Normativa: Local
Registro Municipal de Uniones Civiles
Tipo: Decretos de Bienestar Social | Area: Bienestar Social |
Resumen: El libre desarrollo de la personalidad y la igualdad ante la Ley, que constituyen principios fundamentales de nuestro ordenamiento jurídico y social, demandan de todos los poderes públicos la promoción de las condiciones para que esa libertad e igualdad de los ciudadanos y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, debiendo ser removidos los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud (arts. 1.1., 9.2, 10.1 y 14 de la Constitución Española). |
Fecha: 29/04/1994 Ambito: Local Colectivo: Población general |
Estado: Vigente | |
Granada, viernes 29 de abril de 1994
AYUNTAMIENTO DE GRANADA
El Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Granada,
HACE SABER: Que con fecha 19 de abril de 1994, esta Alcaldía ha tenido a bien dictar el siguiente Decreto:
CREACIÓN DEL REGISTRO MUNICIPAL DE UNIONES CIVILES.
El libre desarrollo de la personalidad y la igualdad ante la Ley, que constituyen principios fundamentales de nuestro ordenamiento jurídico y social, demandan de todos los poderes públicos la promoción de las condiciones para que esa libertad e igualdad de los ciudadanos y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, debiendo ser removidos los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud (arts. 1.1., 9.2, 10.1 y 14 de la Constitución Española).
Todo hombre y toda mujer, en el libre y legítimo ejercicio de su autonomía personal, tiene derecho a constituir, mediante una unión efectiva y estable, una comunidad de vida que, completada o no con hijos, dé lugar a la creación de una familia, cuya protección social, económica y jurídica deben asegurar los poderes públicos (art. 39.1 de la Constitución).
El matrimonio es la forma institucionalizada en la que históricamente se ha manifestado esa unión afectiva y estable, pero hoy los modos de convivencia se expresan de manera muy plural y existen muchas parejas que optan, o se van obligadas, por establecer su comunidad permanente de vida es decir, por crear su familia al margen del matrimonio, sin que por ello deban estimarse de peor calidad humana y social sus relaciones personales o de menor entidad jurídica sus obligaciones paterno-filiales.
Esas parejas que constituyen uniones no matrimoniales y las familias que de ellas derivan deben gozar de la misma protección social; económica y jurídica que las uniones matrimoniales y las familias por ellas originadas, a fin de garantizar el respeto y la promoción de los antedichos principios fundamentales de libre desarrollo de la personalidad y de igualdad de todos los ciudadanos.
Esa protección constitucional debe alcanzar, por los mismos fundamentos, y en sintonía con la recomendación efectuada por el Parlamento Europeo en la resolución sobre la igualdad de derechos de los homosexuales y de las lesbianas en la Comunidad Europea (A3-0028/94), a uniones estables y afectivas constituidas por parejas del mismo sexo, una vez superados los injustificables reparos morales que han venido marginando. e incluso criminal izando, a quienes por su orientación sexual demandan una vida en común con otra persona del mismo sexo, situación absolutamente ignorada aún en nuestro ordenamiento jurídico.
La respuesta legal y judicial a esta realidad social de uniones no matrimoniales es tímida, vacilante, incompleta, fragmentaria y, en demasiadas ocasiones, contradictoria, y ello supone para muchos ciudadanos situaciones de auténtico desamparo jurídico y de penosas injusticias en ámbitos tan distintos como el civil, el administrativo, el fiscal, el social o el penal.
La exigencia constitucional de igualdad y libertad está dirigida a todos los poderes públicos y por ello, y mientras no se promulguen las disposiciones legales pertinentes, y sin perjuicio de la aplicación analógica o de una interpretación judicial acorde a la realidad social de nuestro tiempo (arts. 3 y 4 del Código Civil), parece procedente ofrecer, aún en el reducido ámbito de la Administración Municipal, un instrumento jurídico que favorezca la igualdad y garantice la protección social, económica y jurídica de las familias constituidas mediante uniones no matrimoniales.
A tal efecto, en virtud de las atribuciones que como Alcalde ostento, DISPONGO:
Artículo 1.
Se crea en el Ayuntamiento de Granada el Registro Municipal de Uniones Civiles, que tendrá carácter administrativo y se regirá por el presente Acuerdo y demás disposiciones que puedan dictarse en su desarrollo.
Artículo 2.
1. En el Registro Municipal de Uniones Civiles se inscribirán las declaraciones de constitución de uniones no matrimoniales de convivencia entre parejas, incluso del mismo sexo, así como las de terminación de esa unión, cualquiera que sea la causa.
2. También se podrán inscribir, mediante transcripción literal, los contratos reguladores de las relaciones personales y patrimoniales entre los miembros de esas uniones.
3. Asimismo podrán inscribirse otros hechos o circunstancias relevantes que afecten a la unión extramatrimonial en una valoración que efectúe el órgano competente de la Administración Municipal.
Artículo 3.
Las inscripciones que puedan practicarse en el Registro Municipal de Uniones Civiles, lo serán a instancia conjunta de los dos miembros de la unión no matrimonial, que deberán ser mayores de edad, o menores emancipados, no estar declarados incapaces y no ser entre sí parientes por consanguinidad en línea recta o adopción o colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado. Al menos uno de los miembros de la unión deberá estar empadronado en el Municipio de Granada.
Solamente las inscripciones que hagan referencia la extinción de la unión civil, podrá efectuarse a instancia de uno solo de sus miembros.
Artículo 4.
La publicidad del Registro Municipal de Uniones Civiles quedará limitada exclusivamente a la expedición de certificaciones de sus asientos a instancia de cualquiera de los miembros de la unión interesada o de los Jueces y Tribunales de Justicia.
Artículo 5.
En el Ayuntamiento de Granada, todas las uniones no matrimoniales de convivencia inscritas en el Registro Municipal de Uniones Civiles tendrán las misma consideración jurídica y administrativa que las uniones matrimoniales, siempre que con ello no se infrinja la legislación vigente.
Artículo 6.
El Registro Municipal de Uniones Civiles estará a cargo de la Secretaría General del Ayuntamiento. Las inscripciones que se practiquen y las certificaciones que se expidan serán totalmente gratuitas.
Disposición final:
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el B.O.P. Lo que se hace público para general conocimiento.
Granada, 22 de abril de 1994. El Alcalde,
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