B.O.P. nº 60, Granada, martes 29 de marzo de 2011
No Incluye
Modificación Puntual: B.O.P nº 87, miércoles 9 de mayo de 2018
Plan de inspección urbanística del L Excmo. Ayuntamiento de Granada
Exposición de motivos
En cumplimiento del contenido del artículo 30.2 del Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía (RDUA) se redacta el presente Plan Municipal de Inspección Urbanística (PMIU).
El artículo 179 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) señala que “la inspección para la protección de la ordenación urbanística es una potestad dirigida a comprobar que los actos de parcelación urbanística, urbanización, construcción o edificación, instalación y de uso del suelo y del subsuelo se ajustan a la legislación y ordenación urbanística y, en particular, a lo dispuesto en esta Ley”.
El mismo artículo determina que “los inspectores gozarán de plena autonomía y tendrán, a todos los efectos, la condición de agentes de la autoridad. Están facultados para requerir y examinar toda clase de documentos relativos al instrumento de planeamiento y su ejecución, comprobar la adecuación de los actos en realización a la legislación y ordenación urbanística aplicables y obtener la información necesaria para el cumplimiento de su cometido”, de tal forma que “tanto las Administraciones públicas como los particulares están obligados a prestarles la colaboración que precisen”.
El RDUA ha venido a perfilar la Inspección Urbanística, determinando la obligación de elaborar, por el Ayuntamiento, el PMIU, y concretando las facultades y deberes de la Inspección (artículo 32), que debe de ser asumidas dentro de una programación específica, al margen de la actividad ordinaria de la Subdirección de Intervención en la Edificación de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales.
La Ley 5/2010 de 11 de junio, de Entidades Locales de Andalucía, publicada en el BOJA número 122 de 23 de junio, y que entró en vigor el 23 de julio de 2010, ha atribuido, en su artículo 9.1.f), a los Municipios la competencia para la elaboración y aprobación de los Planes Municipales de Inspección Urbanística.
Para hacer frente a esta tarea es necesario delimitar el ámbito en que se va a ejercer la competencia Municipal ya que, según dispone el artículo 179.4.a) de la LOUA, se debe velar por el cumplimiento de la ordenación urbanística, lo que, de forma genérica, implica una tarea muy amplia.
Considerando que toda Administración Pública debe servir con objetividad a los intereses generales y actuar de acuerdo con el principio de eficacia (artículo 103.1 de la Constitución Española y artículo 3.1 de la Ley 30/1992), y en consonancia con el citado artículo 179 de la LOUA, y concordantes del RDUA, se debe partir de la redacción de un Plan de Inspección específico.
El PMIU se define como el instrumento básico de planificación en el que se concretan las actuaciones, que en el ámbito de la disciplina urbanística, deben de desarrollarse para alcanzar los fines previstos en esta materia
por el Ayuntamiento.
Los objetos del presente PMIU son:
a) Delimitar el ámbito de la actuación Municipal en materia de Inspección Urbanística.
En relación con el ámbito de la actuación Municipal hay que señalar que la competencia Municipal abarca cualquier actuación que presuntamente pueda constituir infracción urbanística, dentro del límite de su término municipal, y sin perjuicio de la competencia de la Junta de Andalucía para inspeccionar aquellas actuaciones incluidas en el ámbito de su competencia material.
En cualquier caso, la intervención Municipal debe abarcar las acciones ilícitas objeto de la competencia autonómica, ya que la inactividad puede dar lugar a responsabilidad municipal por dejación de funciones, incluso exigida por la propia Junta de Andalucía. Téngase en cuenta que la Comunidad Autónoma Andaluza está legitimada para actuar subsidiariamente en el término municipal, en los supuestos previstos en los artículos 43 y 44 del RDUA. Además, el Centro Directivo de Inspección está facultado para recabar y obtener información concreta sobre la actividad de los Municipios en las materias que integran el ámbito funcional de la Inspección, pudiendo solicitar la exhibición de expedientes y la emisión de informes.
Por tanto, deben incluirse en el PMIU todas aquellas infracciones que se puedan considerar más graves por los perjuicios que puedan producir en relación con la ejecución del planeamiento, aquellas que generen mayor alarma social, por su carácter manifiesto o por el riesgo que puedan comportar para la seguridad de las personas o las cosas, o cualquiera otras que la Corporación considere convenientes.
b) Determinar las áreas de actuación territoriales.
En cuanto a la delimitación de ámbitos en los que se clasifica la actuación inspectora objeto del PMIU, se estará a la estructura de Zonas territoriales en las que se organiza la labor de autorización y disciplinaria de la Subdirección de Intervención en la Edificación.
La configuración territorial, por lo tanto, será:
- El suelo no urbanizable.
- En el Conjunto Histórico.
- En la Zona Norte.
- Zona Sur.
c) Fijación de los objetivos a conseguir. La preferencia por materia o temas en la labor inspectora será la siguiente, fijándose como objetivos básicos la represión de los ilícitos más graves según el contenido de la LOUA y el RDUA:
- Parcelaciones urbanísticas en suelo no urbanizable.
- Actos con incidencia en bienes o espacios de valor arquitectónico, histórico o cultural.
- Obras en suelo de reservas para dotaciones.
- Actos con incidencia en espacios o bienes de valor natural o paisajístico.
- Parcelaciones ilegales en suelo urbano o urbanizable.
- Resto de infracciones tipificadas como muy graves en el artículo 207.4 de la LOUA.
- Resto de infracciones tipificadas como graves en el artículo 207.3 de la LOUA.
- Infracciones leves tipificadas como leves en el artículo 207.2 de la LOUA.
d) Priorizar la consecución de fines.
El PMIU prioriza los fines propuestos por la Corporación, de forma que su ejecución no sea anárquica o arbitraria, sino que responda a esas prioridades, en función de los criterios siguientes: número de infracciones de cada tipo, gravedad de las infracciones, efectos sobre la normal ejecución del planeamiento, alarma social, etc.
Igualmente el PMIU determina qué tratamiento debe darse a las denuncias de particulares, y su integración en el proceso de ejecución del propio Plan.
e) Completar el diseño de la organización de la Inspección dentro del Término Municipal.
En relación al diseño de la organización de la inspección dentro del término municipal, ésta se introduce en la planificación para dar cumplimiento al artículo 195 de la LOUA que determina: “La instrucción de los procedimientos sancionadores corresponderá a funcionarios que ocupen puestos de trabajo en las unidades administrativas dedicadas al ejercicio de las funciones de inspección, de conformidad con lo regulado en el artículo 179 de esta Ley”.
Así el presente Plan define:
- Su integración en la organización de la Subdirección de Intervención en la Edificación de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales.
- Su dependencia jerárquica.
- Sus competencias.
- Puestos de trabajo adscritos. f) Diseñar la metodología de actuación e intervención. El PMIU contiene el diseño de la metodología a seguir en Granada en materia de Inspección Urbanística, definiendo el funcionamiento y actuación de la misma que, a falta de normativa específica, se orienta en lo regulado para la Junta de Andalucía en el Decreto 225/2006, de 26 de diciembre, sin perjuicio de la introducción de las especialidades necesarias para su adecuación a la realidad del ámbito municipal.
Es una materia relacionada no sólo con el procedimiento a seguir en el ejercicio de la competencia disciplinaria en materia urbanística, que evidentemente no puede separarse de lo regulado en las normas de aplicación, sino también con el proceso de ejecución de las actuaciones concretas que el plan contempla, y con los sistemas de autoevaluación del grado de cumplimiento de los fines determinados por el Plan para la actuación urbanística.
En cuanto se refiere al protocolo a determinar para la ejecución del PMI se estará al contenido del RDUA. En este sentido la metodología a seguir debe basarse en el siguiente esquema:
1. Principios informadores de la Inspección.
2. Facultades y obligaciones del personal de Inspección. Organización de la Inspección.
3. Forma de desarrollo de la actividad inspectora.
4. Modalidades de actuación: distribución de tareas, visitas de inspección, etc.
5. Documentación inspectora:
a. Actas de Inspección: contenido, formalización, clases, comunicación.
b. Registro de las Actas de inspección.
c. Libro de visitas de inspección.
Título I. Objetivos, prioridades , plazos
Artículo 1. Del objeto y ámbito del Plan de Inspección.
1. El Plan de Inspección Urbanística del Ayuntamiento de Granada tiene por objeto establecer los criterios, en forma de objetivos, y las principales líneas de actuación para el ejercicio de las funciones de la Inspección en materia de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda en el marco de sus competencias geográficas y materiales.
2. El ámbito temporal de este Plan abarcará la actividad de la Inspección Urbanística durante el plazo de dos años.
3. A los efectos de la gestión territorial y desarrollo de las actuaciones inspectoras el término municipal de Granada quedará configurado en cuatro zonas territoriales, que son las siguientes:
- Zona Suelo No Urbanizable
- Zona Conjunto Histórico
- Zona Norte
-Zona Sur
La delimitación territorial acompaña el presente Plan Municipal de Inspección como Anexo I del mismo.
Artículo 2. Objetivos preferentes del Plan de Inspección.
1. El ejercicio de la función Inspectora, durante el plazo de vigencia del presente PMIU, tendrá como objetivos preferentes, los siguientes:
a) La defensa de los usos previstos por el planeamiento territorial o urbanístico para el suelo no urbanizable de especial protección.
b) Evitar la formación de núcleos de población no previstos en el planeamiento general, especialmente en los suelos no urbanizables.
c) Evitar procesos de parcelaciones ilegales, especialmente en los suelos no urbanizables.
d) La defensa de los usos previstos por el planeamiento para los parques, jardines, espacios libres, infraestructuras o demás reservas para dotaciones.
e) La defensa de los usos permitidos por el planeamiento en bienes y espacios catalogados.
f) La defensa de los usos previstos en el planeamiento urbanístico para los suelos de uso privativo, urbanizables y suelos urbanos no consolidados y consolidados (con especial incidencia en las actividades visibles desde la vía pública y los locales públicos)
g) El control de los cerramientos anárquicos en edificaciones existentes
h) El control de actividad autorizada mediante el otorgamiento de las licencias abreviadas
2. La Inspección Urbanística Municipal prestará la colaboración requerida por los Órganos Judiciales y el Ministerio Fiscal en el ejercicio de sus respectivas potestades y funciones.
3. La Inspección Urbanística Municipal se ejercerá en el marco de la cooperación y colaboración con la Inspección de Ordenación, Urbanismo y Vivienda de la Junta de Andalucía, en cumplimiento de lo previsto en el art. 179.2 de la LOUA, art. 19.2 del Decreto 225/2006, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda de la Junta de Andalucía, y arts. 2 y 30.2 del RDUA.
Artículo 3. Principales líneas de actuación del Plan de Inspección.
La Inspección Urbanística Municipal desarrollará actuaciones de Inspección y ejercerá la actividad de disciplina urbanística, en el marco de su competencia, de manera prioritaria en relación con:
1. Actuaciones sobre suelo clasificado como no urbanizable de especial protección, tanto por el planeamiento territorial como por el urbanístico.
2. Actuaciones de parcelación urbanística en terrenos que tengan la consideración de suelo no urbanizable.
3. Actuaciones que carecen de planeamiento preciso que las ampare.
4. Actuaciones en parques, jardines, espacios libres o infraestructuras o demás reservas para dotaciones.
5. Actuaciones en espacios o bienes catalogados.
6. Actuaciones en suelos urbanizables o urbanos de uso industrial y terciario aislados del núcleo urbano principal.
7. Actuaciones en suelos urbanizables o urbanos de uso residencial.
8. Actuaciones de ejecución de resoluciones administrativas firmes que ordenen la reposición de la realidad física al estado anterior a la comisión de la infracción urbanística. Dichas actuaciones atenderán a la siguiente preferencia:
a) Actuaciones de reposición de la realidad física alterada que tengan lugar en suelos no urbanizables dotados de algún tipo de especial protección, y de los que se destinan a parques, jardines, espacios libres, infraestructuras y demás reservas para dotaciones.
b) Actuaciones de reposición de la realidad física que tengan lugar en suelos no urbanizables carentes de algún tipo de especial protección.
c) Actuaciones de reposición de la realidad física que tengan lugar en suelos urbanizables y urbanos.
d) Actuaciones de reposición de la realidad física que tengan lugar en terrenos de dominio público.
e) Dentro de cada uno de los grupos señalados, la prioridad en la actuación a acometer se motivará en los siguientes criterios:
e.1) Gravedad de las actuaciones, determinada por: o grado de perjuicio de la actuación sobre los valores protegidos tanto en suelo urbanos (bienes y espacios catalogados) como no urbanizables; o grado de vulneración del régimen jurídico del suelo donde se realizado la actuación inspeccionada, según el siguiente orden de prioridad:
- Parcelaciones ilegales.
- Actuaciones en ámbitos carentes de planeamiento preciso.
. Construcciones, instalaciones o usos del suelo, subsuelo y vuelo en parques, jardines, espacios libres, infraestructuras o demás reservas para dotaciones.
. Construcciones, instalaciones o usos del suelo, suelo o vuelo en bienes y espacios catalogados.
. Construcciones, instalaciones o usos del suelo, suelo o vuelo en suelos de uso industrial o terciario.
. Construcciones, instalaciones o usos del suelo, suelo o vuelo en suelos de uso residencial.
e.2.) Alarma social producida por la actuación inspeccionada, por su carácter manifiesto o por el riesgo que puedan comportar para la seguridad de las personas o las cosas.
e.3) Número de infracciones del mismo tipo.
Artículo 4. Criterios de preferencia en las zonas territoriales delimitadas
1. Los objetivos genéricos señalados se priorizaran en cada Zona Territorial en que se divide la actuación de inspección, en función de las características de la misma, del siguiente modo:
a) En la Zona Conjunto Histórico la preferencia se centrará en las actuaciones sobre los edificios y espacios catalogados y sobre las intervenciones sobre espacios libres y dotaciones. Además será objeto de investigación y cautela los incumplimientos en general del planeamiento urbanístico, con especial atención al planeamiento especial de protección. Todo ello sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Administración de Cultura en aplicación de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.
b) Zonas Norte y Sur. La preferencia se desplaza a las posibles intervenciones sobre espacios libres y dotaciones. Además se perseguirán los incumplimientos en general del planeamiento urbanístico, con especial incidencia sobre el incumplimiento del planeamiento de desarrollo del PGOU. En estas zonas se atenderá, cuando lo permita la preferencia señalada, a la comprobación de las actuaciones autorizas por licencias abreviadas así como a la investigación e inspección de los cerramientos anárquicos en edificaciones existentes.
c) Zona de Suelo no Urbanizable. La preferencia será contra las intervenciones que contravenga la protección específica del suelo y, en concreto, las protecciones derivadas de la ordenación territorial. Además se controlarán especialmente las parcelaciones, y en concretamente las que posibiliten la formación de núcleo de población en los términos descritos en el PGOU (artículo
3.1.9 de la Normativa).
Artículo 5. Intervención de la inspección en procedimientos de protección de la legalidad urbanística y procedimientos sancionadores urbanísticos
1. Se controlará de forma especial las órdenes de suspensión de actuaciones derivadas de intervenciones no amparadas en licencia u orden de ejecución o que contravengan las mismas. Estas actuaciones de centrarán en los incumplimientos de estas órdenes, la clausura y precintado de las obras, la retirada de acopios y materiales, y verificación o no del corte de suministros por parte de las compañías suministradoras.
2. Se controlará de forma especial el cumplimiento concreto de las órdenes de restauración física del inmueble de cara al cumplimiento de la legalidad urbanística. En caso de incumplimiento de las órdenes se especificará el grado de incumplimiento observado, se determinará el estado del inmueble y se realizará una valoración del valor de la obra en orden a la imposición de multas coercitivas derivadas de dicho incumplimiento o medidas de acción alternativas. Se controlará de forma preferente el cumplimiento de las órdenes de demolición o restauración en caso de obras manifiestamente incompatibles con la ordenación urbanística.
3. La intervención de la Inspección será determinante, incluso mediante el contenido de las Actas de Inspección, de cara a la tipificación de la infracción y la concreción de los hechos en el procedimiento.
Título II. Organización de la inspección
Artículo 6. Principios Inspiradores de la Inspección Urbanística Municipal
La Inspección Urbanística Municipal y, específicamente, el Responsable de la Inspección actuarán conforme a los siguientes principios inspiradores y en base a las siguientes estrategias:
1. Principios de especialización, unidad funcional, colaboración y cooperación interadministrativas, eficacia, jerarquía, objetividad, diligencia y profesionalidad, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, y con sujeción a los criterios técnicos establecidos por el presente PMIU.
2. La actividad inspectora responderá al principio de trabajo programado, sin perjuicio de la que, por su trascendencia y/o urgencia, se exijan actuaciones por necesidades sobrevenidas o denuncias no incluidas en la programación.
3. El personal Responsable de la Inspección, en el ejercicio de sus funciones gozará de plena autonomía y especialmente, se garantizará su independencia frente a cualquier tipo de injerencia indebida.
4. La documentación con origen y destino en la Inspección deberá tener garantizada su confidencialidad, a cuyo efecto el Registro de la Inspección, previsto en el presente Plan, establecerán los mecanismos que garanticen aquélla, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal.
5. El Subdirector de Edificación ejecutará y desarrollará la planificación general mediante la programación de las correspondientes instrucciones, dentro de la planificación general del PMIU que atenderán a alguno o varios de los criterios que, sin constituir prelación, se enumeran:
a) La trascendencia o repercusión jurídica, social y económica de los asuntos objeto de la actuación.
b) El efecto de prevención general y especial que se pretenda obtener con la actuación inspectora.
c) La consideración territorial de las actuaciones a desarrollar.
d) Beneficio económico perseguido por las infracciones de ordenación del territorio, urbanismo o vivienda.
6. En atención a la eficacia de la actuación inspectora, las instrucciones dictadas en desarrollo de la planificación general no serán objeto de publicación.
Artículo 7. Organización
1. La actividad de inspección urbanística, desde el punto de vista exclusivamente municipal, se basa en la integración de la labores de Inspección dentro del trabajo regular de las zonas territoriales que configuran la Subdirección, en el ámbito de la restauración del orden urbanístico y las sanciones por ilícitos en este campo; todo ello combinado con las funciones de autorización de las solicitudes de intervención, y la comprobación de que su ejecución se adapta a lo autorizado.
2. Sin perjuicio de lo anterior, la Inspección Urbanística Municipal centrará su estrategia en el marco de la cooperación y colaboración con la Inspección de Ordenación, Urbanismo y Vivienda de la Junta de Andalucía, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 179.2 de la LOUA y artículos 2 y 30.2 del RDUA.
3. A los efectos de coordinar el trabajo de inspección urbanística se crea la Comisión de Inspección.
Artículo 8. Puestos integrantes
1. La inspección urbanística quedará integrada por los siguientes puestos de trabajo.
- Responsable de Inspección Urbanística
- Inspectores-Técnicos
. Inspectores Urbanistas
. Inspectores Auxiliares
2. Sin perjuicio de los puestos anteriormente señalados, el Responsable de Inspección Urbanística podrá solicitar la colaboración en las tareas de inspección de los Arquitectos, Arquitectos Técnicos, Delineantes y Técnicos de Administración General adscritos a las zonas territoriales. Dicha colaboración se solicitará al Jefe de Servicio de la zona correspondiente, que será quien determine el Arquitecto, Arquitecto Técnico, Delineante o Técnico de Administración General que prestará dicha colaboración.
Artículo 9. Responsable de Inspección
1. Configurado como puesto de la relación de puestos de trabajo de la Gerencia Municipal de Urbanismo y Obras, tendrá los caracteres que, para cada momento, se le definan en la misma.
2. En cualquier caso, las funciones del puesto de Responsable de Inspección deberán combinarse con las funciones de informe de procedimientos de concesión de licencias para las que sea designado por el Jefe del Servicio de Zona correspondiente.
3. El Responsable de Inspección desarrollará sus funciones con autonomía técnica, sin perjuicio del cumplimiento de las instrucciones y directrices establecidas por sus superiores, del cumplimiento en plazo de dichas instrucciones y del sometimiento a los controles de rendimiento o de cumplimiento de los objetivos que se puedan establecer.
4. Serán funciones específicas del Responsable de Inspección:
1. Determinar los recorridos de inspección que deberán ser ejecutados por los inspectores técnicos, inspectores urbanistas e inspectores auxiliares
2. Levantar Actas de inspección en aquellas actuaciones que por su gravedad, especial dificultad técnica o alarma social así lo requieran
3. El control sistemático de la actividad encomendada a los inspectores técnicos, inspectores urbanistas e inspectores auxiliares
4. Emitir informe técnico, en su caso, respecto de los hechos inspeccionados y concretados en las Actas de inspección e Informes de Inspección. El Responsable de Inspección reflejará la adopción de las medidas provisionales necesarias, con indicación de los bienes, obras o materiales a que dichas medidas afecten, en diligencia que se hará constar en el procedimiento correspondiente que obre en Registro de la Inspección y se notificará a las personas interesadas. Dichas medidas de carácter provisional deberán ser proporcionadas y no causar perjuicios de imposible o difícil reparación a los interesados ni implicar violación de los derechos amparados por las leyes.
5. Solicitar la colaboración a los Jefes de Servicios de cada Zona territorial de Arquitectos, Arquitectos Técnicos, Delineantes y Técnicos de Administración General adscritos a las mismas cuando considere que la actuación inspeccionada requiere su intervención
6. Proponer al Subdirector de Intervención de la Edificación la fijación de indicadores de cantidad y calidad, de modalidades de infracción, de carácter sectorial, de dimensión o afección territorial u otros, a los efectos del seguimiento y evaluación de las órdenes de servicio dictadas en desarrollo de la planificación general.
7. La fijación de las prioridades de inspección conforme a los objetivos definidos en el presente Plan y los criterios de planificación general fijados por la Subdirección de Intervención de la Edificación.
8. Valoración de las denuncias formuladas por interesados o por la Policía Local en atención a los objetivos definidos en el presente Plan y los criterios de planificación general fijados, e inclusión de las actuaciones denunciadas en los recorridos periódicos de inspección si procede conforme a los anteriores.
9. Valorar la trascendencia y/o urgencia de actuaciones sobrevenidas determinando cuándo las mismas serán objeto de inspección inmediata aunque no estén contenidas en la programación.
- Valoración de los informes de inspección.
- Exponer a la Comisión de Inspección el trabajo quincenalmente
Artículo 10. Inspectores Técnicos
1. Integrados en la zona territorial a la que, en su caso, quede adscrito el puesto de trabajo, dependen del Responsable de Inspección.
2. Las funciones de los inspectores técnicos serán:
- El desarrollo de los recorridos de inspección determinados por el Responsable de Inspección y encomendados a los mismos
- El desarrollo de las funciones de inspección para aquellas actuaciones que, valoradas por el responsable de Inspección, le sean encomendadas
- Levantar Actas de inspección de las actuaciones en las que intervenga
- Actuar como instructor en aquellos procedimientos de disciplina urbanística en que sea nombrado como tal
- Proponer al Responsable de Inspección las actuaciones o medidas que juzguen convenientes que favorezcan el cumplimiento de la ordenación territorial y urbanística.
- Redactar informes de inspección en aquellas actuaciones que por su escasa trascendencia no requieran acta de inspección, sin perjuicio de la posterior valoración que corresponde al Responsable de Inspección.
- Emitir los informes que procedan en relación con el cumplimiento de la normativa en materia territorial y urbanística.
- Fijar diariamente, a través de PDA o en el ordenador fijo, en el programa informático de determinación geográfica los puntos inspeccionados
3. De las Actas de inspección e informes de inspección que levanten se dará cuenta inmediata al Responsable de Inspección.
4. Los Inspectores técnicos estarán subordinados a las instrucciones que, en orden a la labor inspectora, sean fijadas por la Comisión de Inspección, el Subdirector de Intervención de la Edificación o el Responsable de Inspección.
Artículo 11. Inspectores Urbanistas e Inspectores Auxiliares
1. Integrados en la zona territorial a la que se encuentre adscrita su puesto de trabajo, dependen jerárquicamente del Responsable de Inspección.
2. Las funciones de los Inspectores Urbanistas e Inspectores Auxiliares serán las siguientes:
- El desarrollo de los recorridos de inspección determinados por el Responsable de Inspección y encomendados a los mismos
- El desarrollo de las funciones de inspección para aquellas actuaciones que, valoradas por el Responsable de Inspección, le sean encomendadas
- Redactar informes de inspección en aquellas actuaciones inspeccionadas que no requieran acta de inspección, sin perjuicio de la posterior valoración que corresponde al Responsable de Inspección
- Fijar diariamente, a través de PDA o en el ordenador fijo, en el programa informático de determinación geográfica los puntos inspeccionados
- La práctica de la notificación de las resoluciones de adopción de medida cautelar de paralización de obras adoptadas al amparo del artículo 42 RDUA
- La realización de actividades de averiguación de titulares registrales.
3. De las Actas de inspección e informes de inspección que levanten se dará cuenta inmediata al Responsable de Inspección.
4. Los Inspectores Urbanistas e Inspectores Auxiliares estarán subordinados a las instrucciones que, en orden a la labor inspectora, sean fijadas por la Comisión de Inspección, el Subdirector de Intervención de la Edificación o el Responsable de Inspección.
Artículo 12. Facultades del personal inspector
En el ejercicio de sus funciones, el personal inspector está facultado, en los términos establecidos por el artículo 179, apartados 3 y 4, de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre; Disposición Adicional Cuarta de la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, y de conformidad con el art. 32 del RDUA para:
a) Entrar en el lugar objeto de inspección y permanecer en él. Cuando tal lugar constituya domicilio, el inspector o inspectora habrá de recabar el consentimiento de su titular o resolución judicial que autorice la entrada en el mismo. El personal de apoyo sólo podrá entrar libremente en los lugares inspeccionados cuando acompañe al personal inspector en el ejercicio de sus funciones. La identificación de los inspectores e inspectoras deberá efectuarse al inicio de la visita de comprobación o con posterioridad a dicho inicio, si así lo exigiera la eficacia de la actuación inspectora. Cuando la actuación lo requiera, el inspector o inspectora actuante podrá requerir la inmediata presencia de quien esté al frente de la obra o actividad inspeccionada en el momento de la visita.
b) Hacerse acompañar durante la visita por el personal de apoyo preciso para la actuación inspectora.
c) Proceder a practicar cualquier diligencia de investigación, examen o prueba que consideren necesario.
d) Recabar y obtener la información, datos o antecedentes con trascendencia para la función inspectora, respecto de quien resulte obligado a suministrarlos.
e) La información será facilitada por la persona o entidad requerida mediante certificación de la misma mediante acceso del inspector o inspectora actuante, que podrá ser acompañado por el personal de apoyo preciso, a los datos solicitados en las dependencias de aquella, según se determine en el requerimiento, levantándose la correspondiente diligencia.
f) Adoptar, en supuestos de urgencia, las medidas provisionales que considere oportunas al objeto de impedir que desaparezcan, se alteren, oculten o destruyan pruebas, documentos, material informatizado y demás antecedentes sujetos a examen, en orden al buen fin de la actuación inspectora, de conformidad con lo previsto en el artículo 72 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
g) La negativa no fundada o el retraso injustificado a facilitar la información solicitada por los inspectores e inspectoras constituirá obstaculización del ejercicio de la potestad de inspección y tendrá la consideración de infracción administrativa, en su caso disciplinaria. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de las consecuencias que, en su caso, se derivaran en el orden penal.
Artículo 13. Consideración de agentes de la autoridad.
1. De conformidad con la Disposición adicional cuarta de la Ley 13/2005, de 11 de noviembre y art. 32 del RDU, en el ejercicio de sus funciones el personal inspector tiene el carácter de agente de la autoridad a todos los efectos, de modo que los particulares, los funcionarios y las autoridades deberán prestar a aquéllos el apoyo y colaboración que precisen en el desarrollo de sus actuaciones.
2. De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, los inspectores podrán recabar, en el ejercicio de sus funciones, el auxilio y colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Artículo 14. Deberes del personal de Inspección.
De conformidad con el art. 32.3 del RDU:
a) En el ejercicio de sus funciones, y sin merma del cumplimiento de sus deberes, observarán la máxima corrección con las personas inspeccionadas y procurarán perturbar en la menor medida posible el desarrollo de sus actividades.
b) Guardarán el debido sigilo profesional respecto de los asuntos que conozcan por razón de su cargo, así como sobre los datos, informes, origen de las denuncias o antecedentes de que hubieran tenido conocimiento en el desempeño de sus funciones.
c) Se abstendrán de intervenir en actuaciones de inspección, comunicándolo a su superior inmediato, cuando se den en ellos cualquiera de los motivos a que se refiere el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y quedarán afectados por el régimen general de incompatibilidades de la función pública.
d) Quedarán sujetos a los mismos deberes de sigilo respecto de lo que conozcan por razón de su puesto de trabajo.
e) Los inspectores y las inspectoras ejercerán sus funciones provistos de un documento oficial que acredite su condición.
Artículo 15. Comisión de Inspección Urbanística
1. La Comisión de Inspección Urbanística estará integrada por el Subdirector de Intervención de la Edificación, el Responsable de Inspección y el Equipo de Coordinación.
2. Dicha Comisión se reunirá quincenalmente y en ella se expondrán los resultados de los recorridos periódicos realizados por los Inspectores, con exposición de la valoración que en orden a la apertura de los procedimientos de protección de la legalidad urbanística y del procedimiento sancionador urbanístico se haya realizado por el Responsable de Inspección. Dicha valoración será objeto de análisis.
3. El Responsable de inspección podrá presentar a la Comisión de Inspección Urbanística aquellas actuaciones cuya trascendencia y/o dificultad técnica requiera un análisis más exhaustivo, para su valoración por dicha Comisión.
TÍTULO III. METODOLOGÍA DE ACTUACIÓN
Artículo 16. Control sistemático de las denuncias de actividades supuestamente ilícitas.
1. Siendo la base de la actuación inspectora los recorridos sistemáticos y temporales del territorio municipal, es necesario incluir en los circuitos de reconocimiento, y dentro de su planificación temporal, las denuncias de particulares y de la Policía Local.
2. En los supuestos en que se presente denuncia por particulares, a los efectos de comprobar si concurren indicios suficientes de veracidad o exactitud en los hechos denunciados, el Jefe de cada Zona, a través de la Subdirección podrá requerir, si lo estima necesario, al denunciante que amplíe o concrete el contenido de la denuncia, comprobando además si la actuación ilícita tiene o no cobertura de acto autorizante. Mediante resolución motivada del Sr. Gerente, no serán tomadas en consideración y, por lo tanto, no darán lugar al inicio de actuaciones, las denuncias manifiestamente no constitutivas de ilícito administrativo, infundadas, ininteligibles o anónimas, así como aquéllas sobre las que exista sospecha fundada de que han sido presentadas con objeto de obstaculizar la actuación inspectora planificada o en curso.
La toma en consideración de las denuncias determinará su inclusión en el desarrollo de la programación en función de la ponderación de los objetivos ya incluidos en la misma, y consecuentemente, será objeto a visita dentro de los recorridos programados, constituyendo una actuación regular de la inspección.
3. Las denuncias realizadas por el Policía Local serán objeto de análisis específico, comprobando la existencia o no de acto autorizante que de cobertura a la posible actuación ilícita por parte de los responsables de cada Zona. Comprobada la inexistencia de cobertura, será objeto de visita dentro de los recorridos programados, constituyendo una actuación regular de la Inspección.
Artículo 17. Coordinación de la Inspección con las actividades de autorización y de reacción ante los ilícitos.
1. La actividad de Inspección será coordinada por el Responsable de Inspección. Este analizará los resultados de los recorridos programados verificados por el personal de inspección en el territorio de su responsabilidad.
Verificadas las actuaciones concretas y a la luz de la información facilitada deberá optar por alguna de las siguientes alternativas, sin perjuicio de que dada la trascendencia de la actuación o dificultad técnica de la misma opte por delegar la adopción de la alternativa en la Comisión de Inspección:
a) Remisión a la Zona correspondiente de las actuaciones de inspección para el inicio de los procedimientos de disciplina urbanística que procedan.
b) Visita, dada la gravedad o singularidad de la actuación ilícita, del Responsable Inspección, para la evacuación del correspondiente Informe y/o Acta, de cara a reforzar la actuación, como paso previo al inicio de los procedimientos que procedan, en los términos descritos anteriormente.
c) Comprobada la legalidad de la actuación o su escaso contenido, archivando las actuaciones, dejando constancia en nota en el Registro de Inspección.
2. El Responsable de Inspección dará instrucciones específicas en caso necesario al personal de inspección y, en su caso, según la dificultad técnica, solicitará la colaboración de los Arquitectos, Arquitectos Técnicos, Delineantes y Técnicos de Administración General adscritos a cada Zona. En estas instrucciones se incluirán las comprobaciones pertinentes sobre el cumplimiento de medidas de suspensión y de restauración del orden urbanístico de expedientes en tramitación, solicitados por cada Zona.
Artículo 18. Intervención en los procedimientos de disciplina urbanística (licencias, protección de la legalidad urbanística y sancionador)
1. El Responsable de Inspección, siguiendo el procedimiento descrito anteriormente, instará la incoación de procedimientos de suspensión, restauración del orden urbanístico y sancionador.
2. No obstante, a requerimiento de los Órganos Directivos de la Gerencia, la Zona concreta iniciará actuaciones de cara a determinar la existencia de hechos ilícitos que den lugar a la incoación de los correspondientes procedimientos. En este orden, las peticiones concretas de inspección de actuaciones necesarias para la tramitación de los procedimientos se realizarán por escrito al Responsable de Inspección, concretando el emplazamiento y demás extremos que puedan resultar necesarios para la identificación y análisis de los hechos. Sin perjuicio de lo anterior, cuando la urgencia de los hechos así lo justifique, podrán los Jefes de Servicio de Zonas dirigirse directamente a los inspectores adscritos a sus zonas.
El Responsable de Inspección, recibida la petición de la Zona territorial, ordenará la intervención específica, fuera de los recorridos regulares del personal de inspección, bien a éstos, bien solicitando la colaboración a las propias Zonas. En caso de que estime que la petición recibida carece de fundamento, será la Comisión de Inspección la que determine la pertinencia de la actuación conforme a los objetivos definidos en el presente Plan.
Artículo 19. Plan de etapas y programación.
El PMIU se basa en el recorrido sistemático del municipio. Estos recorridos se distribuyen en ocho ámbitos sobre los que se señalarán los puntos de supuestas actuaciones ilícitas detectadas, describiendo la actuación con apoyo en el correspondiente reportaje fotográfico. Estos recorridos incorporarán las denuncias de particulares, las denuncias de la Policía Local y el seguimiento de los expedientes en tramitación, en los términos anteriormente.
La programación específica de actuaciones concretas se establecerá por el Responsable de Inspección, de manera coordinada con el Subdirector de Edificación.
La programación y seguimiento de actuaciones singulares o de especial relevancia o gravedad serán analizados y programados en la Comisión de Inspección, que marcará las pautas de actuación en cada caso.
Artículo 20. Recorridos programados. Toma de datos a iniciativa propia. Comprobación de denuncias.
1. Los recorridos programados, con la duración temporal que determine el Responsable de Inspección, tendrán como objeto el recorrido de un ámbito territorial concreto distribuido por Zonas, de tal forma que cada Zona territorial queda dividida en dos, siendo responsabilidad cada uno de estos ámbitos (señalados en el plano adjunto) del personal inspector que determine el Responsable de Inspección.
2. El recorrido será aproximadamente el mismo en cada uno de los periodos, de tal forma que en ellos se señalarán las actuaciones de intervención de edificación y usos del suelo que se estén realizando, tanto sobre propiedad privada como sobre dominio público.
En los recorridos además se comprobarán las denuncias de particulares y las de la Policía Local remitidas desde cada Zona, conforme a las instrucciones del Responsable de Inspección.
También en estos recorridos, se anotará el estado real de cumplimiento de las medidas de suspensión o restauración de la realidad física alterada adoptadas en los procedimientos correspondientes que, a requerimiento de los Jefes de Servicio de cada Zona, hayan sido incluidas por el Responsable de Inspección
2. En caso necesario, debido a la complejidad técnica y a criterio del Responsable de Inspección, podrán prestar funciones de colaboración los Arquitectos, Arquitectos Técnicos, Delineantes y Técnicos de Administración General adscritos a las Zonas territoriales. El procedimiento para solicitar la colaboración es el que ha quedado descrito anteriormente.
En caso de negativa del Jefe de Servicio de Zona a prestar la colaboración requerida será el Subdirector de Edificación el que, como órgano superior, decida sobre la misma, sin perjuicio de que, a su criterio, deba ser la Comisión de Inspección la que adopte dicha decisión.
3. La Colaboración mencionada se solicitará para actuaciones concretas, que deberán quedar delimitadas en la petición realizada, e indicará la fecha en que, aproximadamente, se ha programado la actuación para la cual se requiere la colaboración.
4. El resultado concreto de los recorridos sistemáticos programados será el reflejo en plano (en base digital) de los puntos visitados, con referencia a carpeta que contenga reportaje fotográfico, y notas sobre el alcance de la actuación objeto de inspección. Sin perjuicio de su constancia en acta de inspección y/o informe de inspección según proceda.
Artículo 21. Intervención del Responsable de Inspección.
1. Para el ejercicio de sus funciones, el Responsable de Inspección y el personal que lo acompañe en caso necesario, podrá valerse de cualesquiera medios que consideren convenientes y que en Derecho procedan, y en particular de:
a) Visita a los lugares objeto de inspección, todo ellos según las previsiones contenidas en el artículo 32 del RDUA.
b) Comprobación de datos, informes o antecedentes obtenidos de otros órganos, personas físicas y jurídicas, públicas o privadas.
c) Declaraciones de las personas o entidades inspeccionadas o cualquier titular de un derecho o interés legítimo en el resultado de la actuación inspectora.
2. El Responsable de Inspección podrá utilizar cualesquiera medios técnicos que disponga para dejar constancia del desarrollo y los resultados de la actividad inspectora, de acuerdo con la normativa que en cada caso resulte de aplicación.
3. Las actuaciones del Responsable de Inspección, cualquiera que sea la forma en que se inicien, podrán proseguirse o completarse con otra u otras de las modalidades de actuación hasta la adecuada conclusión de la actuación inspectora.
4. El Responsable de Inspección reflejará en sus informes técnicos o Actas de inspección, según proceda, aquellas medidas provisionales que a su juicio resulten de necesaria adopción, con indicación de los bienes, obras o materiales a que dichas medidas afecten, en diligencia que se hará constar en el expediente correspondiente que obren Registro de la Inspección.
Artículo 22. Documentación
1. Las actuaciones de inspección quedarán documentadas en Informes Técnicos, Informes de Inspección, Actas de Inspección, Diligencias y Comunicaciones.
2. El Responsable de Inspección podrá emitir Informes Técnicos (que podrán ser de mera constatación de hechos, y, en la mayoría de las ocasiones, valorativos) sobre la adecuación a la normativa de aplicación de las circunstancias de cualquier supuesto de hecho en materia de Ordenación Urbanística. En la medida de lo posible en dicho informe deberá consignarse la concreta identificación de los hechos, el carácter de la actuación (legalizable, no legalizable, manifiestamente incompatible), el valor estimado de las obras ejecutadas, identificación de los propietarios del inmueble, identificación de los promotores, y demás extremos que puedan resultar necesarios para al inicio de los procedimientos de disciplina urbanística y aquellos que se consensúen por la Comisión de Inspección.
3. Los Informes de Inspección son aquellos documentos acreditativos de los hechos inspeccionados suscritos por los Inspectores Urbanistas e Inspectores auxiliares. En los mismos se consignarán la actuación inspeccionada con el máximo detalle que resulte posible, con identificación, de ser posible, de los titulares registrales y promotores de la actuación, incorporándose en el mismo aquellas manifestaciones que puedan ser relevantes o que solicite se haga constar el sujeto inspeccionado. Irán acompañados de un anexo fotográfico. Estos informes harán prueba de los hechos que en los mismos se constaten, a no ser que se acredite lo contrario.
4. Son Comunicaciones aquellos documentos a través de los cuales el Responsable de Inspección se relaciona unilateralmente con cualquier persona en el ejercicio de sus actuaciones inspectoras. Las Comunicaciones podrán poner los hechos o circunstancias de trascendencia inspectora en conocimiento de las personas interesadas en las actuaciones, así como efectuar a éstos las citaciones o requerimientos que procedan.
5. Son Diligencias los documentos que se extienden en el curso de la actuación inspectora para hacer constar cualquier hecho, circunstancia o manifestación con relevancia para la inspección, que no sea objeto de Informe, Acta o Comunicación. Las Diligencias tienen naturaleza de documento público y constituirán la prueba de los hechos que motiven su formalización, a no ser que se acredite lo contrario.
Las Diligencias serán firmadas por el Responsable de Inspección y por la persona con la que se entiendan las actuaciones. Si ésta se negara a firmar la Diligencia, o no puede hacerlo, se hará constar tal circunstancia en la misma.
Cuando de la naturaleza de las actuaciones recogidas en la Diligencia no se requiera la presencia de persona alguna, la Diligencia se firmará únicamente por el Responsable de Inspección.
De las Diligencias que se extiendan se entregará siempre un ejemplar a la persona con que se entiendan las actuaciones.
Artículo 23. Actas de Inspección
1. Son Actas de Inspección aquellos documentos en los que se recoge el resultado de una concreta actuación inspectora de vigilancia y comprobación de la normativa vigente en materia de Ordenación Urbanística.
2. Las Actas de Inspección, que ostentan el carácter de documentos públicos, gozarán de presunción de veracidad respecto de los hechos reflejados en ellas que hayan sido constatados directamente por el Responsable de Inspección o los Inspectores Técnicos, sin perjuicio de las pruebas que, en defensa de sus derechos o intereses, puedan señalar o aportar las personas interesadas.
3. Sin perjuicio de las especialidades de cada tipo de Actas, en ellas se reflejarán los siguientes datos:
- Fecha, hora y lugar de la actuación.
- Identificación y firma del personal inspector actuante y de las personas ante las cuales se extiendan.
- Identificación, en la medida de lo posible, de la parcela, finca, urbanización, edificación, obra, uso (a efectos de la normativa urbanística), instalación, vivienda objeto de la inspección, elementos esenciales de la actuación de la cual convenga dejar constancia, de su titular, así como la de aquellas personas directamente relacionadas con el objeto de la inspección, en cuya presencia se realiza la misma.
- Motivo de la inspección.
- Hechos sucintamente expuestos y elementos esenciales de la actuación.
- Las manifestaciones o aclaraciones realizadas por las personas ante las que se entiendan las actuaciones, o por sus representantes.
- La diligencia de notificación a la persona interesada.
- Para la mejor acreditación de los hechos recogidos en las Actas, se podrá anexionar a las mismas cuantos documentos o copias de documentos, públicos o privados, planos, fotografías u otros medios de constatación se consideren oportunos.
4. Mediante Acuerdo de la Comisión Ejecutiva de la Gerencia serán aprobados los modelos oficiales de Actas.
5. Las Actas se extenderán por triplicado y se cumplimentarán en los modelos oficiales en presencia, en su caso, de las personas ante las que se extiendan. Las Actas serán firmadas por el Responsable de Inspección o Inspector Técnico, según el que sea actuante, y, en su caso, por el personal de apoyo, así como por las personas ante las que se extiendan, quedando las mismas notificadas en dicho acto mediante copia del acta con levantamiento de la correspondiente diligencia de notificación.
6. La firma del Acta no implica la aceptación de su contenido ni de la responsabilidad en la que pueda haber incurrido la persona presuntamente infractora, excepto cuando así lo hubiera reconocido expresamente en el Acta.
7. En el supuesto de que la persona ante quien se cumplimente el Acta se niegue a firmarla, o a recibir su copia, se hará constar este hecho mediante diligencia en la misma, con expresión de los motivos aducidos por el compareciente, especificando las circunstancias del intento de notificación, y en su caso, de la entrega.
8. La falta de firma de la diligencia de notificación del Acta no exonerará de responsabilidad, ni destruirá su valor probatorio.
9. Las Actas de la Inspección, formalizadas con todos sus antecedentes y, en su caso, anexos, deberán, sin perjuicio de la constancia en el correspondiente expediente y de que obren en el Registro de la Inspección, comunicarse de inmediato por el Responsable de Inspección al Subdirector de Intervención en la Edificación y al Gerente, para su conocimiento y a los efectos de la tramitación que en cada caso corresponda.
Artículo 24. Clases de Actas de Inspección
El Responsable de Inspección, o Inspector Técnico actuante, levantará la correspondiente Acta tras cada actuación inspectora realizada, expresando en todo caso su resultado, pudiendo ser:
- Actas de Conformidad con la normativa urbanística. Se formalizarán cuando de la actuación inspectora no se observe ni detecte ninguna posible infracción del objeto de la inspección respecto de la normativa urbanística.
- Actas de Obstrucción al personal inspector por parte de la persona inspeccionada, su representante o por personas que tenga empleadas. Se formalizarán cuando se produzca ésta por parte de la persona inspeccionada, su representante o por personas que tenga empleadas. En el Acta donde se recoja la consideración de obstrucción respecto de la actitud observada durante la actuación inspectora, se reflejará la negativa, el obstáculo o resistencia a la actuación inspectora, con expresión de las circunstancias en las que aquélla acontece.
- Actas de Infracción. Se formalizarán respecto de las actuaciones inspectoras en que se aprecien posibles infracciones de la normativa urbanística, a excepción de la contemplada en el párrafo anterior. Se reflejarán, en la medida de lo posible, además de los datos generales ya citados, la identificación de la persona presuntamente infractora, con referencia a la razón de su responsabilidad, los hechos relevantes a efectos de tipificación de la infracción, diligencias inspectoras que se hayan practicado y los demás medios utilizados para la comprobación y esclarecimiento de los hechos. Se recogerán este Acta las medidas provisionales que hayan de adoptarse.
Artículo 25. Registro de Inspección Urbanística.
1. Este Registro es el instrumento de constancia oficial de las Actas de Inspección y demás documentos emitidos por el Responsable de Inspección con ocasión de las actividades inspectoras que desarrolla.
2. El Responsable de Inspección será responsable de promover la inmediata anotación del contenido de los documentos que emita en la sección que corresponda al Registro de la Inspección. Un Administrativo adscrito a la Subdirección de Intervención en la Edificación será el responsable de la Ilevanza y cuidado del Registro.
3. El Responsable de Inspección conservará copia en formato papel de todos los documentos que se hayan formalizado como consecuencia de sus actuaciones.
Artículo 26. Estructura del Registro de Inspección Urbanística.
1. El Registro de Inspección Urbanística se gestionará por el Responsable de Inspección y la Subdirección de Intervención en la Edificación de forma concentrada y estará constituido por:
. El Libro Diario, donde se anotará la documentación recibida o emitida en relación con la actividad inspectora.
. El Libro Registro, donde se anotarán todos los procedimientos y actuaciones administrativas a que pueda dar lugar la actuación inspectora. Dichas anotaciones serán expresivas del objeto, de la fecha de inicio, trámites más relevantes y fecha de terminación.
- El Libro Registro constará de las siguientes Secciones:
. Sección de Actas.
. Sección de Informes.
. Sección de Otros.
3. La Vicepresidencia de la Gerencia podrá decidir, mediante resolución, la apertura de nuevas Secciones, así como la refundición o supresión de las existentes.
4. Los Libros que formen el Registro consistirán en soporte informático, con sometimiento a la normativa general reguladora de la materia.
Artículo 27. Informe periódico de las labores de Inspección.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente, el Responsable de Inspección expondrá el resultado de la actuación inspectora en las sesiones de la Comisión de Inspección, en los términos expresados en el artículo 14.
2. Semestralmente el Responsable de Inspección emitirá informe sobre el desarrollo de sus funciones, según el siguiente esquema:
- Grado de cumplimiento en el desarrollo de circuitos sistemáticos de inspección. Actuaciones detectadas, resultados. Generación de expedientes.
- Nivel de coordinación de la actividad Inspectora. Actividad de la Mesa de Inspección. Coordinación con las Zonas.
- Intervenciones propias del Responsable Inspección. Actuaciones desarrolladas.
- Incidencia territorial de la actividad ilícita. Gravedad de las actuaciones.
Artículo 28. Seguimiento y evaluación del Plan. Datos sobre intervenciones. Conclusiones.
Anualmente, y como Anexo al Informe General de Gestión de la Subdirección de Intervención en la Edificación, se evacuará informe específico sobre los resultados de la aplicación del presente Plan Municipal de Inspección durante le ejercicio, proponiendo las medidas correctoras necesarias en caso de apreciarse disfunciones o distorsiones.
Disposición Adicional. Vigencia del Plan.
El plazo de vigencia del presente PMIU será de dos años. Se revisarán sus resultados anualmente. Si concluido el plazo de vigencia de dos años no hubiera entrado en vigor un nuevo Plan Municipal de Inspección éste entenderá prorrogada su vigencia.
Disposición transitoria única. Aplicación.
El contenido del presente Plan Municipal de Inspección Urbanística se aplicará a los procedimientos incoados con fecha posterior a su entrada en vigor.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente Plan Municipal de Inspección entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, una vez transcurrido el plazo regulado en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.