reducción en la tarifa de los servicios y espacios ofrecidos en los centros del Área de Empleo de hasta el 99%, durante los seis primeros meses del primer año de la ocupación, aquellas personas que estén dentro de los siguientes colectivos con dificultades especiales para la incorporación al mercado laboral: jóvenes menores de 30 años, parados de larga duración, mayores de 55 años, mujeres víctimas de violencia de género, personas con menores o dependientes a su cargo y personas en riesgo de exclusión social.
3. Tendrán también una reducción en la tarifa de los servicios y espacios ofrecidos en los centros del Área de Empleo de hasta el 99%, durante los seis primeros meses del primer año de la ocupación, por razón de la actividad, aquellas empresas de nueva creación cuyo objeto social sea el siguiente:
-Empresas de base tecnológica
-Empresas innovadoras respecto a procesos, productos o servicios.
-Empresas relacionadas con los nuevos yacimientos de empleo.
-Empresas de inserción
-Empresas de economía social.
4. Aquellas empresas que colaboren en los proyectos y actividades de formación y empleo que desarrolle el Área de Empleo tendrán una reducción de hasta el 10% de la tarifa del precio público aprobado por los servicios de aula, taller o sala de los centros de la citada Área.
Artículo 7. Garantía
En concepto de garantía por los servicios de espacios/ despachos, naves y alojamiento virtual, y para responder de las obligaciones contraídas, entre ellas, la conservación de los bienes e instalaciones, se establece la constitución de una fianza por importe de dos mensualidades de la tarifa vigente, a que se refiere los apartados a) y b) del artículo anterior; que podrán recuperar una vez concluya la percepción de los servicios solicitados y disfrutados de espacios/despachos/naves del Centro Municipal de Iniciativas Empresariales; siempre que no hayan ocasionado desperfectos o incurrido en ninguna falta que implique la ejecución total o parcial de la misma.
Artículo 8. Normas de gestión y autorización de servicios
1. Las solicitudes para la autorización de servicios objeto de las tarifas establecidas en los apartados a) y b) del artículo 5, se dirigirán a la Concejalía de Educación, Consumo y Empleo con al menos 15 días de antelación a su utilización y serán tramitadas e informadas por la Concejalía de la que depende y autorizadas por el Concejal delegado indicando en la resolución el plazo máximo de autorización concedido.
No obstante lo anterior, procederá el prorrateo de los importes en los apartados a) y b) del artículo 5 de la tarifa que correspondan al mes de inicio, en función de los días que resten hasta el último día del mes, pasándose al cobro junto con la liquidación de la primera mensualidad siguiente. También se prorrateará la tarifa mensual en los supuestos de cese, excepto en los supuestos de revocación o pérdida de autorización por causas imputables al obligado al pago,
o cuando, pudiendo hacerlo, no comunicara el cese al Ayuntamiento en la primera quincena del mes anterior a aquel en que se haya de producir.
Para la obtención de la autorización y la exacción de los precios públicos de cobro periódico se seguirán los siguientes trámites:
a) Los interesados presentarán certificado donde se refleje el NIF/CIF, nombre y apellidos o razón social del interesado/a y datos de número de cuenta para el pago de los importes, estos datos serán utilizados durante el periodo de duración de la autorización concedida salvo modificaciones que puedan producirse. Cualquier cambio que se produzca con posterioridad en tales datos deberá ponerse en conocimiento del Servicio correspondiente de la Concejalía de Educación, Consumo y Empleo en la primera quincena del mes anterior a aquel en que haya de producir efectos.
b) El Servicio correspondiente de la Concejalía de Educación, Consumo y Empleo, mensualmente, a partir de los documentos de altas, bajas y variaciones confeccionará una relación que contendrá los siguientes datos:
- Núm. identificación del interesado/a
- Nombre y apellidos /razón social del interesado/a
- Importe
- Otros cargos y abonos por regularización de altas, bajas y variaciones de cuota
- Importe neto
- Número de cuenta bancaria
La cuota se pagará con antelación a la prestación del servicio y por mensualidades completas los cinco primeros días de cada mes.
El cobro de las cuotas, con carácter general se efectuará mediante domiciliación bancaria en la cuenta abierta al efecto que designe la Tesorería Municipal. La entidad colaboradora gestionará el cobro de las cuotas domiciliadas ingresando el importe mensualmente en la cuenta.
c) De las cuotas devueltas por impago se dará traslado desde la Sección de Recaudación al Servicio correspondiente de la Concejalía de Educación, Consumo y Empleo para que proceda a la reclamación por escrito de las cantidades, considerando que el impago de dos cuotas consecutivas supondrá la baja definitiva, procediéndose a su reclamación por vía de apremio impulsando su cobro desde la Sección de Recaudación voluntaria.
d) La documentación justificativa de los ingresos para su posterior formalización periódica presupuestaria y contable, será confeccionada por el encargado de la gestión del Servicio correspondiente de la Concejalía de Educación, Consumo y Empleo, con los requisitos que establezcan Intervención, Recaudación, Tesorería y el Servicio de Coordinación Informática del Area de Economía municipal.
2. Las solicitudes para la autorización de servicios objeto de las tarifas establecidas en el apartado c) y d) del artículo 5, se dirigirán a la Concejalía de Educación, Consumo y Empleo y los interesados deberán satisfacer el precio público con carácter previo, adjuntando al formulario de solicitud de los servicios, justificante de ingreso en entidad bancaria del importe de la cantidad cuantificada en el Servicio correspondiente de la Concejalía de Educación, Consumo y Empleo. El justificante documental del ingreso deberá estar diligenciado, por parte de la entidad colaboradora en la que se haya hecho efectivo el ingreso, quedando así acreditado el mismo y posteriormente serán tramitadas e informadas por la Concejalía de Educación, Consumo y Empleo y autorizadas por el Concejal delegado.
Asimismo la documentación justificativa de los ingresos para su posterior formalización periódica presupuestaria y contable, será confeccionada por el encargado de la gestión del Servicio correspondiente de la Concejalía de Educación, Consumo y Empleo con los requisitos que establezcan Intervención, Recaudación, Tesorería y el Servicio de Coordinación Informática del Area de Economía municipal.
Artículo 9. Normas de cobro.
1. Los pagos podrán realizarse en las entidades colaboradoras indicadas en el documento cobratorio en los términos que determinen la normativa y las Bases de Ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento de Granada. Los pagos realizados a órganos no competentes o a personas no autorizadas para ello, no liberarán al deudor de su obligación de pago.
2. Las consecuencias del incumplimiento del pago en los plazos más arriba indicados de cualquiera de los precios establecidos supondrá la baja definitiva procediéndose a su reclamación por la vía de apremio, siguiendo el procedimiento establecido en la Base 43 ª de las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal en la forma que más arriba se relaciona.
3. No procede la devolución de las cuotas salvo que por causas no imputables al obligado al pago del precio, el servicio o la actividad no se preste o desarrolle”.
Artículo 10. Infracciones y sanciones
En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en la normativa singular aplicable y en todas aquellas disposiciones que la complementen y desarrollen, así como en la normativa de funcionamiento que rige en los Centros del Área de Empleo.
Disposición final.
La presente Ordenanza ha sido aprobada en la forma prevista en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local y entrará en vigor conforme a lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, continuando su vigencia hasta tanto sea derogada o modificada.”
Contra el presente Acuerdo, podrá interponerse recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con lo establecido en el artículo 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, y del Procedimiento Administrativo Común y los artículos 10.1 b) y 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Granada, 12 de mayo de 2014.- El Alcalde, fdo.: José Torres Hurtado.
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