Resolución de 27 de diciembre de 2019, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se convoca en el año 2020 la prueba para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de veinte años en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
TEXTO ORIGINAL
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en el artículo 69.4 que corresponde a las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, organizar periódicamente pruebas para que las personas mayores de veinte años puedan obtener directamente el título de Bachiller, siempre que demuestren haber alcanzado los objetivos del bachillerato establecidos en el artículo 33, así como los objetivos fijados en los aspectos básicos del currículo correspondiente.
El Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, regula los objetivos fijados en los aspectos básicos del currículo respectivo.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en el artículo 67.9, determina que, por vía reglamentaria en atención a las especiales circunstancias de las personas adultas, se podrán establecer currículos específicos que conduzcan a los títulos establecidos en la ley.
La Orden ECD/1361/2015, de 3 de julio, por la que se establece el currículo de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato para el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y se regula su implantación, así como la evaluación continua y determinados aspectos organizativos de las etapas.
La Orden ECD/2008/2015, de 28 de septiembre, por la que se regulan las enseñanzas de bachillerato para personas adultas en régimen nocturno, a distancia y a distancia virtual, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, determina en el anexo I la estructura y distribución de las materias en las diferentes modalidades.
Por otra parte, la Orden EDU/2095/2010, de 28 de julio, por la que se establece la estructura de las pruebas para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de veinte años en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, modificada por la Orden EDU/326/2011, de 16 de febrero, la Orden ECD/510/2015, de 18 de marzo, y la Orden ECD/192/2017, de 28 de febrero, fija las disposiciones de carácter general que han de regular las pruebas disponiendo sus características básicas y estructura.
El Real Decreto 562/2017, de 2 de junio, por el que se regulan las condiciones para la obtención de los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, tiene por objeto determinar, hasta la entrada en vigor de la normativa resultante del Pacto de Estado social y político por la educación, las condiciones para la obtención de los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.
Esta resolución regula las condiciones en las que se han de realizar dichas pruebas para el año 2020 en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional, facilitando a las personas mayores de veinte años la posibilidad de obtener el título de Bachiller.
Por todo ello, en el marco normativo descrito, y en virtud de las facultades que confiere la disposición final primera de la citada Orden EDU/2095/2010, de 28 de julio,
Esta Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional dispone:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Esta resolución tiene por objeto regular la convocatoria en el año 2020 de la prueba para la obtención del título de Bachiller para las personas mayores de veinte años en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
Artículo 2. Características de la prueba.
La prueba tendrá por objeto comprobar si se han alcanzado los objetivos del bachillerato, establecidos en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como los fijados en los aspectos básicos del currículo regulado en el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, y el grado de adquisición de las competencias correspondientes.
Artículo 3. Requisitos para acceder a la prueba.
Podrán acceder a esta prueba las personas mayores de veinte años, o que cumplan esta edad en el año natural en el que se realiza la prueba, que no estén cursando enseñanzas de bachillerato en ninguna de sus modalidades, ya sea en régimen ordinario, presencial turno nocturno o a distancia y que no posean el título de Bachiller y que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:
a) Tener la nacionalidad española y residir en territorio nacional.
b) No tener la nacionalidad española y residir en territorio nacional.
c) Tener la nacionalidad española y residir temporal o habitualmente en el extranjero.
d) No tener la nacionalidad española, residir en el extranjero y haber cursado previamente enseñanzas regladas del sistema educativo español.
Artículo 4. Solicitudes y documentación.
1. Los aspirantes que cumplan los requisitos anteriores solicitarán la admisión a la prueba mediante el modelo establecido en el anexo I.a, para los solicitantes residentes en el extranjero y I.b para los solicitantes residentes en territorio nacional (Ceuta y Melilla), que podrán descargar de la página web del Ministerio de Educación y Formación Profesional: http://www.educacionyfp.gob.es/portada.html.
Los aspirantes podrán presentar el citado anexo I.a o el I.b, debidamente cumplimentado:
a) Para los aspirantes residentes en el extranjero: En la Consejería de Educación de la correspondiente embajada o en el consulado de España: en este caso, dirigida a la Subdirectora General de Orientación y Aprendizaje a lo largo de la vida; estos órganos se encargarán de revisar y verificar las solicitudes presentadas. Finalizado este proceso, remitirán las solicitudes y la documentación que las acompañe a la Subdirección General de Orientación y Aprendizaje a lo largo de la vida, donde se apreciarán las solicitudes de convalidación. Para agilizar el procedimiento se hará un envío por correo electrónico de la documentación escaneada a sg.oalv@educacion.gob.es. Las solicitudes también podrán presentarse de cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siendo imprescindible que en la solicitud aparezca la fecha de recepción en el organismo público correspondiente.
b) Para los aspirantes residentes en territorio nacional (Ceuta o Melilla): A través de alguna de las dependencias aludidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. siendo imprescindible que en la solicitud aparezca la fecha de recepción en el organismo público correspondiente, dirigida al Director Provincial de la Ciudad Autónoma en la que desee realizar la prueba. En este caso, los respectivos directores provinciales determinarán la composición del equipo encargado de revisar y verificar las solicitudes presentadas y de apreciar las solicitudes de convalidación.
2. La solicitud deberá ser acompañada de la siguiente documentación:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte o cualquier otro documento legalmente reconocido, que acredite suficientemente la identidad y la edad del aspirante, en el caso de que no se preste el consentimiento para la verificación de los datos del DNI o NIE del solicitante a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad, según establece el artículo único del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.
b) Aquellos aspirantes que en el momento de formalización de la solicitud no puedan aportar la documentación acreditativa de alguno de los requisitos establecidos en el artículo 3 de la presente resolución deberán presentar la declaración responsable del anexo II debidamente cumplimentada y posteriormente presentar dicha documentación en el mismo lugar donde se formalizó la solicitud de participación en la prueba antes de la realización de esta.
c) En el caso de que se solicite la exención de la realización de la prueba de alguna materia, se deberá hacer constar en la solicitud y se acreditará mediante la aportación de la documentación correspondiente (certificaciones académicas, fotocopia del libro de calificaciones, historial académico, etc.).
d) Los aspirantes con discapacidad que soliciten medidas de adaptación deberán especificarlo en el anexo I.a o I.b y deberán presentar certificado o resolución del Grado de discapacidad Orden SSI/1474/2014 emitido por el órgano oficial competente.
3. Los aspirantes serán responsables de la veracidad de la documentación no original aportada, declarando que la misma es copia fiel de los originales que obran en su poder, sin perjuicio de la posibilidad por parte de la Administración de requerirles en cualquier momento la documentación original.
En caso de inexactitud, falsedad u omisión en cualquier dato o documento aportado conllevará la pérdida de todos los derechos derivados de este proceso, con independencia de las responsabilidades a que hubiera lugar, conforme dispone el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. A efectos de organización de las pruebas, los aspirantes indicarán en la solicitud la modalidad por la que se presentan, el idioma de la Primera lengua extranjera y las materias troncales de opción y específicas elegidas.
Artículo 5. Calendario.
1. En esta convocatoria, las pruebas tendrán lugar los días 4 y 5 de marzo de 2020.
2. El plazo de matriculación finalizará el día 6 de febrero de 2020.
3. Finalizado el proceso de revisión de las solicitudes presentadas, se publicarán la propuesta de resolución acompañada de los listados provisionales de admitidos y excluidos, a partir del 13 de febrero de 2020 en la página web del Ministerio de Educación y Formación Profesional: http://www.educacionyfp.gob.es/portada.html, en los tablones de anuncios de las Direcciones provinciales de Ceuta y Melilla y de las Embajadas o Consulados en donde vaya a realizarse la prueba. En estos listados figurará la resolución de las solicitudes de convalidación.
4. Los participantes contarán con cinco días hábiles a partir de la publicación de la propuesta de resolución acompañada de los listados provisionales para presentar alegaciones.
5. En los cuatro días hábiles siguientes a la finalización del período de reclamación se dictará y publicará la resolución acompañada de los listados definitivos de aspirantes, y se enviarán a los centros o lugares donde vaya a realizarse la prueba precisando la fecha, hora y lugar de realización de la prueba.
6. Contra la resolución los interesados podrán presentar, en el plazo de un mes, recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, y contra la resolución que resuelva tales recursos cabrá el jurisdiccional, ante los Juzgados de lo Contencioso de Ceuta y de Melilla en el caso de las listas provenientes de dichas ciudades autónomas, o ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el caso de los listados procedentes de la Subdirección General de Orientación y Aprendizaje a lo largo de la vida.
Artículo 6. Lugar de realización de la prueba.
1. Para los aspirantes que residan en territorio nacional, apartados a) y b) del artículo 3, la prueba se realizará en Ceuta y en Melilla, en los Institutos de Educación Secundaria o Centros de educación de adultos que cada Dirección Provincial determine.
2. Para los aspirantes que residan en el extranjero, apartados c) y d) del artículo 3, serán las Consejerías de Educación de las Embajadas o los Consulados quienes determinen el lugar de celebración de la prueba.
Artículo 7. Organización de la prueba.
1. Las pruebas se realizarán sobre los tres bloques de asignaturas: troncales generales, troncales de opción y específicas, y constarán de los siguientes ejercicios:
a) Una prueba por cada una de las materias generales del bloque de asignaturas troncales de la modalidad elegida por el aspirante.
b) Una prueba de cada una de las dos materias de opción del bloque de asignaturas troncales de la modalidad elegida por el aspirante de cada uno de los cursos.
c) Una prueba de una materia del bloque de asignaturas específicas de cada curso, entre las recogidas en el artículo 34 bis.4 y 34 ter de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, que no sea Educación física ni Religión.
2. Los contenidos de las pruebas de los que consta la prueba tendrán como referente los aspectos básicos del currículo recogido en la Orden ECD/1361/2015, de 3 de julio, por la que se establece el currículo de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato para el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional, y se regula su implantación, así como la evaluación continua y determinados aspectos organizativos de las etapas.
3. Las pruebas se desarrollarán a lo largo de dos días. El primer día se realizarán las pruebas correspondientes a las materias generales del bloque de asignaturas troncales y el segundo día a las materias de opción y las materias específicas.
4. Las pruebas serán elaboradas por la Subdirección General de Orientación y Aprendizaje a lo largo de la vida y remitidas a cada una de las Direcciones provinciales de las Ciudades Autónomas y las Embajadas y Consulados de los países participantes, junto con las instrucciones de aplicación y, en su caso, los criterios de calificación.
5. Para el acceso y desarrollo de las pruebas de los candidatos con discapacidad se observarán las medidas de accesibilidad necesarias en cada caso.
Artículo 8. Tribunales.
1. Los tribunales estarán compuestos por personal funcionario de carrera del Cuerpo de Catedráticos o de Profesores de Enseñanza Secundaria.
2. Cada tribunal estará constituido por un Presidente/a y cuatro Vocales, actuando como Secretario o Secretaria la persona de menor antigüedad en el Cuerpo.
3. Para cada tribunal se designará un tribunal suplente.
4. En aquellos países en los que no los haya se constituirá un tribunal con las condiciones establecidas en los puntos anteriores en la sede de la Subdirección General de Orientación y Aprendizaje a lo largo de la vida en Madrid (España) y, donde se realicen las pruebas, se constituirá un equipo encargado de aplicarlas de acuerdo con las instrucciones que se emitan al respecto. Tal equipo estará integrado por personal de la Embajada o Consulado nombrado por el jefe de la correspondiente misión diplomática y, una vez realizadas, remitirá al citado tribunal las pruebas para su corrección y evaluación.
5. Cuando la prueba se celebre en Ceuta o Melilla, el Director Provincial de Educación nombrará los tribunales necesarios para el desarrollo de la prueba.
6. Cuando la prueba se celebre en el extranjero, la Subdirectora General de Orientación y Aprendizaje a lo largo de la vida nombrará un tribunal en la sede de dicha Subdirección General. Con antelación al comienzo de la prueba la Subdirección General de Orientación y Aprendizaje a lo largo de la vida comunicará la composición del tribunal designado a la Embajada o Consulado de los países en que vaya a celebrarse.
7. Los tribunales podrán contar con especialistas que colaboren en la corrección de las pruebas en calidad de asesores.
8. Las Direcciones provinciales y las Consejerías de Educación de las Embajadas o Consulados correspondientes publicarán la composición de los tribunales designados. Posteriormente enviarán dicha relación a los centros donde se desarrollen las pruebas para su publicación en los tablones de anuncios correspondientes.
Artículo 9. Convalidaciones.
Los aspirantes podrán solicitar el reconocimiento como materia superada, o la convalidación de aquellas materias que cumplan con los requisitos de la normativa legal vigente al respecto, para lo cual deberán aportar, junto con su solicitud, la documentación acreditativa de tales circunstancias.
Artículo 10. Evaluación y calificación.
1. La prueba deberá evaluar el grado de adquisición de las competencias y el logro de los objetivos de la etapa propios de cada materia. Cada una de las pruebas se corregirá y calificará por separado con un número de 0 a 10 sin decimales.
2. Una vez realizados los ejercicios se publicarán los resultados de las pruebas en la página web del Ministerio de Educación y Formación Profesional: http://www.educacionyfp.gob.es/portada.html y en su caso en los tablones de las Direcciones provinciales de Ceuta y Melilla y en las Embajadas o Consulados donde se hayan realizado las pruebas.
3. Finalizado el proceso de evaluación y tras resolver todas las reclamaciones, cada tribunal elaborará el acta de evaluación de acuerdo con el modelo presentado en los anexos III.a o III.b, según corresponda, y se publicará en la página web del Ministerio de Educación y Formación Profesional: http://www.educacionyfp.gob.es/portada.html, en las Direcciones provinciales de Ceuta y de Melilla y en las Embajadas o Consulados donde se hayan realizado las pruebas.
4. En Ceuta y Melilla las actas originales quedarán archivadas en la Dirección Provincial de Educación, desde donde se remitirá una copia a la Subdirección General de Orientación y Aprendizaje a lo largo de la vida en el plazo de 30 días naturales posteriores a la fecha de realización de la prueba.
5. Las actas originales de las pruebas que se celebren en el extranjero quedarán archivadas en la Subdirección General de Orientación y Aprendizaje a lo largo de la vida.
6. Los tribunales elaborarán un resumen estadístico, según el modelo facilitado en los anexos V.a o V.b, según corresponda. La estadística será remitida desde las Direcciones provinciales de Ceuta y Melilla a la Subdirección General de Orientación y Aprendizaje a lo largo de la vida, junto con las actas, en el plazo de treinta días naturales posteriores a la fecha de realización de la prueba.
Artículo 11. Superación de la prueba.
1. La prueba se considerará superada cuando se obtenga una calificación mayor o igual a cinco en todas las pruebas de las materias que la componen, conforme a lo establecido en la Orden EDU/2095/2010, de 28 de julio, por la que se establece la estructura de las pruebas para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de veinte años en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación.
2. La calificación final de la etapa será la media aritmética de las calificaciones numéricas obtenidas en cada una de las pruebas de las materias, expresada en una escala de 0 a 10 con dos decimales, redondeada a la centésima.
Artículo 12. Procedimiento de reclamación.
1. Los aspirantes tendrán derecho a presentar reclamación contra las calificaciones provisionales de las pruebas ante el Presidente del Tribunal en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de dichos resultados. La reclamación se entregará en el mismo lugar donde se formalizó la solicitud de participación en la prueba.
2. El tribunal resolverá las reclamaciones en el plazo de cinco días hábiles a contar desde la finalización del plazo de reclamación y elaborará las actas de evaluación.
3. Contra las actas de evaluación, los interesados podrán presentar, en el plazo de un mes, recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, y contra la resolución que resuelva tales recursos cabrá el contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso de Ceuta y Melilla, en el caso de los resultados provenientes de dichas ciudades autónomas, o ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el caso de los emitidos por la Subdirección General de Orientación y Aprendizaje a lo largo de la vida.
Artículo 13. Certificación y expedición del título.
1. Los aspirantes que superen la prueba obtendrán, previa solicitud al Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia (CIDEAD) en el caso de los aspirantes residentes en el extranjero, o solicitud a la Dirección provincial de Ceuta y Melilla los aspirantes residentes en territorio nacional, el título de Bachiller. La obtención de este título estará sujeta en todo caso al cumplimiento de los requisitos contemplados en la normativa vigente.
2. Los aspirantes que superen cualquiera de las materias que componen la prueba podrán solicitar la correspondiente certificación. Dicha certificación será extendida por el secretario del tribunal y en ella se hará constar el visto bueno del presidente, según el modelo del anexo IV.
3. Las materias superadas mediante la prueba se considerarán, así mismo, superadas para sucesivas convocatorias o para cursar las enseñanzas de bachillerato para personas adultas en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
Disposición final primera. Aplicación.
Se autoriza a la Subdirección General de Orientación y Aprendizaje a lo largo de la vida a dictar las instrucciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente resolución.
Disposición final segunda. Publicación.
Esta resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y en el tablón de anuncios de las Consejerías de educación dependientes de las respectivas Embajadas o Consulados de España en países extranjeros, en las Direcciones provinciales de Ceuta y Melilla, los centros de Ceuta y Melilla donde se celebren las pruebas y en la página web del Ministerio de Educación y Formación Profesional a través de los medios que proporcionen la máxima difusión a la misma.
Los listados y actuaciones a los que, de acuerdo con lo dispuesto en esta resolución, se dé publicidad, podrán consultarse a través de la página web del Ministerio de Educación y Formación Profesional http://www.educacionyfp.gob.es/portada.html.
Disposición final tercera. Recursos.
Contra la presente resolución, que es definitiva en la vía administrativa, podrá interponerse, alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, o recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas computándose ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 27 de diciembre de 2019.–El Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional, Alejandro Tiana Ferrer.