Normativa: Nacional
Orden PCI/1283/2019, de 27 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de diciembre de 2019, por el que se modifican directrices básicas de planificación de protección civil y planes estatales de protección civil para la mejora de la atención a las personas con discapacidad y a otros colectivos en situación de especial vulnerabilidad ante emergencias
BOE núm. 3, de 3 de enero de 2020
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Orden PCI/1283/2019, de 27 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de diciembre de 2019, por el que se modifican directrices básicas de planificación de protección civil y planes estatales de protección civil para la mejora de la atención a las personas con discapacidad y a otros colectivos en situación de especial vulnerabilidad ante emergencias.
TEXTO ORIGINAL
El Consejo de Ministros, en su reunión de 20 de diciembre 2019, a propuesta del Ministro del Interior y de la Ministra de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, ha adoptado un Acuerdo por el que se modifican directrices básicas de planificación de protección civil y planes estatales de protección civil para la mejora de la atención a las personas con discapacidad y a otros colectivos en situación de especial vulnerabilidad ante emergencias.
Para general conocimiento se dispone su publicación como anexo a la presente Orden.
Madrid, 27 de diciembre de 2019.–La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Carmen Calvo Poyato.
ANEXO
Acuerdo por el que se modifican directrices básicas de planificación de protección civil y planes estatales de protección civil para la mejora de la atención a las personas con discapacidad y a otros colectivos en situación de especial vulnerabilidad ante emergencias
Las políticas públicas de protección civil desarrolladas en las últimas décadas han ayudado a disminuir el grado de vulnerabilidad de la población en general, sin embargo, es necesario mejorar la atención y la protección de aquellos colectivos que por sus características sociales o personales puedan encontrarse en una situación de especial vulnerabilidad ante catástrofes o emergencias.
La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas, de 13 de diciembre de 2006, establece en su artículo 11, relativo a las situaciones de riesgo y emergencias humanitarias, que «Los Estados Partes adoptarán, en virtud de las responsabilidades que les corresponden con arreglo al derecho internacional, y en concreto el derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos, todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la protección de las personas con discapacidad en situaciones de riesgo, incluidas situaciones de conflicto armado, emergencias humanitarias y desastres naturales».
En cuanto a la accesibilidad, la Convención, en su artículo 9 «Accesibilidad», insta a los países a asegurar que las personas con discapacidad puedan tener acceso en su entorno a los servicios públicos, a la información y a las tecnologías de la información y las comunicaciones. Para ello, los poderes públicos deberán proporcionar la información prevista para el público en general en formatos y tecnologías accesibles, facilitando el uso del Braille, la lengua de signos, elementos de accesibilidad cognitiva, tales como lectura fácil, apoyos visuales, sistemas pictográficos o diseño de entorno, y otras formas de comunicación.
Por otra parte, la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en su artículo 12, modificó la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre protección civil, introduciendo, en el artículo 1 de esta última, la consideración especial de las características del grupo social de las personas con discapacidad con respecto a la acción permanente de los poderes públicos en materia de protección civil y, en su artículo 9, la necesidad de incluir, dentro de los planes territoriales y especiales, los criterios que han de regir los procedimientos de actuación de los diferentes servicios de intervención con respecto a las personas con discapacidad. Estos criterios se han mantenido y reforzado en la vigente Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.
La reducción de la vulnerabilidad frente a los desastres y, en particular, la disminución de la vulnerabilidad social y personal, es uno de los aspectos clave acordados en el Marco de Sendai de las Naciones Unidas para avanzar hacia el objetivo esperado para 2030 de lograr una «reducción sustancial del riesgo de desastres y de las pérdidas ocasionadas por los desastres, tanto en vidas, medios de subsistencia y salud como en bienes económicos, físicos, sociales, culturales y ambientales de las personas, las empresas, las comunidades y los países».
La Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, reconoce en su parte expositiva la importancia de tener en cuenta la vulnerabilidad de las personas en nuestra sociedad ante las múltiples amenazas de catástrofes naturales, industriales o tecnológicas y, a tal efecto, establece que las actuaciones del Sistema se regirán por los principios de colaboración, cooperación, coordinación, solidaridad interterritorial, subsidiariedad, eficiencia, participación, inclusión y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
Por tal motivo, y respecto a la protección en caso de catástrofe, la citada Ley establece en su articulado que los poderes públicos velarán para que se adopten medidas específicas que garanticen que las personas con discapacidad conozcan los riesgos y las medidas de autoprotección y prevención, sean atendidas e informadas en casos de emergencia y participen en los planes de protección civil.
Las directrices básicas y los planes de protección civil deberán contener programas de información y comunicación preventiva y de alerta que permitan a los ciudadanos adoptar las medidas oportunas para la salvaguarda de personas y bienes, facilitar en todo cuanto sea posible la rápida actuación de los servicios de intervención, y restablecer la normalidad rápidamente después de cualquier emergencia. Estos programas de información deberán incluir medidas que garanticen la accesibilidad universal para las personas con discapacidad y en su difusión es preciso asegurar la correcta recepción por parte de los colectivos en situación de especial vulnerabilidad.
Es necesario que los protocolos de actuación y la formación de los servicios de intervención en emergencias contemplen especificidades dirigidas a asegurar la eficaz protección de este colectivo. A la hora de diseñar y proyectar los protocolos de intervención y prevención ante emergencias se tendrán en cuenta las aportaciones de las organizaciones representativas de las personas con discapacidad y sus familias.
Por último, es preciso que los ejercicios y simulacros para la implantación y mantenimiento de los planes de protección civil cuenten, en su origen y diseño, con la participación de personas con discapacidad, al objeto de adecuar su respuesta a la situación y necesidades de éstas.
Ha sido informado por el Consejo Nacional de la Discapacidad, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1855/2009, de 4 de diciembre, por el que se regula el citado Consejo. Así como por el Consejo Nacional de Protección Civil, órgano colegiado con representatividad de todos los organismos que integran el Sistema Nacional de Protección Civil, conforme a lo previsto en el artículo 13 de la Ley 17/2015 de 9 de julio.
En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior y de la Ministra de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día de diciembre de 2019, acuerda:
Primero. Modificación de la Directriz básica de planificación de protección civil ante el riesgo de inundaciones, aprobada por Acuerdo de Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 1994.
La Directriz básica de planificación de protección civil ante el riesgo de inundaciones, aprobada por Acuerdo de Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 1994, queda modificada como sigue:
Uno. En el apartado 2 (Elementos básicos para la planificación de protección civil ante el riesgo de inundaciones) se incorporan, antes del subapartado 2.1, los párrafos que a continuación se indican con la siguiente redacción:
«En la planificación de protección civil ante el riesgo de inundaciones deberá tenerse en cuenta:
1. Los planes de emergencia de protección civil deberán contar con protocolos de actuación específicos en las distintas fases que garanticen una asistencia adecuada a personas con discapacidad y a otros colectivos en situación de vulnerabilidad. Así mismo, dichos planes deberán contener procedimientos de información, comunicación, movilización y actuación de los recursos necesarios para resolver las necesidades de las personas con discapacidad y así garantizar una asistencia eficaz, contemplando medidas y recursos específicos que garanticen la accesibilidad universal.
2. Los planes de emergencia de protección civil deberán contener programas de información preventiva y de alerta que permitan a todos los ciudadanos adoptar las medidas oportunas. Dichos programas deberán tener los formatos adecuados y los mecanismos necesarios para que sean accesibles y comprensibles para las personas con discapacidad y otros colectivos en situación de vulnerabilidad. Cuando la tarea informativa se dirija a víctimas o familiares de víctimas con discapacidad, se realizará con las adaptaciones necesarias y, en su caso, con ayuda de personal especializado.
3. Los distintos servicios de intervención en emergencias deberán recibir formación específica para atender a dichos colectivos contando con las características y necesidades especiales que pueden presentar».
Dos. En el apartado 2.4 (Medidas para la protección de personas y bienes) se incorpora un nuevo párrafo n) con la siguiente redacción:
«n) Tener en cuenta en todas sus fases las distintas necesidades de las personas con discapacidad y de otros colectivos en situación de vulnerabilidad, estableciendo los protocolos de actuación específicos para garantizar su asistencia y seguridad».
Tres. En el apartado 3.3.2 (Funciones básicas) se incorpora un párrafo final con la siguiente redacción:
«En el desarrollo de todas sus funciones básicas el Plan estatal ante el riesgo de inundaciones deberá tener en cuenta las distintas necesidades de las personas con discapacidad y otros colectivos en situación de vulnerabilidad, estableciendo los protocolos de actuación específicos para garantizar su asistencia y seguridad».
Cuatro. En el apartado 3.4.2 (Funciones básicas) se incorpora un párrafo final con la siguiente redacción:
«En el desarrollo de todas sus funciones básicas los planes de Comunidades Autónomas ante el riesgo de inundaciones deberán tener en cuenta las distintas necesidades de las personas con discapacidad y otros colectivos en situación de vulnerabilidad, estableciendo los protocolos de actuación específicos para garantizar su asistencia y seguridad».
Segundo. Modificación de la Directriz básica de planificación de protección civil ante el riesgo sísmico, aprobada por Acuerdo de Consejo de Ministros de 7 de abril de 1995.
La Directriz básica de planificación de protección civil ante el riesgo sísmico, aprobada por Acuerdo de Consejo de Ministros de 7 de abril de 1995, queda modificada como sigue:
Uno. En el apartado 2 (Elementos básicos para la planificación de protección civil ante el riesgo sísmico) se incorporan, antes del subapartado 2.1, los párrafos que a continuación se indican con la siguiente redacción:
«En la planificación de protección civil ante el riesgo sísmico deberá tenerse en cuenta:
1. Los planes de emergencia de protección civil deberán contar con protocolos de actuación específicos en las distintas fases que garanticen una asistencia adecuada a personas con discapacidad y a otros colectivos en situación de vulnerabilidad. Así mismo, dichos planes deberán contener procedimientos de información, comunicación, movilización y actuación de los recursos necesarios para resolver las necesidades de las personas con discapacidad y así garantizar una asistencia eficaz, contemplando medidas y recursos específicos que garanticen la accesibilidad universal.
2. Los planes de emergencia de protección civil deberán contener programas de información preventiva y de alerta que permitan a todos los ciudadanos adoptar las medidas oportunas. Dichos programas deberán tener los formatos adecuados y los mecanismos necesarios para que sean accesibles y comprensibles para las personas con discapacidad y otros colectivos en situación de vulnerabilidad. Cuando la tarea informativa se dirija a víctimas o familiares de víctimas con discapacidad, se realizará con las adaptaciones necesarias y, en su caso, con ayuda de personal especializado.
3. Los distintos servicios de intervención en emergencias deberán recibir formación específica para atender a dichos colectivos contando con las características y necesidades especiales que pueden presentar».
Dos. En el apartado 2.4.2 (Medidas de rescate, salvamento y protección de la población) se incorpora un párrafo final con la siguiente redacción:
«Tener en cuenta en todas sus fases las distintas necesidades de las personas con discapacidad y otros colectivos en situación de vulnerabilidad, estableciendo los protocolos de actuación específicos para garantizar su asistencia y seguridad».
Tres. En el apartado 3.3.2 (Funciones básicas) se incorpora un párrafo final son la siguiente redacción:
«En el desarrollo de todas sus funciones básicas el Plan estatal ante el riesgo sísmico deberá tener en cuenta las distintas necesidades de las personas con discapacidad y otros colectivos en situación de vulnerabilidad, estableciendo los protocolos de actuación específicos para garantizar su asistencia y seguridad».
Cuatro. En el apartado 3.4.2 (Funciones básicas) se incorpora un párrafo final con la siguiente redacción:
«En el desarrollo de todas sus funciones básicas los planes de Comunidades Autónomas ante el riesgo sísmico deberán tener en cuenta las distintas necesidades de las personas con discapacidad y otros colectivos en situación de vulnerabilidad, estableciendo los protocolos de actuación específicos para garantizar su asistencia y seguridad».
Tercero. Modificación de la Directriz básica de planificación de protección civil ante el riesgo volcánico, aprobada por Acuerdo de Consejo de Ministros de 19 de enero de 1996.
La Directriz básica de planificación de protección civil ante el riesgo volcánico, aprobada por Acuerdo de Consejo de Ministros de 19 de enero de 1996, queda modificada como sigue:
Uno. En el apartado 1 (Fundamento y objeto) se incorporan como párrafos finales los que a continuación se indican con la siguiente redacción:
«En la planificación de protección civil ante el riesgo volcánico deberá tenerse en cuenta:
1. Los planes de emergencia de protección civil deberán contar con protocolos de actuación específicos en las distintas fases que garanticen una asistencia adecuada a personas con discapacidad y a otros colectivos en situación de vulnerabilidad. Así mismo, dichos planes deberán contener procedimientos de información, comunicación, movilización y actuación de los recursos necesarios para resolver las necesidades de las personas con discapacidad y así garantizar una asistencia eficaz, contemplando medidas y recursos específicos que garanticen la accesibilidad universal.
2. Los planes de emergencia de protección civil deberán contener programas de información preventiva y de alerta que permitan a todos los ciudadanos adoptar las medidas oportunas. Dichos programas deberán tener los formatos adecuados y los mecanismos necesarios para que sean accesibles y comprensibles para las personas con discapacidad y otros colectivos en situación de vulnerabilidad. Cuando la tarea informativa se dirija a víctimas o familiares de víctimas con discapacidad, se realizará con las adaptaciones necesarias y, en su caso, con ayuda de personal especializado.
3. Los distintos servicios de intervención en emergencias deberán recibir formación específica para atender a dichos colectivos contando con las características y necesidades especiales que pueden presentar».
Dos. En el apartado 3.2 (Funciones básicas) se incorpora un párrafo final con la siguiente redacción:
«En el desarrollo de todas sus funciones básicas el Plan estatal ante el riesgo volcánico deberá tener en cuenta las distintas necesidades de las personas con discapacidad y otros colectivos en situación de vulnerabilidad, estableciendo los protocolos de actuación específicos para garantizar su asistencia y seguridad».
Tres. En el apartado 4.2 (Funciones básicas) se incorpora un párrafo final con la siguiente redacción:
«En el desarrollo de todas sus funciones básicas los planes de Comunidades Autónomas ante el riesgo volcánico deberán tener en cuenta las distintas necesidades de las personas con discapacidad, y otros colectivos en situación de vulnerabilidad, estableciendo los protocolos de actuación específicos para garantizar su asistencia y seguridad».
Cuatro. En el apartado 4.3.3 (Información a la población y sistema de alertas ante crisis volcánicas) se incorpora un párrafo final con la siguiente redacción:
«Dichos procedimientos deberán contener los mecanismos necesarios para que sean accesibles y comprensibles para las personas con discapacidad o colectivos en situación de vulnerabilidad. Cuando la tarea informativa se dirija a víctimas o familiares de víctimas con discapacidad, se realizará con las adaptaciones necesarias y, en su caso, con ayuda de personal especializado».
Cuarto. Modificación del Plan estatal de protección civil ante el riesgo sísmico, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 26 de marzo de 2010.
El Plan estatal de protección civil ante el riesgo sísmico, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 26 de marzo de 2010, queda modificado como sigue:
Uno. En el primer párrafo del apartado 1.3 (Objetivo y funciones básicas) se incorpora un inciso final con la siguiente redacción:
«En la organización y procedimientos de actuación se tendrán en cuenta las necesidades de las personas con discapacidad y otros grupos en situación de vulnerabilidad».
Dos. En el apartado 5 (Operatividad) se incorpora, antes del subapartado 5.1, un último párrafo con la siguiente redacción:
«Los protocolos de actuación, en todas las fases y situaciones, contemplarán aspectos específicos para garantizar la asistencia y seguridad de las personas con discapacidad y otros grupos en situación de vulnerabilidad».
Tres. En el apartado 6 (Mantenimiento e implantación del plan) se incorpora, entre los objetivos del mantenimiento del plan estatal, un último párrafo con la siguiente redacción:
«Realizar acciones de formación dirigidas a los componentes de los servicios de intervención, para que puedan atender adecuadamente las necesidades de las personas con discapacidad y otros grupos en situación de vulnerabilidad».
Quinto. Modificación del Plan estatal de protección civil ante el riesgo de inundaciones, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 29 de julio de 2011.
El Plan estatal de protección civil ante el riesgo de inundaciones, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 29 de julio de 2011, queda modificado como sigue:
Uno. En el primer párrafo del apartado 1.3 (Objetivo y funciones básicas) se incorpora un inciso final con la siguiente redacción:
«En la organización y procedimientos de actuación se tendrán en cuenta las necesidades de las personas con discapacidad y otros grupos en situación de vulnerabilidad».
Dos. En el apartado 6 (Operatividad) se incorpora, antes del subapartado 6.1, un último párrafo con la siguiente redacción:
«Los protocolos de actuación, en todas las fases y situaciones, contemplarán aspectos específicos para garantizar la asistencia y seguridad de las personas con discapacidad y otros grupos en situación de vulnerabilidad».
Tres. En el apartado 7 (Mantenimiento e implantación del plan) se incorpora, entre los objetivos del mantenimiento del plan estatal, un último párrafo con la siguiente redacción:
«Realizar acciones de formación dirigidas a los componentes de los servicios de intervención, para que puedan atender adecuadamente las necesidades de las personas con discapacidad y otros grupos en situación de vulnerabilidad».
Sexto. Modificación del Plan estatal de protección civil ante el riesgo volcánico, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 25 de enero de 2013.
El Plan estatal de protección civil ante el riesgo volcánico, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 25 de enero de 2013, queda modificado como sigue:
Uno. En el primer párrafo del apartado 1.3 (Objetivo y funciones básicas) se incorpora un inciso final con la siguiente redacción:
«En la organización y procedimientos de actuación se tendrán en cuenta las necesidades de las personas con discapacidad y otros grupos en situación de vulnerabilidad».
Dos. En el apartado 5 (Operatividad del plan) se incorpora, antes del subapartado 5.1, un último párrafo con la siguiente redacción:
«Los protocolos de actuación, en todas las fases y situaciones, contemplarán aspectos específicos para garantizar la asistencia y seguridad de las personas con discapacidad y otros grupos en situación de vulnerabilidad».
Tres. En el apartado 6 (Mantenimiento e implantación del plan) se incorpora, entre los objetivos del mantenimiento del plan estatal, un último párrafo con la siguiente redacción:
«Realizar acciones de formación dirigidas a los componentes de los servicios de intervención, para que puedan atender adecuadamente las necesidades de las personas con discapacidad y otros grupos en situación de vulnerabilidad».
Séptimo. Modificación del Plan estatal de protección civil para emergencias por incendios forestales, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 24 de octubre de 2014.
El Plan estatal de protección civil para emergencias por incendios forestales, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 24 de octubre de 2014, queda modificado como sigue:
Uno. En el primer párrafo del apartado 1.3 (Objetivo y funciones básicas) se incorpora un inciso final con la siguiente redacción:
«En la organización y procedimientos de actuación se tendrán en cuenta las necesidades de las personas con discapacidad y otros grupos en situación de vulnerabilidad».
Dos. En el apartado 5 (Operatividad del plan) se incorpora, antes del subapartado 5.1, un último párrafo con la siguiente redacción:
«Los protocolos de actuación, en todas las fases y situaciones, contemplarán aspectos específicos para garantizar la asistencia y seguridad de las personas con discapacidad y otros grupos en situación de vulnerabilidad».
Tres. En el apartado 6 (Mantenimiento e implantación del plan) se incorpora, entre los objetivos del mantenimiento del plan estatal, un último párrafo con la siguiente redacción:
«Realizar acciones de formación dirigidas a los componentes de los servicios de intervención, para que puedan atender adecuadamente las necesidades de las personas con discapacidad y otros grupos en situación de vulnerabilidad».
Disposición final única. Efectos y publicidad.
Este Acuerdo se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efecto a los veinte días de su publicación.
Los textos consolidados no tienen validez oficial y no sustituyen a los publicados en los diarios oficiales, que son los únicos instrumentos que dan fe de su autenticidad