Días no lectivos para el municipio de Granada
El Pleno del Consejo Escolar Municipal, celebrado el día 8 de octubre de 2014, acordó, conforme a la Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación sobre el Calendario Escolar para el curso 2014 / 2015, y las Instrucciones para su aplicación, fijar como DÍAS NO LECTIVOS, para todos los centros docentes a excepción de los universitarios en el municipio de Granada, los días 3 y 5 de junio de 2015 (Día de la Tarasca y Viernes de Corpus, respectivamente).
Granada, 10 de octubre de 2014
El Presidente del Consejo Escolar Municipal
Resolución de 28 de mayo de 2014 de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Granada, por la que se aprueba el calendario escolar provincial para el curso 2014/2015 y las instrucciones para su aplicación, para todos los Centros Docentes, a excepción de los universitarios, de la provincia de Granada.
De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Quinta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y el
Decreto 301/2009, de 14 de julio, por el que se regula el calendario y la jornada escolar en los centros docentes a excepción de los universitarios (BOJA n.o 139, del 20 de julio de 2009), esta Delegación Territorial, oído el Consejo Escolar Provincial en sesión celebrada el 27 de mayo de 2014, resuelve aprobar el Calendario Escolar Provincial para el curso 2014/15, que se adjunta como ANEXO, y dictar para su aplicación las siguientes INSTRUCCIONES.
1.- AMBITO DE APLlCACION.
El presente calendario escolar será de aplicación a todos los centros docentes públicos y privados de la provincia de Granada. que impartan las enseñanzas contempladas en la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, a excepción de los centros de primer ciclo de Educación Infantil y de los centros superiores de Enseñanzas Artísticas, que se regirán por su normativa especffica.
2.-INICIO Y FINAL DEL CURSO ESCOLAR.
El curso académico se iniciará el 1 de septiembre de 2014 y finalizará el 30 de junio del año 2015, sin perjuicio del perlada habilitado en el mes de septiembre para la realización de las pruebas extraordinarias en las enseñanzas que se contemplan.
3.- REGIMEN ORDINARIO DE CLASES.
3.1. De los Centros de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial.
3.1.1. - En el segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial el régimen ordinario de clases comenzará el dla 10 de septiembre de 2014 y finalizará el 23 de junio de 2015.
3.1.2.-A fin de facilitar la escolarización del alumnado del segundo ciclo de Educación Infantil que asiste a clase por primera vez y que presente dificultades de adaptación escolar, los Consejos Escolares de los Centros Docentes sostenidos con fondos públicos podrán establecer un horario flexible hasta el 22 de septiembre. Esta medida que, en ningún caso, se adoptará con carácter general para todo el alumnado, contemplará el tiempo de permanencia de los niños y niñas en el centro docente, que de manera gradual y progresiva será cada día más amplio.
Corresponde al profesorado que ejerza la tutoría apreciar la conveniencia de aplicar la flexibilización horaria a un alumno o alumna y, en su caso, decidir la adopción de esta medida, de común acuerdo con los padres, madres o personas que ejerzan su tutela.
3,1,3,· Durante los meses de septiembre y junio, en estos Centros Educativos, se realizará el agrupamiento del horario lectivo en turno de mañana, independientemente del modelo de jornada escolar autorizado, En ningún caso, dicho agrupamiento horario implicará reducción alguna del horario lectivo,
3,1.4,· El calendario y la jornada escolar de los Centros de Primer ciclo de Educación Infantil se regirá por su normativa específica,
3.2. De los Centros de Educación Secundaria, de Enseñanzas Especializadas de Idiomas, de Enseñanzas Artísticas y de Educación Permanente de Personas Adultas, 3,2,1, En Educación Secundaria, Enseñanzas Especializadas de idiomas, Enseñanzas Artísticas y Educación Permanente de Personas Adultas, el régimen ordinario de clases comenzará el 15 de septiembre de 2014 y finalizará el 23 de junio de 2015,
3,2.2. El alumnado de 2° de Bachillerato y del último curso de Grado Medio de Música y Danza terminará el 31 de mayo de 2015, A partir de esta fecha los centros organizarán actividades de recuperación para el alumnado que haya obtenido evaluación negativa en alguna materia y actividades de preparación para el acceso a las enseñanzas superiores para el alumnado con evaluación positiva en todas las materias.
3.2.3. En la Formación Profesional Básica, Ciclos formativos de Formación Profesional y de Artes Plásticas y Diseño, la finalización de las clases se adecuará a la duración de cada ciclo y al cómputo total de horas que corresponde a cada uno, según la normativa específica de estas enseñanzas.
3.2.4. El alumnado de los cursos de Enseñanzas de Idiomas que conduzcan a pruebas terminales para la obtención de los certificados oficiales terminará el 31 de mayo de 2015, A partir de esta fecha se realizarán dichas pruebas y se organizarán actividades para la preparación específica del alumnado que se presente a ellas, así como la evaluación del alumnado,
3,2,5. En el segundo curso de Bachillerato para Personas Adultas la finalización del régimen ordinario de clases será el 31 de mayo de 2015. A partir de esta fecha los centros organizarán actividades en la forma indicada en el anterior apartado 3.2.2.
3.2.6. Las fechas de comienzo y finalización del régimen ordinario de clase para Formación Profesional Inicial para Personas Adultas serán las reguladas por su normativa específica,
3.2.7. Las pruebas extraordinarias de las materias no superadas por el alumnado de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Enseñanzas Especializadas de Idiomas y Enseñanzas Artísticas, serán organizadas en los cinco primeros días hábiles del mes de septiembre de 2015.
3.2.8, Las pruebas de evaluación extraordinarias de los módulos profesionales no superados, del alumnado de Formación Profesional Inicial, serán establecidas teniendo en cuenta la duración de cada ciclo y el cómputo total de horas que corresponde a cada uno.
3.2.9, Las pruebas de evaluación extraordinarias del alumnado de segundo curso de los ciclos formativos de Grado Medio y Superior de Artes Plásticas y Diseño, serán establecidas teniendo en cuenta la normativa específica. 2
3,2.10. Las pruebas de evaluación extraordinarias del alumnado de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y ciclos formativos de Grado Medio y Superior de Formación Profesional para Personas Adultas, serán establecidas teniendo en cuenta la normativa específica,
3.3, Normas de carácter general.
3.3,1, En Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial el primer día de clase podrá dedicarse a la recepción del alumnado. En este día podrá establecerse un horario flexible para facilitar esta tarea,
3.3.2. El período comprendido entre elide septiembre de 2014 y el de iniciación del régimen ordinario de clases, así como el existente entre el último día de clase y el 30 de junio de 2015, se dedicará a todas aquellas actividades administrativas y pedagógicas previstas en la normativa vigente.
3.3.3. El Consejo Escolar de cada Centro, a propuesta del Claustro y de acuerdo, en todo caso, con lo fijado en los puntos anteriores, elaborará el Calendario concreto de Fin de Curso en lo referente a la finalización del régimen ordinario de clases, sesiones de evaluación, etc. Dicho Calendario deberá remitirse a la Delegación Territorial antes del 5 de mayo de 2015, para su supervisión por el Servicio de Inspección Educativa.
3.3.4. La jornada escolar compaginará el horario lectivo con otros horarios dedicados a actividades complementarias o extraescolares, integrándolos en un proyecto educativo conjunto,
3.3.5. El horario lectivo en el Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial será de veinticinco horas semanales, que incluirán dos horas y media de recreo.
3,3.6. El horario lectivo en Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional Inicial será el establecido en la normativa vigente para cada una de ellas. Cada sesión tendrá una duración de una hora, si bien los centros docentes podrán establecer sesiones de duración diferente, siempre que se respete el número total de horas lectivas fijadas.
4.- VACACIONES Y FESTIVIDADES.
4,1.- Las vacaciones de Navidad comprenderán del 20 de diciembre de 2014 al 7 de enero de 2015, ambos inclusive; y las de Semana Santa desde el 28 de marzo al 5 de abril de 2015, ambos inclusive.
4.2.- El día 2 de marzo de 2015, se celebrará el Día de la Comunidad Educativa en los distintos niveles educativos, siendo festivo en todos los centros de la provincia. Asimismo tendrá la consideración de días no lectivos el 31 de octubre de 2014, así como el 27 de febrero de 2015,
4.3.- Los Consejos Escolares Municipales y, en su defecto, los Consejos Escolares de Centro podrán determinar, hasta un máximo de 3 días como no lectivos, notificándolo con una antelación mínima de 15 días a esta Delegación, para su supervisión por el Servicio de Inspección Educativa.
En el supuesto de que una o las dos fiestas locales del Municipio, establecidas por la Junta de Andalucía y publicadas en el BOJA, coincidan con el periodo lectivo fijado en este Calendario Provincial, solamente se podrán fijar como no lectivos 2 días ó 1 días, respectivamente.
4.4.- Fiestas de carácter nacional y autonómico:
• 13 de octubre de 2014, Por traslado del día 12 de octubre.
• 1 de noviembre de 2014, Todos los Santos
• 6 de diciembre de 2014, Día de la Constitución Española
• 8 de diciembre de 2014, Fiesta de la Inmaculada Concepción
• 25 de diciembre de 2014, Natividad del Señor
• 1 de enero de 2015, Fiesta de Año Nuevo
• 6 de enero de 2015, Epifanía del Señor
• 28 de febrero de 2015, Día de Andalucía
• 2 de abril de 2015, Jueves Santo
• 3 de abril de 2015, Viernes Santo
• 1 de mayo de 2015, Fiesta del Trabajo.
Estas fechas están fijadas con carácter provisional, debiendo ser rectificadas en su caso, según lo que en su momento determinen los organismos competentes.
4.5.- Fiestas locales.
Serán días no lectivos los dos que, para cada localidad de la provincia, señale el Calendario de Fiestas Locales aprobado por la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, competente para ello.
5.- NÚMERO DE DÍAS LECTIVOS
El número de días lectivos para las enseñanzas será el siguiente:
5.1.- Para los centros del Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial: 178 días.
5.2.- Para el resto de las enseñanzas: 175 días.
6.- INSPECCIÓN Y SEGUIMIENTO
La Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte, a través del Servicio de Inspección Educativa, velará por el cumplimiento del calendario escolar establecido y las instrucciones para su aplicación.
El Calendario Escolar Provincial y las presentes Instrucciones deberán estar expuestas permanentemente y de forma visible para las personas interesadas en cada centro docente y se entregará copia de los mismos a los miembros del Consejo Escolar, Asociaciones de Padres y Madres de alumnado y Asociaciones de Alumnas y Alumnos, para conocimiento de la Comunidad Escolar.
Granada a 28 de mayo de 2014
La Delegada Territorial
Fdo. Aná Gámez Tapias
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Almanaque escolar
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Resolución Delegación Provincial sobre calendario escolar