BOJA núm. 254, Viernes 30 de diciembre de 2011
Conserjería de empleo
Resolución de 20 de diciembre de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se determinan las Fiestas Locales en el ámbito de Andalucía para el año 2012.
El artículo 37.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, dispone que las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de catorce al año, de las cuales dos serán locales.
Conforme con lo establecido en el artículo 46 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, modificado por el Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre, el Pleno de los Ayuntamientos andaluces han comunicado los días festivos en cada Municipio para su inclusión en el calendario de fiestas laborales.
Por Decreto 146/2011, de 3 de mayo, se determina el Calendario de Fiestas Laborales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2012, indicando en su artículo tercero que la propuesta de cada municipio de hasta dos Fiestas Locales se realizará ante la Consejería de Empleo, en la forma prevista en la Orden de la Consejería de Trabajo de 11 de octubre de 1993, en el plazo preclusivo de dos meses a contar desde la fecha de la publicación en el BOJA de dicho Decreto.
En uso de las facultades que me están conferidas en virtud de lo dispuesto por el Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías en relación con el Decreto 136/2010, de 13 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo y demás disposiciones complementarias y concordantes, esta Dirección General,
ACUERDA
Publicar en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el Anexo que se acompaña, en el que se contienen la relación de fiestas locales en los respectivos Municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2012, como días inhábiles para el trabajo, retribuido y no recuperables.
Sevilla, 20 de diciembre de 2011.- El Director General, Daniel Alberto Rivera Gómez.
Se incluye corrección de errores presentada en BOJA núm. 35, Martes 21 de febrero de 2012
CONSEJERÍA DE EMPLEO
CORRECCIÓN de errores a la Resolución de 20 de diciembre de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se determinan las Fiestas Locales en el ámbito territorial de Andalucía para el año 2012 (BOJA núm. 254, de 30.12.2011).
Advertidos errores en la Resolución de referencia publicada en el BOJA núm. 254, de 30 de diciembre de 2011, se transcribe a continuación la oportuna rectificación:
- Página número 15 en el apartado de la provincia de Almería, columna izquierda, debe añadirse una nueva línea detrás de «Alcolea 20 enero 4 septiembre» e incorporar: «Alcudia de Monteagud 16 agosto 13 diciembre».
- Página número 15 en el apartado de la provincia de Almería, columna derecha, debe añadirse una nueva línea detrás de «Canjayar 19 abril 20 abril» e incorporar: «Cantoria 17 enero 9 abril».
- Página número 15 en el apartado de la provincia de Almería, columna derecha, donde dice «Gador 23 febrero 15 octubre », debe decir: «Gador 16 febrero 15 octubre».
- Página número 15 en el apartado de la provincia de Almería, columna derecha donde dice «Santa Fe de Mondújar 23 febrero 5 octubre», debe decir: «Santa Fe de Mondújar 16 febrero 5 octubre».
- Página número 15 en el apartado de la provincia de Almería, columna derecha, debe añadirse una nueva línea detrás de «Taberno 9 abril 6 agosto» e incorporar: «Tahal 6 agosto 14 septiembre».
- Página número 16 en el apartado de la provincia de Cádiz, columna izquierda, donde dice «Olvera 16 abril 27 agosto», debe decir: «Olvera 27 febrero 16 abril».
- Página número 16 en el apartado de la provincia de Cádiz, columna izquierda, debe añadirse una nueva línea detrás de «San José del Valle 19 marzo 24 mayo» e incorporar: «San Roque 21 mayo 13 agosto».
- Página número 16 en el apartado de la provincia de Córdoba, columna izquierda, debe añadirse una nueva línea detrás de «Belalcazar 3 febrero 30 abril» e incorporar: «Belmez 15 mayo 8 septiembre».
- Página número 16 en el apartado de la provincia de Córdoba, columna derecha, donde dice «Viso, El 9 abril 23 abril», debe decir: «Viso, El 9 abril 26 julio».
- Página número 16 en el apartado de la provincia de Granada, columna derecha, debe añadirse una nueva línea detrás de «Calahorra 14 mayo 16 agosto», e incorporar: «Campotéjar 30 abril 27 agosto».
- Página número 17 en el apartado de la provincia de Granada, columna izquierda, donde dice: «Colomera 14 septiembre 15 septiembre», debe decir: «Colomera 13 septiembre 14 septiembre».
- Página número 17 en el apartado de la provincia de Granada, columna izquierda, debe añadirse una nueva línea detrás de «Otivar 19 marzo 7 diciembre», e incorporar: «Otura 7 junio 8 septiembre».
- Página número 17 en el apartado de la provincia de Huelva, columna derecha, donde dice: «Isla Cristina 16 julio 22 febrero», debe decir: «Isla Cristina 16 julio 23 febrero».
- Página número 18 en el apartado de la provincia de Jaén, columna derecha, debe añadirse una nueva línea detrás de «Peal de Becerro 26 marzo 18 agosto», e incorporar: «Pegalajar 7 mayo 6 agosto».
- Página número 19 en el apartado de la provincia de Málaga, columna izquierda, debe añadirse una nueva línea detrás de «Monda 16 agosto 20 agosto», e incorporar: «Montejaque 17 mayo 17 agosto».
- Página número 19 en el apartado de la provincia de Málaga, columna izquierda, debe añadirse una nueva línea detrás de «Salares 17 enero 24 julio», e incorporar: «Sayalonga 16 julio 8 octubre».
- Página número 19 en el apartado de la provincia de Sevilla, columna derecha, donde dice «Alcolea del Río 14 mayo 8 septiembre», debe decir: «Alcolea 14 mayo 7 septiembre».
- Página número 19 en el apartado de la provincia de Sevilla, columna derecha, debe añadirse una nueva línea detrás de «Benacazón 3 agosto 6 agosto», e incorporar: «Bollullos de la Mitación 25 julio 29 octubre».
- Página número 19 en el apartado de la provincia de Sevilla, columna derecha, debe añadirse una nueva línea detrás de «Castilblanco de los Arroyos 6 agosto 27 agosto», e incorporar: «Castilleja de Guzmán 2 julio 8 octubre».
- Página número 19 en el apartado de la provincia de Sevilla, columna derecha, debe añadirse una nueva línea detrás de «Castilleja de la Cuesta 9 abril 25 julio», e incorporar: «Castilleja del Campo 7 julio 13 agosto».
- Página número 19 en el apartado de la provincia de Sevilla, columna derecha, debe añadirse una nueva línea detrás de «Lora de Estepa 25 abril 29 septiembre», e incorporar: «Lora del Río 20 enero 8 septiembre».
- Página número 19 en el apartado de la provincia de Sevilla, columna derecha, debe añadirse una nueva línea detrás de «Puebla del Río, La 20 enero 7 junio», e incorporar: «Real de la Jara, El 23 agosto 24 agosto».
- Página número 20 en el apartado de la provincia de Sevilla, columna izquierda, debe añadirse una nueva línea detrás de «Umbrete 28 mayo 24 agosto», e incorporar: «Utrera 24 mayo 8 septiembre».
- Página número 20 en el apartado de la provincia de Sevilla, columna izquierda, debe añadirse una nueva línea detrás de «Utrera 24 mayo 8 septiembre», e incorporar: «Valencina de la Concepción 23 mayo 15 octubre».
- Página número 20 en el apartado de la provincia de Sevilla, columna izquierda, donde dice: «Viso del Alcor, El 7 mayo 12 septiembre», debe decir: «Viso del Alcor, El 9 abril 26 julio».
Sevilla, 9 de febrero de 2012