(Se incluyen modificaciones por Decreto-Ley 2/2016, de 12 de abril, por el que se modifican la Ley 2/2015, de 29 de diciembre, de medidas urgentes para favorecer la inserción laboral, la estabilidad en el empleo, el retorno del talento y el fomento del trabajo autónomo; el Decreto-ley 6/2014, de 29 de abril, por el que se aprueba el Programa Emple@Joven y la <<Iniciativa @Mprende+>> y el Decreto-ley 9/2014, de 15 de julio, por el que se aprueba el Programa Emple@30+. Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 74 de 20/04/2016)
(Se incluyen modificaciones del Decreto-ley 1/2016, de 15 de marzo, Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 55 de 22/03/2016)
(Se incluye Corrección de errores de la Ley 2/2015, de 29 de diciembre, de medidas urgentes para favorecer la inserción laboral, la estabilidad en el empleo, el retorno del talento y el fomento del trabajo autónomo. Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 34 de 19/02/2016. BOE nº 55, de 4 de marzo de 2016)
1. Disposiciones generales
Presidencia
BOE núm. 28, de 2 de febrero de 2016
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 6 de 12/01/2016
Presidencia
Ley 2/2015, de 29 de diciembre, de medidas urgentes para favorecer la inserción laboral, la estabilidad en el empleo, el retorno del talento y el fomento del trabajo autónomo.
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LA PRESIDENTA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA A TODOS LOS QUE LA PRESENTE VIEREN, SABED:
Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente
LEY DE MEDIDAS URGENTES PARA FAVORECER LA INSERCIÓN LABORAL, LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO, EL RETORNO DEL TALENTO Y EL FOMENTO DEL TRABAJO AUTÓNOMO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
El principal objetivo de la política económica de Andalucía es el empleo. La crisis económica ha tenido graves repercusiones en el empleo y ha provocado desigualdades en las oportunidades laborales. Los efectos han sido asimétricos: han afectado, sobre todo, a los jóvenes, tanto a los que tenían un empleo como a las nuevas generaciones que no tienen oportunidades de tener un primer empleo. Uno de los problemas más graves de las crisis económicas duraderas es que sus efectos se trasladan a largo plazo al afectar a la inserción laboral de los jóvenes y, también, a personas con larga duración en el desempleo, que pierden buena parte de las cualificaciones alcanzadas.
Andalucía dispone de una estrategia para luchar contra el desempleo: la Agenda por el Empleo. Esta estrategia, aprobada por el Gobierno andaluz el 22 de julio de 2014, ha sido fruto del diálogo social con los agentes económicos y sociales más representativos de Andalucía (CEA, UGT-A y CC.OO.-A), así como con las entidades representativas de autónomos, economía social y consumidores y usuarios. Su contenido también responde a la propia estrategia de la Comisión Europea y de los fondos estructurales «Europa 2020: una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador».
La Agenda por el Empleo comparte una orientación común: las estrategias de carácter económico deben conducir a reforzar una economía al servicio de las personas. Este objetivo persigue que, a través de las políticas públicas, los ciudadanos se sientan parte de una comunidad política preocupada por crear oportunidades para que todos puedan encontrar su sitio dentro de ella y proteger a quienes el infortunio ha colocado en una situación de desventaja o especial necesidad. En otras palabras, un compromiso real por la reducción de las desigualdades sociales y territoriales a través de políticas económicas para la cohesión social y territorial.
Las políticas activas de empleo son esenciales para conseguir dicho objetivo y no deben considerarse solo un gasto, sino también una inversión que contribuye a resolver problemas que ayudan al mejor funcionamiento de la economía.
Con la finalidad de hacer frente a las consecuencias de la crisis económica, especialmente en materia de desempleo, el Gobierno andaluz puso en marcha medidas de empleo y acciones urgentes que han supuesto una respuesta eficaz para tratar de activar el mercado de trabajo, especialmente en aquellos sectores de población con más dificultades de acceso al empleo o con más barreras para la inserción. Estas medidas quedaron plasmadas en el Decreto-ley 6/2014, de 29 de abril, por el que se aprueba el Programa Emple@Joven y la Iniciativa @mprende+, en el Decreto-ley 9/2014, de 15 de julio, por el que se aprueba el Programa Emple@30+, así como en el Decreto-ley 2/2015, de 3 de marzo, de medidas urgentes para favorecer la inserción laboral, la estabilidad en el empleo, el retorno del talento y el fomento del trabajo autónomo.
En 2014 parece que se ha logrado dar la vuelta a la recesión y los indicadores socioeconómicos disponibles muestran que, a nivel macroeconómico, la recuperación está afianzándose a un ritmo firme y sostenido, tanto en el crecimiento económico como en el empleo, pues se acumulan consecutivos crecimientos del producto interior bruto, según se desprende de los datos de la Contabilidad Regional Trimestral de Andalucía. Y en el tercer trimestre del año 2015, según la EPA, el empleo ha crecido un 5,63% interanual, con más de 145.000 empleos creados.
En ese sentido, la puesta en marcha de las medidas recogidas en los anteriores Decretos-leyes aprobados por el Gobierno de Andalucía ha tenido una contribución muy positiva, generando más de 63.000 puestos de trabajo, que han posibilitado la colaboración social y el desarrollo local.
El desempleo sigue siendo muy elevado. Tenemos la obligación de hacer todo lo posible por que la recuperación económica se traduzca en más y mejor empleo. También por tomar medidas para que la recuperación sea justa y beneficie a los colectivos con mayores dificultades de inserción laboral.
En las anteriores iniciativas se ha prestado especial atención, por un lado, en dar una respuesta inmediata al grave problema de desempleo juvenil; y por otro, en la implementación de iniciativas generadoras de empleo dirigidas a la población de treinta o más años de edad desempleada.
Con la aprobación de la presente Ley se pretende, por un lado, consolidar los programas puestos en marcha en el ejercicio 2014, una vez confirmada su contribución positiva tanto en la mejora de la empleabilidad de las personas demandantes como en la dinamización del mercado de trabajo.
Por otro lado, se incide en la creación de empleo en la Comunidad Autónoma de Andalucía, fomentando la contratación de personas mayores de 45 años y facilitando el retorno de las personas andaluzas que, desarrollando su actividad laboral en el extranjero, deseen incorporarse al mercado laboral andaluz.
Por otra parte, toda vez que el trabajo autónomo se ha mostrado como una de las opciones efectivas para la creación de empleo, se asume como uno de los compromisos primordiales del Gobierno andaluz, en el desarrollo de sus políticas de acción social, la creación de empleo estable en nuestra Comunidad Autónoma y, por consiguiente, el fortalecimiento de una cultura empresarial que ayude a vertebrar la consecución de la estabilidad laboral y calidad en el empleo.
En los últimos años, el trabajo autónomo presenta rasgos propios que han hecho necesaria la puesta en marcha de medidas que puedan reforzar su contribución a la creación de empleo en Andalucía, en línea con las recomendaciones de la Comisión Europea de cara a los Objetivos de Europa 2020. Estos rasgos propios se resumen en que, tras una fuerte caída de la creación de empleo autónomo en los años más duros de la crisis (2010-2012), en 2014 se ha podido alcanzar el objetivo de creación neta de empleo, con 16.553 empleos de trabajo autónomo. Sin embargo, esta cifra esconde una realidad mucho más dura, puesto que mientras que el total de altas ascendió a 145.841 en el año 2014, el número de bajas de autónomos en el mismo fue de 129.288, una cifra excesivamente alta que denota las dificultades de supervivencia de este tipo de empleo. En consecuencia, estos datos avalan la necesidad de seguir impulsando la creación de trabajo autónomo en la doble dirección que se establece en la presente Ley: de un lado, fomentando la creación de nuevos empleos autónomos y, de otro, mediante el mantenimiento y la consolidación del mismo.
I I
Las medidas que establece la presente Ley se concretan en ocho líneas de ayudas, estructuradas a lo largo de un Título Preliminar y cuatro Títulos, así como el Título V, dedicado a la regulación del procedimiento administrativo de concesión de las distintas ayudas.
En primer lugar, el Título I de la Ley regula los Programas Emple@Joven y Emple@30+, que a lo largo de cinco secciones contempla las siguientes medidas: Iniciativa Cooperación Social y Comunitaria Emple@Joven y Emple@30+; becas para el desarrollo de prácticas profesionales en empresas; ayudas para la contratación de personas titulares del Bono de Empleo Joven; Iniciativa de Proyectos de Interés General y Social generadores de empleo; e incentivos a la contratación indefinida de personas jóvenes.
La articulación de las becas para el desarrollo de prácticas profesionales en empresas se llevará a cabo con la colaboración de la Universidad Internacional de Andalucía, que goza de implantación en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, participando en el proceso de innovación y modernización de su entorno, manteniendo el compromiso social con el tejido económico y productivo de Andalucía e impulsando la inserción laboral y la empleabilidad para favorecer el progreso sostenible.
Con carácter general, estas líneas de actuación tienen por objeto mejorar la empleabilidad de las personas demandantes de empleo adquiriendo competencias profesionales a través de la adquisición de experiencia profesional laboral o mediante las prácticas profesionales no laborales en empresas.
El Título II, dedicado a los incentivos a la contratación de personas mayores de 45 años, tiene por objeto incentivar la contratación indefinida de personas desempleadas de este colectivo, por cuanto se han visto afectadas especialmente por los efectos de la crisis y la mayor dificultad en su incorporación al mercado laboral.
En el Título III se regula el programa para el retorno del talento, que tiene por objeto favorecer la incorporación al mercado de trabajo andaluz de aquellas personas que se vieron abocadas a buscar oportunidades de empleo fuera del mismo, mediante la convocatoria de dos líneas de ayudas: una destinada a las entidades empleadoras que contraten a personas andaluzas retornadas y otra destinada a las propias personas contratadas para facilitarles el traslado de residencia.
En el Título IV se regula el Programa de Fomento y Promoción del Trabajo Autónomo, que contempla dos líneas de ayuda dirigidas a la creación de nuevos empleos autónomos y a la promoción de programas integrados de asesoramiento y tutorización de los autónomos existentes, con el fin de aumentar su supervivencia y elevar la tasa neta de creación de empleo en Andalucía.
I I I
El Decreto-ley 6/2014, de 29 de abril, supuso, a través de la Iniciativa Activa Empleo Joven, la implantación de la primera herramienta que sentó, dentro del territorio del Estado, las bases del Sistema de Garantía Juvenil, estableciendo plazos para la atención y la prestación de servicios a las personas jóvenes andaluzas, así como un sistema de seguimiento y evaluación personalizado. Tras la aprobación del régimen de implantación del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, a través del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, la Comunidad Autónoma de Andalucía, para su integración efectiva dentro del marco del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, ha adoptado medidas que están haciendo posible su aplicación inmediata, implantando actuaciones que están contribuyendo a mejorar la posición de los jóvenes en el mercado de trabajo, teniendo en cuenta el elevado índice de desempleo de este colectivo. Por este motivo, con la aprobación de la presente Ley se pretende adaptar los Planes de Empleo aprobados en nuestra Comunidad Autónoma a la reciente modificación introducida por el Gobierno de España mediante la disposición final duodécima de la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, mediante la que se amplía la franja de edad del programa de Garantía Juvenil hasta los 29 años, lo que conlleva la adaptación de los Planes de Empleo destinados a personas con edades comprendidas entre los 18 y 30 años. En concreto, supone la adaptación de la Iniciativa Cooperación Social y Comunitaria Emple@Joven y Emple@25+, modificando por tanto los siguientes rangos de edad: el Emple@Joven se destina a personas jóvenes con edades comprendidas entre 18 y 29 años; el Emple@30+, se destina a personas de 30 o más años de edad.
Asimismo, durante la tramitación de las ayudas del Programa Emple@30+ se ha comprobado la necesidad de realizar modificaciones, incluyendo la posibilidad de realizar sustituciones de las personas contratadas que cesen en sus puestos de trabajo por causas no imputables a las entidades beneficiarias, siempre con el debido respeto a los principios de igualdad y de confianza legítima en la actuación administrativa.
Por otra parte, de los datos anteriormente expuestos se desprende que la población andaluza de 30 o más años de edad sigue manteniendo una situación de desempleo que requiere de la aplicación de medidas inmediatas que contribuyan a favorecer la mejora de la empleabilidad, facilitar la incorporación al mercado de trabajo o su reincorporación al mismo tras un periodo prolongado de inactividad.
La edad madura siempre ha constituido un freno para acceder al mercado laboral, circunstancia esta que se ha visto amplificada por la crisis y la desconfianza que muestra hacia sus posibilidades de inserción laboral. Sin embargo, no podemos obviar que el colectivo de mayores de 45 años aporta valores como la experiencia y cualificación, que suponen un valor añadido a los recursos de las organizaciones. Es por ello que se hace necesario articular, desde las instancias públicas, mecanismos que permitan intervenir de forma inmediata, en aras de favorecer su incorporación de forma estable al mercado de trabajo, rentabilizando el potencial que esas personas representan para las empresas.
De otra parte, la incipiente mejora que subyace de los datos macroeconómicos que arroja la contabilidad regional de Andalucía presenta un escenario propicio para adoptar medidas de inmediata aplicación, que posibiliten el retorno de aquellas personas que, como consecuencia de la crisis, tuvieron que buscar oportunidades laborales fuera de nuestra Comunidad Autónoma, recuperando los esfuerzos invertidos en su formación, aprovechando la experiencia adquirida por ellas y evitando el desarraigo que se genera por estancias prolongadas.
Por lo que se refiere al trabajo autónomo, como ya se ha puesto de manifiesto, a pesar del importante retroceso en la creación de empleo autónomo durante la crisis, en el último año se ha registrado una recuperación de este colectivo. Sin embargo, esta recuperación, que esencialmente se ha traducido en el establecimiento de nuevas personas trabajadoras autónomas, no ha llevado aparejado un comportamiento similar en la consolidación de las ya existentes. Por ello, es necesario adoptar medidas que favorezcan su continuidad y, en definitiva, que contribuyan a potenciar un cambio en nuestro modelo de crecimiento hacia uno equilibrado y duradero que genere riqueza económica y social, revitalizando así la confianza en Andalucía.
La eficacia de las medidas previstas se condiciona a la celeridad en su implantación, con el objeto de paliar los altos niveles de desempleo de los colectivos destinatarios, motivo por el cual los procedimientos de concesión de las ayudas recogidas en los Títulos I, II y III, a excepción de la Iniciativa de Proyectos de Interés General y Social generadores de empleo, no pueden quedar sometidos a un régimen de concurrencia competitiva, no resultando necesario establecer comparaciones entre solicitudes ni prelación entre las mismas.
Al objeto de implementar los Programas Emple@Joven y Emple@30+ y garantizar la puesta en marcha y funcionamiento de las medidas incorporadas a la presente Ley, resulta necesario dotar al Servicio Andaluz de Empleo de los medios humanos y materiales precisos, reforzando con ello los recursos de los que actualmente dispone, a través de los instrumentos de financiación previstos en la normativa de aplicación. Asimismo, en aplicación de los principios generales de eficacia y eficiencia en la gestión, y al objeto de agilizar la tramitación de las contrataciones incentivadas, los citados Programas tienen la consideración de sector y funciones prioritarios a los efectos de lo dispuesto en el artículo 12.2 de la Ley 6/2014, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2015, en lo referente a la dotación de personal laboral temporal o al nombramiento de personal funcionario interino.
I V
La presente Ley se aprueba en el ejercicio de las competencias atribuidas en los artículos 10.3.1.º, 45.1, 47, 58.2 y 63.1.1.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 149.1.13.ª y 149.1.18.ª de la Constitución Española.
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
1. La presente Ley tiene por objeto impulsar la creación de empleo en la Comunidad Autónoma de Andalucía, activando el mercado de trabajo mediante la mejora de la empleabilidad, el fomento de la inserción laboral y la creación y consolidación del trabajo autónomo. A tal fin, se aprueban las siguientes medidas:
a) Programa Emple@Joven y Emple@30+.
b) Programa para la contratación indefinida de personas mayores de 45 años.
c) Programa para el retorno del talento.
d) Programa de Fomento y Consolidación del Trabajo Autónomo.
2. Asimismo, mediante la presente Ley se convocan las siguientes líneas de ayudas:
a) Iniciativa Cooperación Social y Comunitaria Emple@Joven y Emple@30+.
b) Becas para el desarrollo de prácticas profesionales en empresas.
c) Ayudas para la contratación de personas titulares del Bono de Empleo Joven.
d) Iniciativa de Proyectos de Interés General y Social generadores de empleo.
e) Incentivos a la contratación indefinida de jóvenes.
f) Incentivos a la contratación indefinida para personas mayores de 45 años.
g) Incentivos al retorno del talento.
h) Ayudas al fomento del trabajo autónomo.
i) Ayudas a la promoción del trabajo autónomo.
Artículo 2. Régimen jurídico.
1. Las ayudas concedidas al amparo de la presente Ley se regirán, además de por lo previsto en la misma, por las disposiciones que sobre procedimientos de concesión y gestión de subvenciones rijan para la Administración de la Junta de Andalucía y, en particular, por:
a) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) El Título VII del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
c) La Ley 6/2014, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2015.
d) La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
e) La Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
f) La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
g) La Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
h) Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
i) El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las demás normas básicas que desarrollen la citada Ley.
j) El Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
k) El Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet).
l) El Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo.
m) El Reglamento (UE) n.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1081/2006 del Consejo.
n) El Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
2. Con carácter específico, las ayudas reguladas en la presente Ley, a excepción de las líneas de ayudas correspondientes a la Iniciativa Cooperación Social y Comunitaria, a la Iniciativa de Proyectos de Interés General y Social generadores de empleo, a las ayudas asociadas al traslado de residencia de las personas contratadas reguladas en la letra b del artículo 56 de esta Ley, así como las ayudas a la promoción del trabajo autónomo reguladas en el artículo 64 de esta Ley, quedarán sometidas al régimen de ayudas de minimis, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
3. Las subvenciones reguladas en la presente Ley se someterán a control financiero permanente, a excepción del Programa de Fomento y Consolidación del Trabajo Autónomo, que se someterá a fiscalización previa.
Artículo 3. Disponibilidades presupuestarias.
1. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de conformidad con lo dispuesto en la letra j del artículo 119.2 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
2. Para el desarrollo de las actuaciones establecidas en la presente Ley se destinan un total de 422.350.600,00 euros:
Según Decreto-ley 1/2016, de 15 de marzo, Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 55 de 22/03/2016: El cuadro del apartado 2 del artículo 3 queda redactado de la siguiente manera:
Según Decreto-Ley 2/2016, de 12 de abril, Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 74 de 20/04/2016: El cuadro del apartado 2 del artículo 3 queda redactado de la siguiente manera:
3. Dependiendo de la demanda o del desarrollo de la ejecución de la convocatoria podrán destinarse importes de una línea a otra línea de ayuda, siempre y cuando se atiendan las reglas de vinculación establecidas en la normativa en materia de presupuesto, entre las partidas presupuestarias con las que se financien las diferentes líneas, y no se supere la dotación máxima disponible preestablecida. En este supuesto, cuando afecte a ayudas financiadas con Fondo Social Europeo, deberá remitirse comunicación escrita a la Dirección General competente en materia de fondos europeos.
4. De conformidad con lo dispuesto para cada línea de ayuda, se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual según lo establecido en el artículo 40 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
5. Las subvenciones y actuaciones cofinanciadas con fondos europeos se someterán a las actuaciones de control que pudieran implementar las Autoridades de Gestión, Certificación y Auditoría del Programa Operativo FSE Andalucía 2014-2020 y del Programa Operativo de Empleo Juvenil, la Comisión Europea, el Tribunal de Cuentas Europeo y cualquier otro órgano de control europeo.
Artículo 4. Régimen de compatibilidad de las ayudas y financiación.
1. Con carácter general, las ayudas que se reciban al amparo de la presente Ley serán compatibles con otras ayudas, ingresos o recursos que se concedan para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de la Unión Europea o de otros Organismos Internacionales, siempre que el importe de los mismos, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, ingresos o recursos, no superen el coste de la actuación incentivada.
2. Las ayudas del artículo 1.2, excepto las recogidas en las letras b, d y g, que se otorguen al amparo de la presente Ley serán cofinanciadas con Fondo Social Europeo, con cargo al Programa Operativo FSE Andalucía 2014-2020 y al Programa Operativo de Empleo Juvenil.
Artículo 5. Personas y entidades beneficiarias.
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Ley las personas físicas, las personas trabajadoras autónomas, las empresas, incluidas las de economía social, las entidades sin personalidad jurídica, los ayuntamientos andaluces y las entidades sin ánimo de lucro, así como organizaciones sindicales y empresariales y asociaciones profesionales del trabajo autónomo, que cuenten con centro de trabajo en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. No podrá obtenerse la condición de persona o entidad beneficiaria cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116.2 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como alguna de las prohibiciones específicas establecidas para cada línea de ayuda.
3. Asimismo, no podrán obtener la condición de beneficiarias las personas y las entidades en quienes concurran las siguientes circunstancias específicas:
a) Haber sido condenadas por sentencia judicial firme o sancionadas por resolución administrativa firme en los últimos tres años, a contar desde la apertura de la convocatoria, por incumplimiento grave o muy grave de la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales.
b) Haber sido condenadas por sentencia judicial firme, por despido improcedente o nulo, en el año inmediatamente anterior a la apertura de la convocatoria de las ayudas.
c) Haber sido sancionadas o condenadas por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.
4. Las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.
TÍTULO I. Programa Emple@Joven y Emple@30+
Sección 1.ª Iniciativa Cooperación Social y Comunitaria Emple@Joven y Emple@30+
Artículo 6. Objeto del programa.
La Iniciativa Cooperación Social y Comunitaria tiene por objeto promover la creación de empleo en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, fomentando la inserción laboral de personas desempleadas por parte de los ayuntamientos, para la realización de proyectos de cooperación social y comunitaria, que les permita mejorar su empleabilidad mediante la adquisición de competencias profesionales.
Para la definición del contenido del puesto de trabajo y la formalización de los correspondientes contratos de trabajo, el ayuntamiento tomará como referencia las realizaciones profesionales y criterios de realización asociados a alguna unidad de competencia incluida en cualificaciones profesionales vigentes. Todo ello con el objeto de que la experiencia profesional adquirida en el desempeño del puesto de trabajo permita acreditar a posteriori las competencias adquiridas.
Artículo 7. Entidades beneficiarias.
Según Decreto-ley 1/2016, de 15 de marzo, Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 55 de 22/03/2016: Se modifica el artículo 7 que queda redactado del siguiente modo:
Según Decreto-Ley 2/2016, de 12 de abril, Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 74 de 20/04/2016: Se modifica el artículo 7, que queda redactado del siguiente modo:
1. Podrán obtener la condición de entidades beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente sección, los ayuntamientos andaluces. En la selección de las obras y servicios se tendrán en cuenta por los ayuntamientos a las entidades locales autónomas existentes en su término municipal.
2. Los ayuntamientos quedan exceptuados de las prohibiciones contempladas en los artículos 13.2 e) y g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en virtud de las habilitaciones previstas en los mencionados preceptos.
3. Asimismo, lo previsto en el apartado 3 del artículo 5 no será de aplicación a los Ayuntamientos beneficiarios de las ayudas reguladas en esta sección.
Artículo 8. Personas destinatarias.
Serán destinatarias de las ayudas contempladas en la presente Sección las personas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas que reúnan alguno de los siguientes requisitos:
a) Tener una edad comprendida entre 18 y 29 años, ambos inclusive, y estar inscritas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
b) Tener 30 o más años de edad.
Artículo 9. Gasto subvencionable y cuantía de la ayuda.
Según Decreto-ley 1/2016, de 15 de marzo, Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 55 de 22/03/2016: Se modifica el apartado 1 del artículo 9, que queda redactado del siguiente modo:
Según Decreto-Ley 2/2016, de 12 de abril, Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 74 de 20/04/2016: Se modifica el apartado 1 del artículo 9, que queda redactado del siguiente modo:
1. Las ayudas establecidas en esta Iniciativa se concederán para la contratación de las personas referidas en el artículo 8 de esta ley. El importe consistirá en una cantidad a tanto alzado que se determinará atendiendo a la duración del contrato y al grupo de cotización a la Seguridad Social, de acuerdo con las cantidades reflejadas en el siguiente cuadro:
2. La Iniciativa Cooperación Social y Comunitaria Emple@Joven y Emple@30+ está dotada con doscientos cincuenta millones de euros (250.000.000 de euros), de los cuales ciento cincuenta millones de euros (150.000.000 euros) se destinan a la contratación de las personas destinatarias a las que se refiere la letra a del artículo 8 de esta Ley y cien millones de euros (100.000.000 euros) a la de las personas destinatarias a las que se refiere la letra b del artículo 8 de esta Ley. Al objeto de determinar la cuantía máxima de la ayuda a percibir por los municipios, la asignación se efectuará en función del nivel de desempleo y la población de cada municipio, distinguiendo los límites de edad recogidos en el artículo 8 de esta Ley, estableciendo una diferenciación según el tamaño del mismo.
A estos efectos, la población de referencia será la última cifra publicada a la entrada en vigor de la presente Ley en el Padrón Municipal de habitantes. El desempleo se medirá como la media anual del último año completo a la entrada en vigor de la presente Ley de personas demandantes de empleo no ocupadas inscritas en las oficinas del Servicio Andaluz de Empleo, distinguiendo los límites de edad recogidos en el artículo 8 de esta Ley.
Artículo 10. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Sin perjuicio de las obligaciones generales establecidas en los artículos 14.1 y 46.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 116 y 119.2, letra h, del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como las que se establezcan en aquellas otras normas que resulten de aplicación, serán obligaciones específicas de las entidades beneficiarias:
a) Llevar una contabilidad separada o codificación contable que permita la identificación inequívoca de los gastos realizados con cargo al proyecto incentivado, así como la relación entre los documentos justificativos y las acciones realizadas.
Según Decreto-ley 1/2016, de 15 de marzo, Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 55 de 22/03/2016: Se modifica el apartado b) del artículo 10, que queda redactado del siguiente modo:
Según Decreto-Ley 2/2016, de 12 de abril, Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 74 de 20/04/2016: Se modifica el apartado b) del artículo 10, que queda redactado del siguiente modo:
b) Iniciar, en el plazo máximo de dos meses desde la notificación de la resolución de concesión, la ejecución del proyecto incentivado que podrá tener una duración máxima de dieciocho meses.
c) Cumplir con las obligaciones de información y publicidad establecidas por la normativa comunitaria y el Servicio Andaluz de Empleo, incluyendo en toda información o publicidad que realicen en relación con la obra o servicio incentivado, además de la cofinanciación con Fondo Social Europeo correspondiente al Programa Operativo FSE Andalucía 2014-2020 o, en su caso, al Programa Operativo de Empleo Juvenil, en los términos exigidos en la normativa específica, la financiación por parte de la Junta de Andalucía, conforme a lo establecido en la resolución de concesión, en la que en todo caso se especificarán los siguientes aspectos:
1.º Personas contratadas: Los ayuntamientos deberán entregar a cada persona contratada una credencial facilitada por el Servicio Andaluz de Empleo, que será de uso obligatorio y permanente durante la jornada de trabajo, a los efectos de facilitar su identificación como personal contratado con cargo a la Iniciativa Cooperación Social y Comunitaria.
2.º En todas las comunicaciones, información y publicidad que por cualquier medio de difusión se realicen en relación con la obra o servicio incentivado por parte del ayuntamiento se deberá especificar la financiación por la Junta de Andalucía y por el Fondo Social Europeo procedente Programa Operativo FSE Andalucía 2014-2020 o, en su caso, Programa Operativo de Empleo Juvenil, de conformidad con lo establecido en la resolución de concesión.
d) Conservar la documentación justificativa de la Iniciativa Cooperación Social y Comunitaria, incluidas las pruebas gráficas del cumplimiento de las obligaciones en materia de información y publicidad definidas en la letra anterior, en los términos regulados en el artículo 140 Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
e) Aceptar su inclusión en la lista pública de beneficiarios prevista en el apartado 3.2 del Anexo XII del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
f) Realizar la tutorización de las personas contratadas cumplimentando el cuaderno de seguimiento, donde se detallarán, en su caso, las realizaciones profesionales incluidas en cualificaciones vigentes del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, al objeto de que se pueda realizar un seguimiento de las competencias adquiridas con la práctica laboral. A la finalización del período de contratación, el ayuntamiento elaborará un certificado individual que se entregará a cada una de las personas participantes, en el que quede constancia de las competencias adquiridas, y un informe de seguimiento global del Proyecto de Cooperación Social y Comunitaria en el que se reflejen los resultados obtenidos, que será entregado al Servicio Andaluz de Empleo junto con la justificación económica de la ayuda.
Artículo 11. Requisitos y criterios para la selección de las personas participantes.
1. La selección se realizará entre las personas desempleadas, residentes en el municipio de referencia, propuestas por el Servicio Andaluz de Empleo sobre la base de la adecuación al perfil solicitado para el puesto de trabajo ofertado, con el siguiente orden de prelación:
a) En primer lugar, las personas beneficiarias del Ingreso Mínimo de Solidaridad, de acuerdo con el Decreto 2/1999, de 12 de enero, y las personas solicitantes del Programa de Solidaridad respecto de las que las Comisiones provinciales de Valoración previstas en el considerado Decreto hayan formulado propuestas de resolución sobre la concesión del Ingreso Mínimo de Solidaridad.
b) En segundo lugar, las personas desempleadas de larga duración, que hayan agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo o asistencial en los últimos doce meses.
c) En su defecto, las personas desempleadas de larga duración, en general.
d) En último lugar, las personas desempleadas en general.
2. Dentro de cada grupo de prioridad se ordenarán las personas candidatas atendiendo a la mayor disponibilidad para el empleo, a la fecha de solicitud de ocupación o, en su defecto, a la fecha de inscripción, de la más antigua a la más reciente.
3. Si en el municipio en el que se ejecute la actuación no existieran personas incluidas en el apartado 1 de este artículo que cumplan los requisitos de la oferta, la búsqueda se ampliará a los municipios del Área Territorial de Empleo correspondiente, a la provincia o a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en su caso, aplicando los mismos criterios de prelación antes descritos.
4. A los efectos de la presente Sección, tendrán la consideración de personas desempleadas de larga duración aquellas que hayan permanecido inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en el Servicio Andaluz de Empleo durante 360 días en los dieciocho meses inmediatamente anteriores o, al menos, durante 180 días en los nueve meses inmediatamente anteriores, si están inscritas como trabajadores agrarios, a la fecha de realización de búsqueda de candidaturas.
5. Los ayuntamientos deberán presentar oferta de empleo ante el Servicio Andaluz de Empleo con una antelación mínima de quince días a la fecha prevista para la realización de las correspondientes contrataciones, con las siguientes características:
a) La oferta deberá estar formulada de forma precisa y ajustada a los requerimientos del puesto de trabajo, pudiendo admitirse como criterios de selección los relativos a la titulación y a la formación, siempre que tengan relación directa con su desempeño, estén justificados en la Iniciativa y sean coherentes con la resolución de concesión. En el documento de solicitud de oferta se identificará la Iniciativa distinguiendo los límites de edad recogidos en el artículo 8 de esta Ley.
b) El Servicio Andaluz de Empleo proporcionará a la entidad beneficiaria tres personas candidatas adecuadas y disponibles, si las hubiere, por puesto de trabajo solicitado. La remisión de nuevas personas candidatas solo se producirá cuando los ayuntamientos justifiquen documentalmente esa necesidad, por incumplimiento de los requisitos de la oferta o por rechazo voluntario o incomparecencia de las personas candidatas seleccionadas.
Artículo 12. Contratación de las personas destinatarias.
Según Decreto-ley 1/2016, de 15 de marzo, Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 55 de 22/03/2016: Se modifica el apartado 1 del artículo 12, que queda redactado del siguiente modo:
Según Decreto-Ley 2/2016, de 12 de abril, Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 74 de 20/04/2016: Se modifica el apartado 1 del artículo 12, que queda redactado del siguiente modo:
1. Efectuada la selección de las personas destinatarias, los ayuntamientos procederán a su contratación utilizando la modalidad de contrato de obra o servicio determinado por un periodo mínimo de 3 meses, debiendo formalizarse por meses completos.
Los contratos que se formalicen con las personas destinatarias a las que se refiere la letra a) del artículo 8 de esta ley tendrán una duración mínima de 6 meses.
2. Los contratos se concertarán a jornada completa.
Artículo 13. Modificación de los contratos y sustitución de las personas contratadas.
1. Cuando por causas sobrevenidas, que deberán ser acreditadas, la iniciativa deba ser objeto de modificación que afecte únicamente al número de puestos de trabajo, el Servicio Andaluz de Empleo podrá autorizar su modificación siempre que no suponga incremento en la cuantía de la ayuda. Por causas sobrevenidas se entenderán aquellas que se produzcan una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y que no sean imputables a la entidad beneficiaria.
2. En el supuesto de que por causas no imputables a las entidades beneficiarias se produzca el cese de alguna de las personas contratadas con anterioridad a la fecha de finalización prevista inicialmente, se deberá proceder a su sustitución en el plazo máximo de un mes, formalizando una nueva contratación de similares características, conforme al procedimiento y régimen establecidos en los artículos anteriores y con una duración máxima igual al tiempo restante para la finalización de la Iniciativa a la cual se incorpora, sin que ello genere derecho a un nuevo incentivo. En ningún caso se incentivará el período de tiempo durante el cual el puesto permanezca vacante.
3. En todo caso, las entidades beneficiarias deberán comunicar al Servicio Andaluz de Empleo la baja de la persona trabajadora y su sustitución, en el plazo máximo de un mes desde la formalización del nuevo contrato.
Artículo 14. Comienzo de la iniciativa y su acreditación.
A los efectos establecidos en la presente Sección, solo se considerará que la Iniciativa ha comenzado cuando se hubiera formalizado al menos uno de los contratos objeto de la ayuda.
Sección 2.ª Becas para el desarrollo de prácticas profesionales en empresas
Artículo 15. Objeto.
1. La Iniciativa Prácticas Profesionales en empresas tiene por objeto promover la inserción laboral de las personas jóvenes menores de 30 años mediante el desarrollo de experiencias profesionales no laborales.
2. El número de prácticas profesionales convocadas asciende a 1.000 y estarán dotadas de becas destinadas a las personas jóvenes menores de 30 años. Esta cantidad podrá incrementarse en el supuesto de cofinanciación por parte de entidades privadas.
Artículo 16. Personas beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de prácticas profesionales las personas jóvenes andaluzas menores de 30 años, que estén en posesión de una titulación universitaria oficial, titulación en enseñanzas artísticas superiores, formación profesional inicial, enseñanzas artísticas, profesionales y enseñanzas deportivas.
Artículo 17. Entidad colaboradora.
La Universidad Internacional de Andalucía (en adelante, UNIA) será la entidad colaboradora con arreglo a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se encargará de la gestión y tramitación de las prácticas profesionales y el abono de las becas y del importe del seguro de enfermedad, accidente y responsabilidad civil a las personas beneficiarias. A tal efecto, se formalizará el correspondiente convenio según lo establecido en el artículo 16 de la citada Ley.
Artículo 18. Entidades asociadas.
Podrán ser entidades asociadas las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, las personas trabajadoras autónomas y las entidades privadas sin ánimo de lucro.
Artículo 19. Cuantía y pago.
1. El coste unitario de cada práctica profesional asciende a 2.880 euros, de los cuales 2.700 euros se abonarán en concepto de beca a la persona beneficiaria y 180 euros en concepto de seguro de enfermedad, accidente y responsabilidad civil.
2. El pago de la ayuda a las personas beneficiarias se efectuará por la UNIA y por las empresas asociadas por mensualidades vencidas, mediante transferencia bancaria, de conformidad con lo dispuesto en el correspondiente acuerdo de prácticas.
Artículo 20. Inscripción en el Programa.
1. La entidad colaboradora habilitará en su página web un periodo de difusión de un mes de duración, que contendrá las bases de la convocatoria.
2. Las personas jóvenes y las entidades asociadas interesadas en participar deberán inscribirse en la plataforma habilitada al efecto.
3. La persona joven deberá realizar una descripción detallada de su perfil profesional y currículo, y las entidades asociadas facilitarán en dicha plataforma una descripción detallada de la oferta de prácticas propuesta.
Artículo 21. Gestión y desarrollo de las prácticas profesionales.
1. La UNIA pondrá en contacto a la persona solicitante que reúna los requisitos de participación con la entidad asociada que haya presentado una oferta de prácticas ajustada a su perfil profesional.
A estos efectos, finalizado el plazo de inscripción, la UNIA realizará una preselección de personas candidatas y enviará los currículos a las entidades asociadas inscritas, que realizarán la selección definitiva. Asimismo, la UNIA podrá realizar la selección definitiva de las personas candidatas si la entidad asociada así lo requiere.
El Servicio Andaluz de Empleo efectuará una supervisión del proceso de preselección y selección de personas; para ello, la UNIA deberá remitir informes periódicos al Servicio Andaluz de Empleo sobre los procesos de inscripción, preselección y selección definitiva.
2. La entidad asociada deberá suscribir, por duplicado, un acuerdo de prácticas con la persona seleccionada, donde se especificarán, al menos, el objeto y actividades a desarrollar, duración, centro de trabajo y obligaciones asumidas. La formalización del acuerdo de prácticas conllevará la autorización a la UNIA para presentar la solicitud de ayuda en representación de la persona joven.
3. Las entidades asociadas deberán asignar una persona tutora a la persona beneficiaria que supervise en todo momento el desarrollo de la práctica profesional, que deberá contar con experiencia profesional y los conocimientos necesarios para realizar la tutela efectiva.
4. Al finalizar el periodo de prácticas, la persona tutora emitirá un informe por cada persona beneficiaria, que recogerá el número de horas de prácticas realizadas.
5. La UNIA, basándose en el informe al que se refiere el apartado anterior, facilitará un certificado de prácticas a cada persona beneficiaria.
Artículo 22. Características de las prácticas profesionales.
1. Las prácticas profesionales tendrán una duración de seis meses, con jornadas de cinco horas diarias.
2. Las prácticas serán personalizadas, y su contenido se adaptará al perfil de cada persona beneficiaria. La casación entre la demanda de la persona beneficiaria y las prácticas ofertadas será acorde a su trayectoria profesional proyectada.
3. Las prácticas profesionales se realizarán en centros de trabajo de las entidades asociadas.
4. La realización de las prácticas profesionales no implicará la existencia de relación laboral o estatutaria de la persona beneficiaria con la UNIA, con la entidad asociada, ni con cualquier otra entidad relacionada con su ejecución.
5. En ningún caso las personas beneficiarias ocuparán puestos de trabajo de estructura de la entidad donde realicen las prácticas.
6. La realización de la práctica profesional incluirá un seguro de enfermedad, accidente y responsabilidad civil.
Artículo 23. Derechos y obligaciones de las personas beneficiarias.
1. Las personas beneficiarias tendrán los siguientes derechos:
a) Realizar las actividades objeto de las prácticas profesionales en los términos descritos en la presente Sección.
b) Recibir tutorización individualizada en la entidad asociada, al menos cada quince días.
c) Recibir la cuantía de la beca mensualmente y durante el periodo de realización de la práctica.
d) Estar debidamente aseguradas mediante seguro de enfermedad, accidente y responsabilidad civil.
2. Son obligaciones de la persona beneficiaria:
a) La realización de las prácticas desde la fecha de inicio hasta la de finalización establecida.
b) Respetar las normas de organización de la entidad asociada.
c) Cumplimentar debidamente el cuaderno de prácticas.
d) Comunicar a la UNIA cualquier incidencia o cambios relacionados con el desarrollo de las prácticas, así como comunicar todos aquellos cambios relacionados con datos de contacto, a efectos de notificaciones, durante el periodo de duración de las prácticas profesionales.
e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 88 de esta Ley.
f) Aportar a la UNIA cuanta documentación le sea solicitada para la correcta ejecución del programa.
g) Suscribir una póliza de seguro de enfermedad, accidente y responsabilidad civil.
Artículo 24. Obligaciones de la UNIA.
Sin perjuicio de las obligaciones generales establecidas en la normativa de subvenciones, con carácter específico serán obligaciones de la UNIA:
a) Publicar, gestionar y coordinar las prácticas profesionales ofertadas a través de la aplicación informática habilitada al efecto, siendo responsable de coordinar todos los procedimientos internos para su adecuado funcionamiento.
b) Tramitar en nombre de las entidades asociadas, y previa autorización de las mismas, todos los documentos necesarios para el inicio, desarrollo y justificación de las prácticas, así como la mecanización de datos necesarios en la plataforma informática referida en el artículo 20.2 de esta Ley.
c) Presentar ante el Servicio Andaluz de Empleo la solicitud de la ayuda en nombre de la persona joven, y los acuerdos de prácticas con una antelación mínima de siete días al inicio de las mismas.
d) Elaborar por cada persona beneficiaria un programa de prácticas profesionales, en el que se deberán fijar las actividades a desarrollar. Este programa se acordará y suscribirá entre la persona tutora y la persona beneficiaria.
e) Abonar el pago de la beca a las personas beneficiarias por mensualidades vencidas, mediante transferencia bancaria, de conformidad con lo dispuesto en el correspondiente acuerdo de prácticas, con independencia del momento de abono de la ayuda concedida.
f) Emitir los certificados de finalización de las prácticas profesionales.
g) Facilitar y remitir al Servicio Andaluz de Empleo, de manera periódica, información relativa a la ejecución y justificación de las actuaciones, mediante la elaboración de informes de seguimiento y cualesquiera otros documentos que a efectos de justificación le sean requeridos.
h) Elaborar los procedimientos para la resolución de incidencias durante el desarrollo de las prácticas.
Artículo 25. Obligaciones de las personas o entidades asociadas.
Las personas o entidades asociadas tendrán las siguientes obligaciones:
a) Dar una ocupación efectiva a las personas becarias en los términos del acuerdo de prácticas.
b) Asignar como responsable de la tutoría de cada persona becaria a una persona que desempeñe sus funciones en el centro de trabajo, que deberá emitir un informe final de las prácticas.
c) Poner a disposición de las personas becarias el cuaderno de prácticas para su cumplimentación y, una vez finalizada la práctica, remitirlo a la UNIA.
d) Formalizar el acuerdo de prácticas con las personas beneficiarias.
e) Iniciar la ejecución de las prácticas en el plazo establecido en la resolución de concesión.
Artículo 26. Suspensión de la práctica profesional.
1. El desarrollo de la práctica podrá suspenderse únicamente en el supuesto de interrupción de la actividad empresarial de la entidad asociada por periodo vacacional. En este caso, se continuará el periodo de desarrollo de la práctica una vez finalizada tal suspensión, hasta completar los seis meses, sin que dicha circunstancia conlleve en ningún caso incremento del importe de la beca, ni del periodo de duración de la misma.
2. En caso de finalización del periodo de prácticas antes de los seis meses fijados para la misma, a instancia de la persona beneficiaria, ésta únicamente podrá recibir el importe de la beca correspondiente a las mensualidades completas durante las que haya realizado la práctica.
Sección 3.ª Ayudas para la contratación de personas titulares del Bono de Empleo Joven
Artículo 27. Objeto.
La Iniciativa Bono de Empleo Joven tiene por objeto fomentar la obtención de empleo y facilitar la incorporación al mercado laboral de las personas jóvenes andaluzas. A estos efectos, se concederá una ayuda económica a las personas o entidades que, cumpliendo los requisitos establecidos en esta Sección, formalicen un contrato laboral con una persona titular de un Bono de Empleo Joven.
Artículo 28. Entidades beneficiarias.
Podrán solicitar las ayudas previstas en la presente Sección las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, las personas trabajadoras autónomas, las entidades privadas sin ánimo de lucro, así como las entidades sin personalidad jurídica que contraten a las personas titulares de un Bono de Empleo Joven, en los términos establecidos en la presente Sección.
Artículo 29. Personas titulares de un Bono de Empleo Joven.
Tendrán la condición de titulares de un Bono de Empleo Joven las personas, inscritas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que en el momento de formalización del contrato para el que se solicita la ayuda tengan una edad comprendida entre los 18 y 29 años, ambos inclusive, y que estén en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:
a) Titulación universitaria oficial o titulación en enseñanzas artísticas superiores.
b) Titulación de formación profesional inicial o bachiller, enseñanzas artísticas profesionales y enseñanzas deportivas.
c) Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
Artículo 30. Cuantía de la ayuda.
El Bono de Empleo Joven conlleva una ayuda a tanto alzado por importe de 4.800 euros, para contratos celebrados a jornada completa, y de 2.400 euros, para contratos formalizados al 50% de la jornada laboral.
Artículo 31. Número de Bonos.
1. El número de Bonos ascenderá a 14.600. A esta cantidad se añadirán los Bonos pendientes de concesión de la convocatoria 2014 a la entrada en vigor de la presente Ley.
2. La cantidad de Bonos prevista en el apartado anterior podrá incrementarse en el supuesto de cofinanciación por parte de entidades privadas.
Artículo 32. Requisitos del contrato formalizado con las personas titulares de un Bono de Empleo Joven.
1. El contrato laboral deberá tener una duración de, al menos, doce meses a jornada completa, o a media jornada, siendo válidas cualesquiera de las distintas modalidades de contratos reguladas en la legislación laboral vigente, salvo el primer contrato de empleo joven y el contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a emprendedores.
2. Se excluyen las siguientes contrataciones:
a) Las que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad.
b) Aquellas realizadas por las empresas de trabajo temporal para la puesta a disposición de la persona contratada para prestar servicios en empresas usuarias.
Artículo 33. Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias.
Sin perjuicio de las obligaciones generales establecidas en los artículos 14.1 y 46.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y los artículos 116 y 119.2, letra h, del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como las que se establezcan en aquellas otras normas que resulten de aplicación, serán obligaciones específicas de las entidades beneficiarias:
a) Abonar mensualmente las nóminas a las personas trabajadoras contratadas, así como realizar el pago de las cotizaciones sociales y el ingreso de las retenciones practicadas a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, desde su contratación, con independencia del momento de abono de la ayuda concedida.
b) Cumplir con las obligaciones de información y publicidad establecidas por la normativa comunitaria y el Servicio Andaluz de Empleo, incluyendo en toda información o publicidad que realicen en relación con el contrato incentivado, además de la cofinanciación con Fondo Social Europeo correspondiente al Programa Operativo FSE Andalucía 2014-2020, o, en su caso, al Programa Operativo de Empleo Juvenil, en los términos exigidos en la normativa específica, la financiación por parte de la Junta de Andalucía, conforme a lo establecido en la resolución de concesión.
c) Conservar la documentación justificativa de la contratación, incluidas las pruebas gráficas del cumplimiento de las obligaciones en materia de información y publicidad definidas en la letra anterior, en los términos regulados en el artículo 140 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
d) Aceptar su inclusión en la lista pública de beneficiarios prevista en el apartado 3.2 del Anexo XII del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
e) Recabar la autorización expresa de la persona contratada para la comprobación de su vida laboral por parte del Servicio Andaluz de Empleo.
Artículo 34. Extinción de la relación laboral y sustitución de las personas titulares de un Bono de Empleo Joven.
En los supuestos de extinción de la relación laboral incentivada por causas no imputables a las entidades beneficiarias con anterioridad al período mínimo de doce meses, se deberá proceder a la sustitución de la persona contratada en el plazo máximo de un mes, formalizando una nueva contratación con las mismas condiciones laborales, con otra persona titular de un Bono de Empleo Joven, sin implicar responsabilidad alguna para la empresa contratante ni obligación de reintegro. Las entidades beneficiarias deberán comunicar al Servicio Andaluz de Empleo la baja de la persona trabajadora, así como su sustitución, en un plazo máximo de un mes desde la formalización de la nueva contratación.
Sección 4.ª Iniciativa de Proyectos de Interés General y Social generadores de empleo
Artículo 35. Objeto.
La Iniciativa de Proyectos de Interés General y Social generadores de empleo regulada en la presente Sección tiene como objeto incentivar la contratación, por parte de entidades sin ánimo de lucro privadas, de personas de treinta o más años de edad desempleadas, según los requisitos y criterios establecidos en el artículo 41 de esta Ley, para la realización de Proyectos de Interés General y Social que les permitan mejorar la empleabilidad mediante la adquisición de competencias profesionales.
Artículo 36. Entidades beneficiarias.
Podrán obtener la condición de entidades beneficiarias las entidades sin ánimo de lucro privadas con sede en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía cuyo objeto social o fundacional esté relacionado con las áreas o actividades previstas en el artículo 39.1 de esta Ley.
Artículo 37. Gasto subvencionable y cuantías de las ayudas.
1. Las ayudas establecidas en esta Iniciativa se concederán para atender costes salariales de las personas trabajadoras contratadas para la realización de servicios de interés general y social, incluidas las pagas extraordinarias y los gastos de Seguridad Social.
2. La cuantía máxima de la ayuda a percibir por las entidades beneficiarias será igual al resultado de multiplicar el número de personas trabajadoras desempleadas contratadas por el número de meses de duración del contrato y por el importe del módulo que le corresponda en función del grupo de cotización a la Seguridad Social, con independencia de la retribución que finalmente reciba la persona trabajadora, con un límite máximo de 200.000 euros.
3. La cuantía correspondiente a cada grupo de cotización de las personas trabajadoras contratadas se calculará conforme a los siguientes módulos, de acuerdo con lo establecido en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 19 de diciembre de 1997:
Módulo A: Los costes salariales totales a incentivar ascenderán a una vez y media el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente cada año, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, por importe equivalente cada una de ellas a un mensualidad de dicho IPREM, o la cuantía prevista en el convenio colectivo de aplicación, de ser esta inferior, así como la correspondiente cotización a la Seguridad Social por todos los conceptos, referida en su aplicación a este módulo de ayuda, por cada trabajador contratado en el grupo de cotización de la Seguridad Social 10.
Módulo B: Los costes salariales totales a incentivar ascenderán a dos veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente cada año, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias por importe equivalente cada una de ellas a una mensualidad de dicho IPREM o la cuantía prevista en el convenio colectivo de aplicación, de ser esta inferior, así como la correspondiente cotización a la Seguridad Social por todos los conceptos, referida en su aplicación a este módulo de ayuda, por cada trabajador contratado en los grupos de cotización de la Seguridad Social 9 al 5, ambos inclusive.
Módulo C: Los costes salariales totales a incentivar ascenderán a tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente cada año, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias por importe equivalente cada una de ellas a una mensualidad de dicho IPREM, o la cuantía prevista en el convenio colectivo de aplicación, de ser ésta inferior, así como la correspondiente cotización a la Seguridad Social por todos los conceptos, referida en su aplicación a este módulo de ayuda, por cada trabajador contratado en los grupos de cotización de la Seguridad Social 4 a 1, ambos inclusive.
Artículo 38. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Sin perjuicio de las obligaciones generales establecidas en los artículos 14.1 y 46.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y los artículos 116 y 119.2, letra h, del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como las que se establezcan en aquellas otras normas que resulten de aplicación, serán obligaciones específicas de las entidades beneficiarias:
a) Llevar una contabilidad separada o codificación contable que permita la identificación inequívoca de los gastos realizados con cargo al proyecto incentivado, así como la relación entre los documentos justificativos con las acciones realizadas.
b) Abonar mensualmente las nóminas a las personas trabajadoras contratadas, así como realizar el pago de las cotizaciones sociales y el ingreso de las retenciones practicadas a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, desde su contratación, con independencia del momento de abono de la ayuda concedida.
c) Comunicar las contrataciones que se lleven a cabo a través de la aplicación Gescontrat@ o Contrat@, incluyendo el identificador de la oferta correspondiente.
d) Posibilitar que las personas contratadas ocupen efectivamente el puesto de trabajo incentivado desde el mismo día en que se formalice la contratación.
e) Cumplir con las obligaciones de información y publicidad establecidas por la normativa comunitaria y el Servicio Andaluz de Empleo, incluyendo en toda información o publicidad que realicen en relación con el servicio incentivado, además de la cofinanciación con Fondo Social Europeo, en los términos exigidos en la normativa específica, la financiación por parte de la Junta de Andalucía, conforme a lo establecido en la resolución de concesión, en la que en todo caso se especificarán los siguientes aspectos:
1.º Las entidades beneficiarias deberán entregar a cada persona contratada una credencial facilitada por el Servicio Andaluz de Empleo, que será de uso obligatorio y permanente durante la jornada de trabajo, a los efectos de facilitar su identificación como personal contratado con cargo a la Iniciativa de Proyectos de Interés General y Social generadores de empleo.
2.º En todas las comunicaciones, información y publicidad que por cualquier medio de difusión se realicen con relación a la actividad o servicio incentivado por parte de la entidad beneficiaria se deberá especificar la financiación por la Junta de Andalucía y por el Fondo Social Europeo, de conformidad con lo establecido en la resolución de concesión.
f) Conservar la documentación justificativa de la Iniciativa de Proyectos de Interés General y Social generadores de empleo, incluidas las pruebas gráficas del cumplimiento de las obligaciones en materia de información y publicidad definidas en la letra anterior, en los términos regulados en el artículo 140 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
g) Aceptar su inclusión en la lista pública de beneficiarios prevista en el apartado 3.2 del Anexo XII del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
h) Recabar la autorización expresa de la persona contratada para la comprobación de su vida laboral por parte del Servicio Andaluz de Empleo.
Artículo 39. Proyectos de Interés General y Social generadores de empleo.
1. Se considerarán Proyectos de Interés General y Social generadores de empleo aquellos que incidan en algunas de las siguientes áreas o actividades:
a) Grupo A:
1.º Dependencia y Servicios Sociales.
2.º Recursos y servicios de proximidad y a domicilio.
b) Grupo B:
1.º Gestión sostenible de recursos y actividades productivas.
2.º Desarrollo de la economía social y local y del emprendimiento.
3.º Impulso de la innovación en los sectores económicos y sociales, promoviendo la competitividad y diversificación del tejido productivo andaluz.
c) Grupo C:
1.º Comercio de proximidad.
2.º Comercio exterior.
3.º Acercamiento a la tecnología de la información.
d) Grupo D:
1.º Voluntariado y a apoyo a sus organizaciones.
2.º Calidad y protección de la naturaleza y el paisaje, del medio ambiente y de los recursos naturales.
3.º Desarrollo del patrimonio, cultura, turismo, ocio y deporte.
2. La Iniciativa deberá reunir los siguientes requisitos:
a) Que la actividad o servicio se desarrolle dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
b) Que el inicio de los proyectos se efectúe dentro del presente ejercicio, debiendo quedar finalizados a fecha 30 de junio de 2016. El servicio se entenderá iniciado en los términos establecidos en el artículo 44.1 de esta Ley.
Artículo 40. Criterios de valoración.
1. Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con criterios objetivos, y su ponderación, que se establecen a continuación:
2. En el supuesto de que se produjera igualdad en la puntuación de la baremación en su conjunto se dará prioridad a las solicitudes por orden de entrada en el registro.
3. A efectos de valoración del criterio de cofinanciación se considerarán todos los gastos que genere el desarrollo del proyecto, incluidos los costes salariales resultantes de la contratación de las personas destinatarias.
Artículo 41. Requisitos y criterios para la selección de las personas candidatas.
1. Serán candidatas las personas de 30 o más años de edad inscritas como demandantes de empleo no ocupados.
2. La selección se realizará entre las personas desempleadas residentes en la provincia en la que se ejecute la actuación, propuestas por el Servicio Andaluz de Empleo sobre la base de la adecuación al perfil solicitado para el puesto de trabajo ofertado, con el siguiente orden de prelación:
1.º Personas beneficiarias del Ingreso Mínimo de Solidaridad, de acuerdo con el Decreto 2/1999, de 12 de enero, y personas solicitantes del Programa de Solidaridad respecto de las que las Comisiones provinciales de Valoración previstas en el considerado Decreto hayan formulado propuestas de resolución sobre la concesión del Ingreso Mínimo de Solidaridad.
2.º Personas desempleadas de larga duración, que hayan agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo o asistencial en los últimos doce meses.
3.º Personas desempleadas de larga duración, en general.
4.º Personas desempleadas en general.
Dentro de cada grupo de prioridad se ordenarán las personas candidatas atendiendo a la mayor disponibilidad para el empleo, a la fecha de solicitud de ocupación o, en su defecto, a la fecha de inscripción, de la más antigua a la más reciente.
3. Si en la provincia en la que se ejecute la actuación no existieran personas incluidas en el apartado anterior que cumplan los requisitos de la oferta, la búsqueda se ampliará a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en su caso, aplicando los mismos criterios de preferencia antes descritos.
4. Tendrán la consideración de personas desempleadas de larga duración aquellas que hayan permanecido inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en el Servicio Andaluz de Empleo durante 360 días en los dieciocho meses inmediatamente anteriores o, al menos, durante 180 días en los nueve meses inmediatamente anteriores, si están inscritas como trabajadores agrarios, a la fecha de realización de búsqueda de candidaturas.
5. Las entidades beneficiarias deberán presentar oferta de empleo ante el Servicio Andaluz de Empleo con una antelación mínima de quince días a la fecha prevista para la realización de las correspondientes contrataciones, con las siguientes características:
a) La oferta deberá estar formulada de forma precisa y ajustada a los requerimientos del puesto de trabajo, pudiendo admitirse como criterios de selección los relativos a la titulación y formación, siempre que tengan relación directa con su desempeño, estén justificados en la Iniciativa y sean coherentes con la resolución de concesión.
En el documento de solicitud de oferta se identificará la Iniciativa y se acompañará de copia de la correspondiente resolución de concesión.
b) El Servicio Andaluz de Empleo proporcionará a la entidad beneficiaria tres personas candidatas adecuadas y disponibles, si las hubiere, por puesto de trabajo solicitado. La remisión de nuevas personas candidatas solo se producirá cuando las entidades beneficiarias justifiquen documentalmente esa necesidad, por incumplimiento de los requisitos de la oferta o por rechazo voluntario o incomparecencia de las personas candidatas seleccionadas.
Artículo 42. Contratación de las personas destinatarias por parte de las entidades beneficiarias.
1. Efectuada la selección de las personas candidatas, las entidades beneficiarias procederán a su contratación utilizando la modalidad de contrato de duración determinada para obra o servicio determinado para un periodo de entre tres y nueve meses.
2. Los contratos se concertarán a jornada completa.
3. La formalización de los contratos podrá realizarse hasta el 31 de marzo de 2016.
Artículo 43. Modificación de los contratos y sustitución de las personas contratadas.
1. Cuando por causas sobrevenidas, que deberán ser acreditadas, la iniciativa deba ser objeto de modificación que afecte únicamente al número de puestos de trabajo, el Servicio Andaluz de Empleo podrá autorizar su modificación siempre que no suponga incremento en la cuantía de la ayuda, y del porcentaje de cofinanciación en su caso. Por causas sobrevenidas se entenderán aquellas que se produzcan una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y que no sean imputables a la entidad beneficiaria.
2. En el supuesto de que por causas no imputables a las entidades beneficiarias se produzca el cese de alguna de las personas contratadas con anterioridad a la fecha de finalización prevista inicialmente, se deberá proceder a su sustitución en el plazo máximo de quince días, formalizando una nueva contratación de similares características, conforme al procedimiento y régimen establecidos en los artículos anteriores y con una duración máxima igual al tiempo restante para la finalización de la iniciativa a la cual se incorpora. En ningún caso se incentivará el periodo de tiempo durante el cual el puesto permanezca vacante.
3. En todo caso, las entidades beneficiarias deberán comunicar al Servicio Andaluz de Empleo la baja de la persona trabajadora en el plazo máximo de diez días.
Artículo 44. Comienzo de la iniciativa y su acreditación.
1. Solo se considerará que la iniciativa ha comenzado cuando se hubiera formalizado al menos uno de los contratos objeto de la ayuda.
2. El comienzo de la iniciativa se acreditará mediante certificación expedida al efecto por el representante de la entidad beneficiaria, que deberá presentarla ante el Servicio Andaluz de Empleo.
Artículo 45. Renuncia por las entidades beneficiarias.
1. En los supuestos de renuncia a la subvención por alguna de las entidades beneficiarias, el órgano competente resolverá, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquel en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.
2. El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a los interesados, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte de la entidad solicitante, el órgano competente para resolver dictará el acto de concesión y procederá a su notificación en los términos establecidos en la presente Ley.
Sección 5.ª Incentivos a la contratación indefinida de jóvenes
Artículo 46. Incentivos a la contratación indefinida de personas jóvenes.
1. Tendrán derecho a una ayuda consistente en una cantidad a tanto alzado por importe de 4.750 euros, o de 6.000 euros si el contrato se formaliza con una persona con discapacidad reconocida igual o superior al 33%:
a) Las entidades beneficiarias que contraten de forma indefinida a las personas titulares de un Bono de Empleo Joven, tras la finalización del periodo correspondiente a los doce meses de la ayuda. Podrá solicitarse este incentivo tanto en los supuestos de mantenimiento de un contrato inicialmente indefinido como en los supuestos de transformación del contrato inicial en indefinido.
b) Las empresas asociadas inscritas en la Iniciativa Prácticas Profesionales en empresas, que contraten con carácter indefinido a las personas jóvenes beneficiarias en el plazo máximo de tres meses desde el momento de finalización de la práctica profesional.
2. El contrato deberá mantenerse ininterrumpidamente por un periodo mínimo de doce meses y celebrarse a jornada completa.
Artículo 47. Sustitución de las personas contratadas.
1. En el supuesto de que por causas no imputables a la entidad beneficiaria se produzca el cese de la persona contratada con anterioridad al período mínimo establecido en el apartado 2 del artículo anterior, se deberá proceder a su sustitución en el plazo máximo de un mes, formalizando una nueva contratación de similares características, conforme al régimen establecido en el artículo anterior. El nuevo contrato deberá mantenerse, como mínimo, por el período restante hasta completar los doce meses, sin que ello genere derecho a un nuevo incentivo. En ningún caso se incentivará el período de tiempo durante el cual el puesto permanezca vacante.
2. En todo caso, las entidades beneficiarias deberán comunicar al Servicio Andaluz de Empleo la baja de la persona trabajadora y su sustitución en el plazo máximo de un mes desde la formalización del nuevo contrato.
TÍTULO II. Incentivos a la contratación indefinida para personas mayores de 45 años
Artículo 48. Objeto del programa.
Las ayudas reguladas en este Título tienen por objeto incentivar la contratación indefinida de personas desempleadas de larga duración de 45 o más años de edad que se lleven a cabo por parte de las empresas ubicadas en Andalucía, como medida de fomento del empleo y estabilidad laboral en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
A los efectos de este artículo se entenderá por empresa ubicada en Andalucía aquella que tenga un centro de trabajo abierto en la Comunidad Autónoma.
Artículo 49. Entidades beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente Título las personas trabajadoras autónomas, las empresas válidamente constituidas e inscritas en el correspondiente registro, incluidas las de economía social, y las entidades sin personalidad jurídica, ubicadas en Andalucía.
Artículo 50. Cuantía de la ayuda.
Según Decreto-Ley 2/2016, de 12 de abril, Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 74 de 20/04/2016: Se modifica el artículo 50, que queda redactado del siguiente modo:
La ayuda consistirá en un incentivo a tanto alzado de 6.000 euros por cada contrato laboral formalizado, o de 7.500 euros si el contrato se formaliza con una persona con discapacidad reconocida igual o superior al 33% o con personas mayores de cuarenta y cinco años que se encuentren en situación de demandantes de empleo no ocupados, derivados de procedimientos de despido colectivo en la industria manufacturera localizada en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que hubieran tenido por objeto la extinción de contratos de trabajo fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en causas de fuerza mayor o en la desaparición de la personalidad jurídica del contratante.
Artículo 51. Condiciones del contrato laboral.
1. El contrato laboral deberá formalizarse en un centro de trabajo radicado en la Comunidad Autónoma de Andalucía, con carácter indefinido, debiendo mantenerse ininterrumpidamente por un periodo mínimo de doce meses a jornada completa, con personas desempleadas de larga duración mayores de 45 años. El requisito de la edad deberá cumplirse en el momento de formalización del contrato de trabajo.
A los efectos del presente Título tendrán la consideración de personas desempleadas de larga duración aquellas que hayan permanecido inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en el Servicio Andaluz de Empleo durante 360 días en los dieciocho meses inmediatamente anteriores o, al menos, durante 180 días en los nueve meses inmediatamente anteriores, si están inscritas como trabajadores agrarios a la fecha de formalización del contrato de trabajo.
2. Se excluyen las siguientes contrataciones:
a) Las que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o trabajador autónomo.
b) Aquellas realizadas por las empresas de trabajo temporal para la puesta a disposición de la persona contratada para prestar servicios en empresas usuarias.
Artículo 52. Extinción y sustitución de la relación laboral.
1. En el supuesto de que por causas no imputables a la persona o entidad beneficiaria se produzca el cese de la persona contratada con anterioridad al período mínimo establecido en el apartado 1 del artículo anterior, se deberá proceder a su sustitución en el plazo máximo de un mes, formalizando una nueva contratación de similares características, conforme al régimen establecido en el artículo anterior. El nuevo contrato deberá mantenerse, como mínimo, por el período restante hasta completar los doce meses, sin que ello genere derecho a un nuevo incentivo. En ningún caso se incentivará el período de tiempo durante el cual el puesto permanezca vacante.
2. En todo caso, las entidades beneficiarias deberán comunicar al Servicio Andaluz de Empleo la baja de la persona trabajadora y su sustitución en el plazo máximo de un mes desde la formalización del contrato.
Artículo 53. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Sin perjuicio de las obligaciones generales establecidas en la normativa reguladora de subvenciones, con carácter específico serán obligaciones de las personas o entidades beneficiarias las siguientes:
a) Comunicar al Servicio Andaluz de Empleo la formalización de los contratos laborales suscritos, la extinción de las relaciones laborales y, en su caso, las sustituciones que se hubiesen producido. Estas contrataciones deberán ser comunicadas a través de los aplicativos Gescontrat@ o Contrat@, disponibles en la Oficina Virtual de Empleo del Servicio Andaluz de Empleo (www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdeempleo).
b) Recabar la autorización expresa de la persona contratada para la comprobación de su vida laboral por parte del Servicio Andaluz de Empleo.
c) Cumplir con las obligaciones de información y publicidad establecidas por la normativa comunitaria y el Servicio Andaluz de Empleo, incluyendo en toda información y publicidad que realicen en relación con la contratación incentivada, además de la cofinanciación con el Fondo Social Europeo correspondiente al Programa Operativo FSE Andalucía 2014-2020, en los términos exigidos en la normativa específica, la financiación por parte de la Junta de Andalucía, conforme a lo establecido en la resolución de concesión
d) Conservar la documentación justificativa del incentivo, en los términos regulados en el artículo 140 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
e) Aceptar su inclusión en la lista de operaciones prevista en el apartado 3.2 del Anexo XII del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
TÍTULO III. Incentivos al retorno del talento
Artículo 54. Objeto del programa.
El programa para el retorno del talento tiene por objeto facilitar el regreso de personas andaluzas que estén desarrollando su actividad laboral en el extranjero y deseen incorporarse al mercado laboral andaluz.
Artículo 55. Personas y entidades beneficiarias.
Podrán solicitar las ayudas reguladas en el presente Título las personas andaluzas retornadas y las personas trabajadoras autónomas, las empresas válidamente constituidas e inscritas en el correspondiente registro, incluidas las de economía social, ubicadas en Andalucía, que se encuadren en los ámbitos de oportunidad incluidos en las prioridades de especialización de la Estrategia de Innovación de Andalucía 2020. RIS3 Andalucía, y en su Anexo 6, aprobada por Acuerdo de 24 de febrero de 2015 del Consejo de Gobierno.
Artículo 56. Tipos de ayudas.
El programa para el retorno del talento contempla los siguientes tipos de ayudas:
a) Incentivos a la contratación dirigidos a las empresas que contraten a personas andaluzas que se encuentren residiendo y trabajando en el extranjero.
b) Ayuda asociada al traslado de residencia de las personas contratadas para favorecer su retorno y establecimiento en Andalucía vinculada a la concesión del incentivo previsto en la letra anterior.
Artículo 57. Incentivos a la contratación de personas retornadas.
1. Podrán solicitar los incentivos regulados en la letra a del artículo anterior las empresas que contraten con carácter indefinido a trabajadores andaluces que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 58 de esta Ley.
2. La ayuda consistirá en un incentivo a tanto alzado de 40.000 euros por cada contrato laboral formalizado en los términos regulados en el artículo siguiente, debiendo aportar la entidad beneficiaria una cuantía igual o superior al incentivo concedido, que cubra el coste salarial bruto durante el periodo mínimo de mantenimiento del contrato de trabajo regulado en el artículo 58.1 de esta Ley.
Artículo 58. Condiciones del contrato laboral.
1. El contrato laboral deberá formalizarse con carácter indefinido a jornada completa, en la categoría profesional correspondiente a su titulación o equivalente, debiendo mantenerse ininterrumpidamente por un periodo mínimo de veinticuatro meses, con personas trabajadoras andaluzas que, en el momento de formalización del contrato objeto de incentivo, reúnan los siguientes requisitos:
a) Tener hasta 45 años.
b) Estar en posesión de título universitario oficial de Grado o equivalente.
c) Estar en situación de alta laboral en la categoría correspondiente a su titulación o equivalente y residiendo en el extranjero, en ambos casos, durante al menos los dos últimos años inmediatamente anteriores a la fecha de formalización del contrato.
2. Como consecuencia de la contratación debe producirse un incremento neto del número de contrataciones indefinidas de la entidad beneficiaria respecto del año anterior a la formalización de la contratación incentivada y un traslado efectivo de la residencia habitual de la persona trabajadora, que deberá fijarse en Andalucía.
3. Se excluyen de la aplicación de los incentivos del programa regulado en este Título las siguientes contrataciones:
a) Las que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad, adopción o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o trabajador autónomo.
b) Las realizadas con personas trabajadoras del mismo grupo de empresas.
Artículo 59. Ayuda asociada al traslado de residencia de las personas contratadas.
1. Las personas andaluzas retornadas, cuyo contrato de trabajo haya sido incentivado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de esta Ley, tendrán derecho a la ayuda asociada al traslado de residencia. Esta ayuda se concederá hasta el límite de la consignación presupuestaria.
2. La ayuda asociada al traslado de residencia podrá solicitarse por los siguientes conceptos:
a) Gastos de desplazamiento. Esta ayuda se destinará a cubrir los gastos de desplazamiento de la persona beneficiaria, así como los de los familiares a su cargo que convivan con ella, desde la localidad de origen en el extranjero a la del nuevo destino.
Los gastos de desplazamiento contemplan las siguientes modalidades:
1.º Gastos de desplazamiento en transporte público o en vehículo particular: cuando el medio de locomoción sea público, la cuantía máxima de la ayuda será el importe del billete o pasaje dentro de la tarifa correspondiente a la clase turista o equivalente; cuando el desplazamiento se realice en vehículo particular, la cuantía máxima de la ayuda se ajustará a los límites fijados en la Orden EHA/3771/2005, de 2 de diciembre, por la que se revisa la cuantía de los gastos de locomoción y de las dietas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, como indemnización por el uso de vehículo particular, y el importe de los peajes que se justifiquen.
2.º Gastos ocasionados por el traslado de mobiliario y enseres, con un límite de hasta cuatro veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual vigente en el momento de la formalización del contrato.
El importe total de la ayuda por desplazamiento no podrá superar la cuantía máxima de 5.000 euros.
b) Gastos de alojamiento. Estas ayudas se destinarán a cubrir gastos generados durante los primeros doce meses de vigencia del contrato de trabajo por el alojamiento, incluyendo el alquiler u otros gastos de hospedaje, de la persona beneficiaria y de los familiares a su cargo que convivan con ella, en la localidad de nuevo destino.
La cuantía máxima de la ayuda será de 12.000 euros.
c) Gastos de escolarización. Estas ayudas se destinarán a cubrir gastos generados por escolarización en el primer ciclo de educación infantil de los hijos e hijas de la persona beneficiaria, durante los doce primeros meses de vigencia del contrato.
La ayuda consistirá en una cuantía máxima de 2.000 euros por cada menor a su cargo matriculado, no pudiendo superar la cuantía total máxima de 5.000 euros.
3. Tendrán la consideración de familiares a cargo de la persona beneficiaria el cónyuge o la persona con quien conviva en análoga relación de afectividad a la conyugal y descendientes dentro del primer grado de parentesco que convivan con la persona beneficiaria.
TÍTULO IV. Programa de Fomento y Consolidación del Trabajo Autónomo
Artículo 60. Objeto del programa.
El Programa de Fomento y Consolidación del Trabajo Autónomo tiene por objeto crear empleo a través del fomento del trabajo autónomo y evitar la destrucción del mismo mediante el mantenimiento y consolidación del trabajo autónomo existente.
Artículo 61. Ámbito subjetivo de aplicación del programa.
A efectos de este programa, tienen la consideración de trabajadoras y trabajadores autónomos las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona una actividad económica o profesional a título lucrativo, con residencia y domicilio fiscal en Andalucía, den o no ocupación a trabajadoras y trabajadores por cuenta ajena, quedando excluidos del ámbito subjetivo de aplicación de aquel:
a) Los socios y socias industriales de sociedades regulares colectivas y sociedades comanditarias.
b) Quienes se constituyan o se incorporen a comunidades de bienes y socios y socias de sociedades civiles sin personalidad, formando parte de las mismas como personas socias o comuneras.
c) Los socios y socias de sociedades mercantiles, sociedades laborales y cooperativas y aquellos que ejerzan funciones de dirección o gerencia en las mismas.
d) Los familiares que, de forma habitual, realizan trabajos para personas trabajadoras autónomas, que no tengan la condición de trabajadores por cuenta ajena, conforme a lo establecido en el artículo 1.3, letra e, del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
e) Los trabajadores autónomos económicamente dependientes a los que se refiere el Capítulo III del Título II de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
Artículo 62. Líneas del programa.
En los términos establecidos en el artículo 60 de esta Ley, el programa se estructura en las siguientes líneas de actuación:
a) Línea 1. Fomento del trabajo autónomo.
b) Línea 2. Promoción del trabajo autónomo.
Artículo 63. Línea 1. Fomento del trabajo autónomo.
1. Objeto. Esta línea tiene por objeto crear empleo impulsando la puesta en marcha de unidades económicas de trabajo autónomo, mediante subvenciones para el inicio de la actividad.
2. Personas beneficiarias. Podrán solicitar las subvenciones que se establecen en esta línea y ser beneficiarias de las mismas las personas físicas que realicen una actividad empresarial o profesional como trabajadoras autónomas y se encuentren en alguno de los supuestos que se relacionan a continuación:
a) Que se establezcan por primera vez como trabajadoras autónomas.
b) Que en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha del establecimiento como trabajadoras autónomas no hayan estado dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en aquel que legal o estatutariamente les corresponda.
3. Requisitos. Las personas a las que se refiere el apartado 2 de este artículo deberán cumplir los siguientes requisitos:
1.º Estar dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en aquel que legal o estatutariamente les corresponda en el momento de la presentación de la solicitud y, como máximo, desde el 1 de septiembre de 2014.
2.º Disponer de un plan de viabilidad de la actividad proyectada, según el modelo establecido en el Anexo II.2.
4. Concepto subvencionable. En esta línea tiene la consideración de concepto subvencionable el establecimiento de la persona beneficiaria como trabajadora autónoma al objeto de realizar una actividad profesional o empresarial por cuenta propia.
Según Decreto-ley 1/2016, de 15 de marzo, Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 55 de 22/03/2016: El apartado 5 del artículo 63 queda redactado de la siguiente manera:
Según Decreto-Ley 2/2016, de 12 de abril, Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 74 de 20/04/2016: El apartado 5 del artículo 63 queda redactado de la siguiente manera:
5. Cuantía de las subvenciones. La cuantía de la subvención a percibir por el establecimiento como persona trabajadora autónoma se graduará atendiendo a la dificultad para el acceso al mercado del trabajo de la persona solicitante, de acuerdo con su inclusión en alguno de los siguientes colectivos:
4.000 euros para personas desempleadas menores de 30 años.
4.500 euros para mujeres desempleadas.
5.000 euros para hombres desempleados con discapacidad.
5.500 euros para mujeres desempleadas con discapacidad.
3.000 euros para personas no susceptibles de encuadrarse en los supuestos anteriores.
Se consideran personas desempleadas aquéllas que se encuentren inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, en el Servicio Andaluz de Empleo.
La pertenencia a alguno de los colectivos contemplados en este artículo y en la letra a) del artículo 65.1 se considerará en el momento de la presentación de la solicitud de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o aquél que legal o estatutariamente le corresponda.
Para la determinación de la cuantía de la subvención se tendrá en cuenta la pertenencia a un único colectivo.
Artículo 64. Línea 2. Promoción del trabajo autónomo.
1. Objeto. Esta línea tiene por objeto favorecer el mantenimiento y la consolidación del empleo autónomo, a través de la elaboración de proyectos integrados de orientación, asesoramiento y tutorización de personas trabajadoras autónomas ya constituidas, que serán diseñados y desarrollados por las entidades que resulten beneficiarias de la misma, evitando la destrucción del empleo autónomo.
Para alcanzar estos objetivos, los proyectos integrados que se diseñen y se pongan en marcha consistirán en itinerarios integrales de trabajo autónomo estructurados en medidas de orientación, asesoramiento y tutorización para las personas trabajadoras autónomas.
Teniendo en cuenta los objetivos perseguidos, esta línea será complementaria de la línea 1, fomento del trabajo autónomo, regulada en el artículo 63 de esta Ley.
2. Entidades beneficiarias. Podrán ser beneficiarias de esta línea las organizaciones sindicales y empresariales que entre sus fines tengan reconocido el apoyo al trabajo autónomo, así como las asociaciones profesionales del trabajo autónomo, inscritas en el registro correspondiente de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
3. Conceptos subvencionables. En esta línea serán subvencionables los conceptos que se relacionan a continuación:
a) Acciones destinadas a proporcionar un acompañamiento y tutorización de aquellos proyectos de trabajo autónomo que, una vez puestos en marcha, requieran de un apoyo y seguimiento continuo durante su primera etapa de vida y hasta su consolidación, hasta dos años después de la constitución.
b) Acciones destinadas a la asistencia técnica de unidades económicas de trabajo autónomo consolidadas para la implantación de acciones de innovación y uso de las TIC que mejoren la competitividad de aquéllas.
c) Asesoramiento individualizado, tutorización, asistencia técnica y acompañamiento de aquellas personas trabajadoras autónomas que pretendan desarrollar un proyecto de cooperación empresarial para la realización de actividades empresariales o profesionales conjuntas que mejoren la posición y competitividad de las mismas en el mercado.
d) En los procesos de relevo generacional, acciones cuyo fin sea la intermediación entre quienes, por aproximarse a la edad de jubilación, pretendan transmitir una actividad empresarial o profesional consolidada y las potenciales nuevas personas empresarias que desean emprender una actividad por cuenta propia como persona trabajadora autónoma, a través de los instrumentos que se determinen para ello, así como la difusión de las ofertas y demandas relativas a esta medida.
Según Decreto-ley 1/2016, de 15 de marzo, Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 55 de 22/03/2016: El apartado 4 del artículo 64 queda redactado de la siguiente manera:
Según Decreto-Ley 2/2016, de 12 de abril, Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 74 de 20/04/2016: El apartado 4 del artículo 64 queda redactado de la siguiente manera:
4. Ámbito temporal. Las acciones que se realicen en el marco de la presente línea podrán desarrollarse desde el 1 de enero de 2016 hasta un año después de la fecha de la correspondiente resolución de concesión.
5. Gastos subvencionables. Para los conceptos indicados en el apartado 3 de este artículo serán subvencionables:
a) Gastos de personal, entendiendo por tales aquellos destinados a sufragar los costes salariales tanto del personal encargado de la ejecución del programa como de aquel que pudiera contratarse para aquel fin, incluyendo en tales gastos los correspondientes al prorrateo de pagas extraordinarias y las cotizaciones a la Seguridad Social. Estos costes no podrán exceder de los siguientes límites:
1.º Para cada persona trabajadora de la entidad con categoría profesional incluida en los grupos de cotización 1, 2 y 3 del Régimen General de la Seguridad Social, un importe equivalente a 2,5 veces la base de cotización mínima mensual que a cada grupo le corresponda y se encuentre vigente en el momento de la convocatoria.
2.º Para cada persona trabajadora de la entidad con categoría profesional incluida en los grupos de cotización 4, 5, 6 y 7 del Régimen General de la Seguridad Social, el importe equivalente a 2,5 veces el salario mínimo interprofesional mensual vigente en el momento de la convocatoria.
b) Gastos de desplazamiento y estancias del personal técnico y responsables de las actuaciones relacionadas con el desarrollo del proyecto.
c) Costes indirectos. De acuerdo con lo previsto en el artículo 31.9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los costes indirectos habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad.
d) Quedan excluidos como gastos subvencionables los de personal y de servicios profesionales que pudieran derivarse de la contratación de algún miembro de los órganos de gobierno de la entidad solicitante.
e) En ningún caso el coste de los gastos subvencionables será superior al valor del mercado.
Según Decreto-ley 1/2016, de 15 de marzo, Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 55 de 22/03/2016: El apartado 6 del artículo 64 queda redactado de la siguiente manera:
Según Decreto-Ley 2/2016, de 12 de abril, Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 74 de 20/04/2016: El apartado 6 del artículo 64 queda redactado de la siguiente manera:
6. Cuantía de la subvención. En esta línea, y para los conceptos definidos, la cuantía de la subvención será la suma de los costes de los gastos subvencionables de las letras a), b) y c) del apartado 5, con el límite de 250.000 euros, por cada proyecto integrado que presenten las entidades del apartado 2.
El importe de la subvención que se conceda en el marco de esta línea no superará los precios del mercado de las actuaciones subvencionadas. La resolución de concesión de la subvención determinará la documentación acreditativa que justifique los gastos subvencionables y que los precios de las actuaciones subvencionadas no superan los costes de mercado.
Artículo 65. Criterios de valoración.
1. Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los criterios objetivos, y su ponderación, que se establecen a continuación para cada una de las líneas reguladas en el presente Título:
a) Línea 1. Fomento del trabajo autónomo:
2. Para el cálculo de los criterios de valoración, se tendrán en cuenta las siguientes pautas:
a) La puntuación parcial resultante de cada criterio se multiplicará por el correspondiente valor de ponderación y la suma del conjunto determinará la puntuación final de la solicitud.
b) Para realizar el cálculo del criterio de valoración referente a la «cualificación académica/profesional», únicamente se tendrá en cuenta la cualificación académica o profesional de mayor nivel.
c) El criterio relativo a la cualificación académica/profesional de la línea 1 se valorará siempre y cuando exista relación con la actividad económica a desarrollar e indicada en el plan de viabilidad.
d) Para la línea 2, promoción del trabajo autónomo, únicamente podrán obtener la condición de entidad beneficiaria provisional aquellas entidades que obtengan en su baremación una puntuación total superior a 5 puntos, quedando, por tanto, excluidas aquellas que no alcancen dicha puntuación.
3. En el supuesto de que se produjera igualdad en la puntuación de la baremación, se priorizará teniendo en cuenta las siguientes consideraciones y en el siguiente orden:
a) Línea 1. Fomento del trabajo autónomo:
1.º Cualificación académica. Se valorará la nota media de los estudios de más nivel realizados.
2.º Pertenencia a alguno de los colectivos preferentes y, en caso de empate, se valorará que la persona solicitante sea mujer.
b) Línea 2. Promoción del trabajo autónomo, se valorará el mayor número de proyectos subvencionados por la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, para los que la entidad haya resultado beneficiaria.
Artículo 66. Obligaciones específicas de las personas o entidades beneficiarias.
Sin perjuicio de las obligaciones generales establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con carácter específico serán obligaciones de las personas o entidades beneficiarias para cada una de las líneas las siguientes:
a) Para la línea 1, fomento del trabajo autónomo, se establecen las siguientes obligaciones específicas:
1.º Mantener de forma ininterrumpida su condición de persona trabajadora autónoma o, en su caso, mutualista adscrito al régimen que legal o estatutariamente les corresponda y desarrollar su actividad como tal, al menos, durante doce meses a contar desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria.
2.º Además de lo dispuesto en el apartado 1.º, no podrá compatibilizar su actividad con ninguna otra actividad por cuenta ajena. A estos efectos, se entenderá que se ha compatibilizado el trabajo por cuenta propia con el trabajo por cuenta ajena cuando durante los doce meses en que, de acuerdo con lo recogido en este apartado, debe mantenerse la condición de autónomo o mutualista, se haya trabajado más de treinta y un días por cuenta ajena, bien sea a tiempo completo o a tiempo parcial. Ambos extremos se acreditarán mediante original o copia auténtica o autenticada del Informe de Vida Laboral actualizada y, en el supuesto de alta en una mutualidad, certificación de la misma, acreditativa de ello.
b) Para las medidas de la línea 2, promoción del trabajo autónomo, se establecen las siguientes obligaciones específicas:
1.º Presentar la información estadística sobre las actividades que les sea requerida, sobre la base de los indicadores y metodología que la Dirección General competente en materia de Trabajo Autónomo establezca para el seguimiento y evaluación de los proyectos.
2.º Facilitar cuantos informes cualitativos y cuantitativos se les soliciten por la Dirección General competente en materia de Trabajo Autónomo al objeto de conocer con mayor profundidad el desarrollo del programa.
3.º Cooperar con la Dirección General competente en materia de Trabajo Autónomo en los sistemas de seguimiento y evaluación que se establezcan para cualquiera de los proyectos de cooperación que se ejecuten.
4.º Si fuera necesario realizar contrataciones con terceras personas, deberán solicitarse al menos tres ofertas de diferentes proveedores, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5.º Facilitar a la Dirección General competente en materia de Trabajo Autónomo información periódica, así como una memoria final sobre el desarrollo del programa, de acuerdo con los modelos que para ello se determinen y en los plazos que se establezcan en la resolución de concesión.
6.º Tanto la entidad como el personal destinado a la ejecución del programa se comprometen formalmente a mantener el deber de confidencialidad sobre toda la información que le sea suministrada por la Administración, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. El uso de los datos facilitados directamente por las personas interesadas estará limitado a la autorización expresa de estos.
7.º En el caso de que dichas obligaciones se incumplieran o no se acreditase su cumplimiento en los términos anteriormente establecidos, se procederá al reintegro de la ayuda.
TÍTULO V. Procedimiento de concesión
Artículo 67. Procedimiento general de concesión.
1. El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en la presente Ley se sujetará a lo dispuesto en este Título.
2. El procedimiento de concesión de los incentivos y ayudas regulados en el Título I, Secciones 1.ª, 2.ª, 3.ª y 5.ª, en el Título II y en el Título III, se iniciará a solicitud de la persona o entidad interesada, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia no competitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 120.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y en el artículo 2.2, letra b, del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
3. El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en la Sección 4.ª del Título I y en el Título IV se iniciará de oficio mediante la convocatoria regulada en la presente Ley, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia competitiva, realizándose una comparación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados para cada línea de ayuda y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.
4. La línea regulada en la Sección 4.ª del Título I, así como la línea 1 del Título IV, tendrán como ámbito de competitividad territorial la provincia. Mediante resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de Trabajo Autónomo se dará publicidad a los importes que corresponden a cada provincia.
5. Para la línea 2 del Título IV, el ámbito de competitividad será el de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
CAPÍTULO I. Solicitudes
Artículo 68. Solicitud.
1. Los formularios de solicitud de las ayudas reguladas en los Títulos I, II y III se podrán obtener y cumplimentar mediante descarga telemática en la Oficina Virtual del Servicio Andaluz de Empleo, accesible a través de la siguiente dirección electrónica www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdeempleo (Anexo I, Anexo I.1, Anexo I.2, Anexo I.3, Anexo I.4, Anexo I.5, Anexo I.6, Anexo I.7, Anexo IV y Anexo IV.1).
2. Los formularios de solicitud de las líneas de ayuda reguladas en el Título IV se cumplimentarán, preferentemente, en los modelos electrónicos que estarán disponibles en la dirección web de la Consejería competente en materia de Trabajo Autónomo, a la que también se podrá acceder a través del Portal de la Administración de la Junta de Andalucía (Anexo II.1 y Anexo II.2).
3. La solicitud irá dirigida a la persona titular del órgano competente para resolver cada línea de ayuda conforme establece la presente Ley.
4. La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa de las obligaciones y términos contenidos en la presente Ley.
5. Para las ayudas reguladas en las Secciones 1.ª, 2.ª, 3.ª y 5.ª del Título I, en el Título II y en el Título III, dentro de los diez días siguientes a la recepción de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación, este dirigirá a la entidad solicitante una comunicación con el siguiente contenido mínimo que, en caso de proceder la subsanación, se incluirá en el propio requerimiento:
a) La fecha en que la solicitud ha tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
b) El plazo máximo establecido para adoptar y notificar la resolución del procedimiento de concesión de la ayuda, así como el efecto desestimatorio que produciría el silencio administrativo.
Artículo 69. Lugares y medio de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes, así como, en su caso, la documentación anexa se presentarán preferentemente en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, al que se accederá a través de la dirección electrónica www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdeempleo, en el caso de las ayudas reguladas en los Títulos I, II y III, o a través de la dirección electrónica correspondiente a la Consejería competente en materia de Trabajo Autónomo, en el supuesto de las ayudas reguladas en el Título IV. Asimismo, las solicitudes se podrán presentar en soporte papel en los registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
2. Para utilizar el medio de presentación electrónico, la persona o entidad solicitante deberá disponer de un certificado electrónico reconocido, emitido por un prestador de servicios de certificación incluidos en la lista de servicios de confianza publicada por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo. Igualmente, se podrán utilizar los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad, para personas físicas, en los términos de los artículos 13 y 14 de la Ley 11/2007, de 22 de junio.
3. La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa de las obligaciones y términos contenidos en la presente Ley, y conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones o la remisión de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía.
Para la comprobación de la situación de persona desempleada a los efectos establecidos en el Programa de Fomento y Consolidación del Trabajo Autónomo del Título IV, la presentación de la solicitud conllevará la autorización para la consulta de datos obrantes en el Servicio Andaluz de Empleo.
Artículo 70. Plazo de presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes de las ayudas reguladas en la presente Ley será:
a) Para la Iniciativa Cooperación Social y Comunitaria, dos meses contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.
b) Para la Iniciativa Prácticas Profesionales en empresas, veinte días desde la formalización del acuerdo de prácticas. Las personas jóvenes deberán formalizar su inscripción en el plazo de cuarenta y cinco días desde la publicación del Decreto-ley 2/2015, de 3 de marzo, de medidas urgentes para favorecer la inserción laboral, la estabilidad en el empleo, el retorno del talento y el fomento del trabajo autónomo. Las entidades asociadas podrán inscribirse hasta que se formalicen la totalidad de las prácticas profesionales previstas en el artículo 15.2 de esta Ley.
c) Para la Iniciativa Bono de Empleo Joven, dos meses desde la formalización del contrato.
d) Para la Iniciativa de Proyectos de Interés General y Social generadores de empleo, tres meses contados a partir de la entrada en vigor del Decreto-ley 2/2015, de 3 de marzo.
e) Para los incentivos a la contratación indefinida de jóvenes, un mes desde la formalización del contrato por el cual se solicita el incentivo.
f) Para los incentivos a la contratación indefinida de personas mayores de 45 años, un mes desde la formalización del contrato por el cual se solicita el incentivo.
g) Para los incentivos previstos en el Programa para el retorno del talento:
1.º Un mes desde la formalización del contrato por el cual se solicita el incentivo previsto en el artículo 56, letra a, de esta Ley.
2.º Dos meses desde la contracción de los gastos para los que se solicita la ayuda asociada al traslado de residencia prevista en el artículo 56, letra b, de esta Ley.
h) Para las líneas del Programa de Fomento y Consolidación del Trabajo Autónomo, un mes a partir de la entrada en vigor del Decreto-ley 2/2015, de 3 de marzo.
2. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de dichos plazos. La resolución de inadmisión será notificada personalmente a la entidad interesada en los términos del artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Artículo 71. Documentación para las Iniciativas de los Programas Emple@Joven y Emple@30+.
1. Con carácter general, las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
a) Poder de representación y NIF del representante, en su caso.
b) Certificación bancaria de la titularidad de la cuenta.
c) Certificado de estar al corriente con las obligaciones de la Seguridad Social.
2. En la Iniciativa Cooperación Social y Comunitaria, además de la documentación relacionada en el apartado 1, las solicitudes deberán ir acompañadas de una memoria descriptiva de los proyectos.
3. En la Iniciativa Prácticas Profesionales en empresas, además de la documentación relacionada en el apartado 1, las solicitudes deberán ir acompañadas del acuerdo de prácticas establecido en el artículo 21.2 de esta Ley.
4. En la Iniciativa Bono de Empleo Joven, además de la documentación relacionada en el apartado 1, las solicitudes deberán ir acompañadas de la escritura de constitución o estatutos de la entidad, debidamente inscritos en el Registro correspondiente, del contrato de trabajo por el que se solicita la ayuda, así como de la titulación académica de la persona contratada.
5. En la Iniciativa Proyectos de Interés General y Social generadores de empleo, las solicitudes, además de la documentación relacionada en el apartado 1, deberán ir acompañadas de:
a) Memoria descriptiva de los proyectos.
b) Estatutos de la entidad solicitante o documento acreditativo de la personalidad jurídica, en su caso, y NIF de la entidad.
6. Para las solicitudes de los incentivos para la contratación indefinida de jóvenes, además de la documentación relacionada en el apartado 1, las solicitudes deberán ir acompañadas del contrato de trabajo.
Artículo 72. Documentación para los incentivos a la contratación de personas mayores de 45 años.
Las solicitudes de los incentivos a la contratación de personas mayores de 45 años regulados en el Título II deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
a) Escritura de constitución debidamente inscrita en el registro correspondiente, en su caso.
b) Poder de representación y NIF del representante, en su caso.
c) Certificación bancaria de la titularidad de la cuenta.
d) Certificado de estar al corriente con las obligaciones de la Seguridad Social.
e) El contrato de trabajo debidamente formalizado para el cual se solicita el incentivo.
f) Autorización expresa de la persona contratada para la comprobación de su vida laboral por parte del Servicio Andaluz de Empleo.
Artículo 73. Documentación para los incentivos al retorno del talento.
Las solicitudes de los incentivos al retorno del talento regulados en el Título III deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
a) Para los incentivos a la contratación dirigidos a las empresas que contraten a personas andaluzas que se encuentren residiendo y trabajando en el extranjero, además de lo dispuesto en el artículo anterior:
1.º Contrato de trabajo, hojas salariales o nóminas, certificados de afiliación o cotización a la Seguridad Social y certificados de empresas para las que prestaran los servicios en los que figuren el tiempo de los mismos o documentación equivalente. Esta documentación deberá ser adverada, en cuanto a su contenido, por la representación española en el país de origen. Asimismo, la documentación que acredite el incremento de plantilla en el año anterior a la formalización de la contratación incentivada.
2.º Respecto de las personas contratadas: NIF, titulación académica y, en su caso, acreditación de la última vecindad administrativa en un municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el momento de su salida al extranjero.
b) Para la ayuda asociada al traslado de residencia de las personas contratadas para favorecer su retorno y establecimiento en Andalucía:
1.º Con carácter general, documentación acreditativa de familiares a su cargo y del lugar de residencia en el extranjero.
2.º Para los gastos por cuyos conceptos se vayan a solicitar:
2.º 1. Billetes, pasajes, recibos, facturas, documentación justificativa de su abono, así como cualquier otro documento admisible en derecho. Cuando el desplazamiento se realice en vehículo particular, deberá aportarse declaración responsable al respecto.
2.º 2. Contrato de arrendamiento o documento acreditativo del coste y duración del hospedaje.
2.º 3. Certificado de inscripción o matriculación de las personas menores de edad en el centro, emitido por el representante legal del mismo, donde se indique su coste mensual.
Artículo 74. Documentación para las ayudas del Programa de Fomento y Consolidación del Trabajo Autónomo.
Para las ayudas del Programa de Fomento y Consolidación del Trabajo Autónomo, a excepción de lo dispuesto en el número 6.º de la letra b de este artículo, las personas o entidades beneficiarias provisionales, así como las suplentes si se especifica en la propuesta provisional de resolución, deberán presentar, en el plazo señalado en el artículo 81 de esta Ley para la fase de alegaciones, la siguiente documentación, original, copia auténtica o copia autenticada, la cual deberá ser acreditativa de los datos que se hayan consignado en su solicitud, tanto de los requisitos, en las declaraciones responsables, como de los criterios de valoración:
a) Para la línea 1. Fomento del trabajo autónomo.
1.º Documentación común:
1.º 1. DNI/NIE/NIF de la persona solicitante. Cuando esta sea nacional de otro país comunitario deberá aportar copia autenticada del número de identificación de extranjero y además, si es nacional de terceros países, copia autenticada del permiso de trabajo y residencia.
1.º 2. Documentación acreditativa del poder de representación de la persona que ostente la representación legal de la persona solicitante, en los casos que así proceda.
1.º 3. Certificación bancaria acreditativa de la titularidad de la cuenta.
1.º 4. Modelo TA.521/1 de solicitud de alta, baja o variación de datos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, referente al alta en este Régimen de la persona solicitante, o documento equivalente donde conste la fecha de la solicitud de alta en dicho Régimen, así como la correspondiente resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social.
1.º 5. El domicilio fiscal de la persona trabajadora autónoma se acreditará mediante la Declaración Censal de Obligados Tributarios (modelos 036/037).
1.º 6. El domicilio social de la persona trabajadora autónoma se acreditará mediante certificado de empadronamiento.
1.º 7. Si el alta se produce en una mutualidad de previsión alternativa al régimen de la Seguridad Social, certificado de alta emitido por la mutualidad correspondiente.
1.º 8. Informe de Vida Laboral debidamente actualizado.
1.º 9. Documentación acreditativa de los criterios de selección establecidos en el formulario de solicitud del Programa de Fomento y Consolidación del Trabajo Autónomo (Anexo II.1).
1.º 10. La cualificación académica/profesional de la persona solicitante se acreditará mediante título o certificación académica/profesional, acompañándose de certificado de notas, de no recogerse estas en el título o certificación anteriores.
1.º 11. La experiencia profesional se acreditará con los correspondientes contratos, además del Informe de Vida Laboral debidamente actualizado, requerido en el apartado 1.º 8.
2.º La actividad empresarial o profesional de la persona solicitante se acreditará mediante la Declaración Censal de Obligados Tributarios (modelos 036/037).
3.º En los supuestos contemplados en los artículos 63.5 y 65.1 letra a, de esta Ley, relativos a personas con discapacidad, que acrediten dicha situación mediante documento expedido por la Administración competente para aquellos casos en que no se haya prestado el consentimiento a la consulta telemática del Sistema de Verificación de Datos de Discapacidad.
Según Decreto-ley 1/2016, de 15 de marzo, Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 55 de 22/03/2016: El apartado 4.º de la letra a) del artículo 74 queda redactado de la siguiente manera:
Según Decreto-Ley 2/2016, de 12 de abril, Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 74 de 20/04/2016: El apartado 4.º de la letra a) del artículo 74 queda redactado de la siguiente manera:
4.º Para la acreditación de la situación de persona desempleada a que se refiere el artículo 63.5 de esta ley se tendrán en cuenta los datos obrantes en el Servicio Andaluz de Empleo y en el Informe de Vida Laboral.
5.º Las personas que se establezcan por primera vez como trabajador autónomo o que en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha del establecimiento como trabajadora autónoma no hayan estado dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en aquel que legal o estatutariamente les corresponda, además de la documentación común, deberán presentar el plan de viabilidad de la actividad proyectada, según el modelo que figura en el Anexo II.2 del Programa de Fomento y Consolidación del Trabajo Autónomo.
b) Para la línea 2. Promoción del trabajo autónomo:
1.º Documentación que acredite la personalidad jurídica de la entidad solicitante, a la que se acompañarán los estatutos de la misma.
2.º Escritura de poder suficiente y subsistente de la persona física que actúe ante la Administración Pública en nombre de la entidad solicitante, salvo que la capacidad de representación se contemple en los estatutos.
3.º Tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante.
4.º Certificación bancaria acreditativa de la titularidad de la cuenta.
5.º Certificación en la que conste la identificación de los directivos de la entidad, miembros de su patronato o miembros de los órganos de gobierno u órgano directivo, así como la fecha de su nombramiento. En dicha certificación deberá acreditarse la presentación de esos datos en el Registro administrativo correspondiente, en su caso.
6.º Con carácter previo a la fase de alegaciones, acompañando a la solicitud, memoria de la entidad solicitante en la que se describa y cuantifique la información relacionada con los criterios de selección recogidos en el formulario de solicitud del Programa de Fomento y Consolidación del Trabajo Autónomo (Anexo II.1), junto con el presupuesto necesario para la realización de la medida o medidas solicitadas, así como una descripción del proyecto en la que se recoja:
6.º 1. La proyección prevista de los objetivos perseguidos por la acción: actuaciones, participantes, personas destinatarias, provincias en las que se desarrolla, incidencia en la consolidación y mantenimiento del trabajo autónomo y del empleo.
6.º 2. La relación entre el importe solicitado y los objetivos que se persigan con la acción.
6.º 3. Presupuesto detallado por conceptos, con indicación de su importe.
6.º 4. Calendario de ejecución.
Artículo 75. Requisitos de la documentación.
1. Las personas interesadas podrán aportar documentación original o copias auténticas o autenticadas de los documentos relacionados en el artículo anterior. En el supuesto en que la presentación de la documentación se realice de forma electrónica, los documentos que acompañen a las solicitudes deberán ser documentos originales electrónicos, copias autenticadas electrónicas de documentos originales en soporte papel o copias digitalizadas.
2. La aportación de la documentación requerida lleva implícita la autorización al órgano gestor para que acceda y trate la información personal contenida en los documentos.
Artículo 76. Subsanación de solicitudes.
1. Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañara de la documentación exigida, se requerirá a la persona o entidad interesada para que en el plazo de diez días proceda a la subsanación, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Según Decreto-ley 1/2016, de 15 de marzo, Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 55 de 22/03/2016: El apartado 2 del artículo 76 queda redactado de la siguiente manera:
Según Decreto-Ley 2/2016, de 12 de abril, Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 74 de 20/04/2016: El apartado 2 del artículo 76 queda redactado de la siguiente manera:
2. Los escritos mediante los que las personas o entidades interesadas efectúen la subsanación podrán presentarse en cualquiera de los lugares y por cualquiera de los medios indicados en los apartados 1 y 2 del artículo 69.
3. Transcurrido el plazo para subsanar, se dictará resolución declarando el desistimiento de la solicitud no subsanada, y la inadmisión en los casos en que corresponda.
CAPÍTULO II. Instrucción y tramitación
Sección 1.ª Del procedimiento de concesión de las ayudas e incentivos regulados en las Secciones 1.ª, 2.ª, 3.ª y 5.ª del Título I, Título II y Título III
Artículo 77. Órgano competente para la instrucción y resolución.
1. Serán competentes para la instrucción y resolución del procedimiento de concesión de los incentivos regulados en las Secciones 1.ª, 3.ª y 5.ª del Título I las Direcciones Provinciales del Servicio Andaluz de Empleo.
2. Será competente para la instrucción y resolución del procedimiento de concesión de los incentivos regulados en la Sección 2.ª del Título I, en el Título II y en el Título III, la Dirección General de Políticas Activas de Empleo del Servicio Andaluz de Empleo.
Artículo 78. Tramitación.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 74.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la instrucción de las solicitudes se efectuará siguiendo el orden correlativo de entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, hasta el límite de la consignación presupuestaria. La finalización de la disponibilidad presupuestaria se hará pública, en la web del Servicio Andaluz de Empleo, mediante Resolución del órgano competente para resolver.
2. Analizada la solicitud, el órgano competente dictará la correspondiente propuesta provisional de resolución.
Sección 2.ª Del procedimiento de concesión de las ayudas e incentivos regulados en la Sección 4.ª del Título I y Título IV
Artículo 79. Órgano competente para la instrucción y resolución.
1. Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en la Sección 4.ª del Título I serán las Direcciones Provinciales del Servicio Andaluz de Empleo. Sin perjuicio de lo anterior, la evaluación previa de las solicitudes, y la propuesta provisional de resolución, se realizarán por una comisión provincial de valoración creada al efecto en cada una de las Direcciones Provinciales, cuyos miembros serán designados por el titular de la Dirección Provincial.
2. La constitución de cada comisión provincial de valoración será la siguiente:
a) Presidencia: corresponderá a la persona titular de la Jefatura de Servicio de Fomento del Empleo de la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo competente.
b) Vocalías: dos personas funcionarias de la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo competente.
c) Secretaría: una persona funcionaria de la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo competente.
3. El régimen de funcionamiento de la citada comisión se regirá por lo establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, relativo a órganos colegiados, y por lo establecido en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
4. Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en el Título IV serán:
a) Las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo para la línea 1, fomento del trabajo autónomo.
b) La persona titular de la Dirección General competente en materia de Trabajo Autónomo para la línea 2, promoción del trabajo autónomo.
Artículo 80. Tramitación.
1. El órgano instructor efectuará la evaluación previa de las solicitudes en los términos previstos en el artículo 25 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. Sin perjuicio de lo anterior, la comisión provincial de valoración a la que se refiere el artículo 79.1 de esta Ley podrá realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales efectuará la evaluación previa.
3. La propuesta provisional de resolución contendrá:
a) La relación de personas o entidades interesadas que han obtenido la puntuación suficiente para tener la consideración de beneficiarias provisionales, por orden de puntuación y la cuantía de la subvención otorgable.
b) La relación de personas o entidades interesadas que no han obtenido la puntuación suficiente para tener la consideración de beneficiarias provisionales, por orden de puntuación. Tendrán la consideración de beneficiarias suplentes y se indicará la cuantía de la subvención otorgable para el supuesto de que acabaran resultando beneficiarias definitivas.
Según Decreto-ley 1/2016, de 15 de marzo, Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 55 de 22/03/2016: La letra c) del apartado 3 del artículo 80 queda redactada de la siguiente manera:
Según Decreto-Ley 2/2016, de 12 de abril, Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 74 de 20/04/2016: La letra c) del apartado 3 del artículo 80 queda redactada de la siguiente manera:
c) En el Programa Fomento y Consolidación del Trabajo Autónomo, para tener la condición de entidad beneficiaria suplente, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la letra d) del artículo 65.2 de esta ley.
4. Las personas o entidades que tengan la consideración de interesadas en este procedimiento de concesión de subvenciones podrán conocer, a través de un acceso restringido en la dirección electrónica establecida en el artículo 68 de esta Ley para estas líneas de ayudas, el estado de tramitación del mismo. El acceso y consulta se podrá realizar en tiempo real, previa identificación mediante alguno de los sistemas de firma electrónica indicados en el precepto anteriormente citado. La información sobre el estado de la tramitación del procedimiento comprenderá la relación de los actos de trámite realizados, su contenido y la fecha en la que fueron dictados. Todo ello, sin perjuicio de lo previsto en la letra a del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
5. En el supuesto de las ayudas reguladas en la Sección 4.ª del Título I, concluido el procedimiento de valoración, cada comisión provincial formulará la propuesta provisional de resolución, que incluirá una relación ordenada de entidades beneficiarias provisionales y suplentes, así como el objeto y cuantía de la ayuda. La propuesta provisional de resolución será publicada en el tablón de anuncios de la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo y en la Oficina Virtual del Servicio Andaluz de Empleo.
Sección 3.ª Audiencia y propuesta provisional de resolución
Artículo 81. Audiencia, reformulación, aportación de documentación y aceptación.
1. El órgano instructor, tras haberse dictado la propuesta provisional de resolución, concederá un plazo de diez días para que las personas solicitantes de las ayudas reguladas en las Secciones 1.ª, 2.ª, 3.ª y 5.ª del Título I, y en los Títulos II y III, ajustándose a los formularios que se incorporan en el Anexo III.1, y las personas o entidades beneficiarias provisionales y suplentes de las ayudas reguladas en la Sección 4.ª del Título I y en el Título IV, ajustándose a los formularios que se incorporan en los Anexos III.1 y III.2, respectivamente, puedan:
a) Alegar lo que estimen pertinente, en los términos que prevé el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
b) Reformular, en su caso, su solicitud, siempre que el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en su solicitud, en orden a ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. En todo caso, se respetarán el objeto, las condiciones, la finalidad y los criterios objetivos de valoración establecidos en esta Ley.
c) Comunicar su aceptación a la subvención propuesta. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 3 de este artículo, la propuesta provisional se tendrá por aceptada:
1.º Cuando se proponga la concesión en los importes solicitados sin que se comunique el desistimiento por las personas o entidades beneficiarias provisionales.
2.º Cuando se proponga la concesión de la subvención por un importe inferior al solicitado, al transcurrir el plazo para reformular sin que las personas o entidades beneficiarias provisionales o suplentes comuniquen su desistimiento.
2. Las personas solicitantes de las ayudas reguladas en las Secciones 1.ª, 2.ª, 3.ª y 5.ª del Título I, y en los Títulos II y III que no hayan presentado la documentación en la solicitud, así como las personas o entidades beneficiarias provisionales de las ayudas reguladas en la Sección 4.ª del Título I y en el Título IV, deberán presentar en este mismo trámite la documentación señalada para cada modalidad de subvención, la cual deberá ser acreditativa de los datos que hayan consignado en su solicitud, tanto de los requisitos, en las declaraciones responsables, como de los criterios de valoración.
Esta documentación también deberá ser presentada, cuando se trate de las ayudas reguladas en la Sección 4.ª del Título I y en el Título IV, por las personas o entidades beneficiarias suplentes que así se especifiquen en la propuesta provisional de resolución.
Los documentos serán originales, copias auténticas o copias autenticadas.
3. La falta de presentación en plazo de los documentos exigidos por la propuesta provisional implicará:
a) Cuando se refiera a la acreditación de requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria, su desistimiento de la solicitud.
b) Cuando se refiera a la acreditación de los elementos a considerar para aplicar los criterios de valoración, la no consideración de tales criterios, con la consiguiente modificación de la valoración obtenida.
Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades en que se pueda incurrir.
Artículo 82. Propuesta definitiva de resolución.
El órgano instructor analizará las alegaciones presentadas durante el trámite de audiencia, comprobará la documentación aportada y formulará la propuesta definitiva de resolución.
CAPÍTULO III. Resolución, pago y justificación
Artículo 83. Resolución del procedimiento.
1. Concluida la tramitación del procedimiento de concesión, el órgano competente dictará resolución, que deberá ser motivada, con el contenido mínimo establecido en el artículo 28.1 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
Asimismo, la resolución de concesión deberá indicar los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión será de tres meses, contados desde el día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido el citado plazo sin que se hubiese dictado y publicado resolución expresa, las personas o entidades interesadas podrán entender desestimadas por silencio administrativo sus solicitudes, de conformidad con lo establecido en el artículo 120.4 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
3. La resolución no agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso de alzada en los términos establecidos en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ante la persona titular de la Presidencia del Servicio Andaluz de Empleo para los incentivos regulados en los Títulos I, II y III, y ante la persona titular de la Consejería competente en materia de Trabajo Autónomo para las ayudas reguladas en el Título IV.
Artículo 84. Notificación y publicación.
1. Las notificaciones de los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas relativas al procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en la Sección 4.ª del Título I y en el Título IV y, en particular, los de requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento, se publicarán en las páginas web www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdeempleo y en la correspondiente a la Consejería competente en materia de Trabajo Autónomo, respectivamente, en los términos del artículo 59.6, letra b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y del artículo 12 de la Ley 11/2007, de 22 de junio. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las notificaciones que deban cursarse personalmente se practicarán en el lugar o por el medio indicado por las personas o entidades en sus solicitudes.
3. Siempre que las personas o entidades interesadas hayan señalado o consentido expresamente el medio de notificación electrónico, las notificaciones que deban cursarse personalmente a las mismas se practicarán por ese medio en la sede electrónica que se les haya asignado, de conformidad con la normativa aplicable. A tal efecto, en el formulario de solicitud figura un apartado para que la persona o entidad interesada pueda señalar expresamente el medio de notificación o comunicación electrónica como preferente e indicar, para el caso de comunicación, una dirección electrónica.
Artículo 85. Modificación de la resolución de concesión.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en particular, la adopción de medidas dirigidas a obtener objetivos de estabilidad presupuestaria o sostenibilidad financiera, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, conforme a lo previsto en el artículo 32 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
Artículo 86. Forma y secuencia de pago.
1. El abono de los incentivos y ayudas contemplados en el Título I se realizará de la siguiente forma:
a) En la Iniciativa Cooperación Social y Comunitaria, pagos con justificación diferida por importe del 100% de la ayuda concedida, en los plazos previstos en la resolución de concesión.
b) En la Iniciativa Prácticas Profesionales en Empresas se efectuará a la UNIA el pago del 100% del importe de las ayudas, para su abono por mensualidades vencidas a las personas beneficiarias.
c) En la Iniciativas Bono de Empleo Joven y Proyectos de Interés General y Social generadores de empleo:
1.º Pagos con justificación diferida por importe de hasta el 75% de la ayuda concedida en los plazos previstos en la resolución de concesión.
2.º Pagos con justificación diferida por los importes restantes, previa justificación por la entidad beneficiaria de la aplicación de los pagos recibidos, mediante la presentación de la documentación indicada en el artículo 87 de esta Ley.
d) Para los incentivos a la contratación indefinida de jóvenes se efectuará un pago con justificación diferida por importe del 100% de las ayudas.
2. El abono de los incentivos contemplados en los Títulos II y III se realizará de la siguiente forma:
a) Pagos con justificación diferida por importe de hasta el 50% del incentivo concedido en los plazos previstos en la resolución de concesión.
b) Pagos con justificación diferida por los importes restantes, una vez justificado el mantenimiento ininterrumpido de la contratación transcurrido la mitad del tiempo del mantenimiento exigido, contado desde la formalización de la misma.
3. El pago de las ayudas concedidas en el Título IV se efectuará de la forma siguiente:
a) El 100% del importe de la subvención, como pago único, previa comprobación de la documentación acreditativa: las personas beneficiarias de la línea 1, fomento del trabajo autónomo, deberán justificar previamente al cobro de la subvención la realización de la actividad o adopción del comportamiento que motivaron la concesión de la misma, mediante la presentación de la documentación que corresponda conforme a la letra a del artículo 74 de esta Ley, no siéndoles de aplicación lo establecido en el artículo 87 de la misma.
b) Hasta el 75% del importe total de la subvención en concepto de anticipo tras la notificación de la resolución de concesión, y el 25% restante tras la justificación de, al menos, el 60% de la misma, para la línea 2, promoción del trabajo autónomo. La justificación final se realizará en el plazo y en la forma establecidos en el artículo 87.4 de esta Ley.
4. El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona o entidad beneficiaria haya indicado en la solicitud.
5. La justificación parcial del pago de las ayudas e incentivos se efectuará mediante la aportación de la documentación justificativa establecida en el artículo siguiente para cada línea, en los plazos previstos en la resolución de concesión.
Artículo 87. Documentación justificativa.
1. Para la justificación de las ayudas concedidas en el Título I, se deberá presentar, en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del proyecto, la siguiente documentación original o copia auténtica o autenticada:
a) Para la Iniciativa Cooperación Social y Comunitaria:
1.º Contratos de trabajo.
2.º Informe final del proyecto que deberá contener, como mínimo: denominación, fecha de inicio y de fin del proyecto, relación de personas jóvenes contratadas y su grupo de cotización.
3.º Informe de seguimiento de las personas contratadas.
4.º Certificado de haber registrado en su contabilidad la subvención total obtenida con expresión del número de asiento contable.
b) Para la Iniciativa Prácticas Profesionales en Empresas: la UNIA deberá presentar la siguiente documentación original o copia auténtica o autenticada:
1.º Documentación acreditativa del abono de la totalidad del importe de las ayudas a las personas becarias.
2.º Certificado de la persona o entidad asociada firmado por la persona tutora, acreditativo de la realización de las prácticas.
3.º Cuaderno de prácticas debidamente cumplimentado por la persona becaria y acreditado con la firma de la persona tutora asignada en los términos previstos en la letra c del artículo 23.2 de esta Ley.
4.º Documentación acreditativa del abono del importe del seguro de enfermedad, accidentes y responsabilidad civil suscrito a favor de las personas becarias.
5.º Certificado de haber registrado en su contabilidad la subvención total obtenida, con expresión del número de asiento contable.
c) Para la Iniciativa Bono de Empleo Joven:
1.º Nóminas abonadas a las personas contratadas titulares de un Bono de Empleo Joven y justificantes bancarios de su abono.
2.º Boletines de cotización a la Seguridad Social tc1 y tc2 correspondientes a los doce meses posteriores a la formalización del contrato con la persona titular del Bono de Empleo Joven.
3.º Certificado de haber registrado en su contabilidad la subvención total obtenida, con expresión del número de asiento contable.
d) Para la Iniciativa Proyectos de Interés General y Social generadores de empleo:
1.º Una memoria de actuación justificativa de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda que deberá contener: la denominación, fecha de inicio y de fin del proyecto, la relación de personas contratadas, grupo de cotización, duración de los contratos de cada una de ellas y los días de incapacidad temporal incurridos en la ejecución del proyecto.
2.º Contratos de trabajo.
3.º Informe de Vida Laboral, en los supuestos en que la consulta por parte del Servicio Andaluz de Empleo no haya sido autorizada.
4.º Boletines de cotización a la Seguridad Social tc1 y tc2, correspondientes al tiempo de duración del contrato.
5.º Nóminas abonadas a las personas contratadas y justificantes bancarios de su abono.
6.º Certificado de haber registrado en su contabilidad la subvención total obtenida, con expresión del número de asiento contable.
e) Para los incentivos a la contratación de personas jóvenes, la documentación justificativa se presentará en el plazo máximo de tres meses, una vez transcurridos doce meses de la formalización del contrato:
1.º Contratos de trabajo.
2.º Informe de Vida Laboral, en los supuestos en que la consulta por parte del Servicio Andaluz de Empleo no haya sido autorizada.
3.º Certificado de haber registrado en su contabilidad la subvención total obtenida, con expresión del número de asiento contable.
2. Para la justificación de los incentivos para la contratación de personas mayores de 45 años regulados en el Título II, se deberá presentar, en el plazo máximo de dos meses, una vez transcurridos doce meses de la formalización del contrato, original o copia auténtica o autenticada de la siguiente documentación:
a) Certificado de haber registrado en su contabilidad la subvención total obtenida, con expresión del número de asiento contable.
b) Informe de Vida Laboral de la persona cuyo contrato ha sido incentivado.
3. Para la justificación de los incentivos para el retorno del talento regulados en el Título III, se deberá presentar original o copia auténtica o autenticada de la siguiente documentación:
a) Cuando se trate de los incentivos previstos en la letra a del artículo 56 de esta Ley, las entidades beneficiarias presentarán, además de la documentación indicada en el apartado 1.e, las nóminas abonadas a la persona contratada, en el plazo máximo de dos meses transcurridos:
1.º Doce meses desde la formalización del contrato, para la justificación del primer pago.
2.º Veinticuatro meses desde la formalización del contrato, para la justificación del segundo pago.
b) Para la ayuda prevista en la letra b del artículo 56 de esta Ley, las personas beneficiarias, en el plazo máximo de dos meses, a contar desde el vencimiento de la mitad del tiempo de mantenimiento exigido en el artículo 58.1 de esta Ley, para la justificación del primer pago, y desde el transcurso de doce meses de la contracción del gasto incentivado, para la justificación del segundo pago, presentarán:
1.º Para la justificación del gasto de alojamiento: recibo y documentación justificativa, así como cualquier documento admisible en Derecho del abono del alquiler u hospedaje.
2.º Para la justificación del gasto de escolarización: facturas y la documentación justificativa de su abono.
4. La justificación de las subvenciones reguladas en el marco del Programa de Fomento y Consolidación del Trabajo Autónomo del Título IV se realizará en el plazo máximo de tres meses desde la finalización de la ejecución de la acción, mediante la acreditación de la adopción del comportamiento, con la presentación, original o copia auténtica o autenticada o, cuando así se autorice al órgano gestor, consulta telemática, de los siguientes documentos:
a) Para la línea 1, fomento del trabajo autónomo: Informe de Vida Laboral debidamente actualizado que acredite el mantenimiento de la condición de autónomo durante doce meses, de acuerdo con lo establecido en la letra a del artículo 66 de esta Ley. Si el alta se produce en una mutualidad, certificación emitida por la mutualidad correspondiente, que acredite el mantenimiento de la misma durante doce meses, de acuerdo con lo establecido en la citada letra a del artículo 66 de esta Ley.
b) Para la línea 2, promoción del trabajo autónomo: la justificación de los pagos revestirá la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, que deberá contener la siguiente documentación:
1.º Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos: actuaciones, participantes, personas destinatarias, provincias en las que se desarrolla, incidencia en la consolidación y mantenimiento del trabajo autónomo y del empleo.
2.º Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contenga:
2.º 1. Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.
2.º 2. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que hace referencia el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago, mediante copias auténticas o autenticadas. Dichos justificantes se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención, indicándose en este último supuesto la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención, así como el Programa Operativo que lo cofinancia y el porcentaje de cofinanciación comunitaria, si fuera el caso.
2.º 3. Indicación de los criterios de reparto de los costes generales o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el punto 1.º
2.º 4. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.
2.º 5. Certificado de haber sido registrada en su contabilidad la subvención total obtenida, con expresión del número de asiento contable y la cuenta cargada y abonada.
2.º 6. Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, al menos debe haber solicitado la persona beneficiaria.
2.º 7. En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
5. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en los apartados anteriores llevará aparejada la pérdida del derecho al cobro de la subvención pendiente o el inicio del procedimiento de reintegro previsto en esta Ley.
CAPÍTULO IV. Reintegro y régimen sancionador
Artículo 88. Reintegro.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y demás normativa general que resulte de aplicación y, en particular, cuando concurran las siguientes circunstancias:
a) Atribuirse como propia la financiación de las ayudas concedidas o proceder a su difusión en términos que pudiesen generar confusión sobre la misma.
b) No formalizar, al menos, el 25% de las contrataciones previstas para las iniciativas reguladas en las Secciones 1.ª y 4.ª del Título I de la presente Ley.
c) Para las personas beneficiarias de una beca para el desarrollo de prácticas profesionales:
1.º No llevar a cabo la práctica profesional en los términos establecidos en el correspondiente acuerdo de prácticas.
2.º No iniciar o interrumpir temporal o definitivamente las prácticas por causas imputables a la persona joven, salvo en los casos de fuerza mayor. A estos efectos, se entenderán por causa de fuerza mayor los siguientes supuestos:
2.º 1. Enfermedad grave de la persona joven.
2.º 2. Enfermedad grave o fallecimiento de un familiar de la persona joven hasta el segundo grado de parentesco por consanguinidad o afinidad.
2.º 3. La inserción laboral de la persona joven.
2. Procederá el reintegro parcial de las cantidades percibidas por las entidades beneficiarias de las iniciativas reguladas en las Secciones 1.ª y 4.ª del Título I de la presente Ley, en los siguientes supuestos:
a) Cuando una vez justificado, al menos, el 25% de la actividad subvencionada, concurra alguna de las siguientes circunstancias:
1.º La justificación sea insuficiente o incorrecta.
2.º Incumplimiento de la formalización del número de contrataciones previstas en el proyecto o de la ejecución de actividades concretas. En este supuesto, se producirá la reducción de la ayuda en la parte de la misma destinada a dichas contrataciones o actividades.
3.º La no realización del proyecto dentro de los plazos establecidos.
b) Cuando se produzca el incumplimiento del deber de información y publicidad, regulado en la letra e del artículo 10 y en la letra e del artículo 38 de esta Ley, que supondrá el reintegro del 50% de la ayuda concedida.
3. Procederá el reintegro parcial de las cantidades percibidas por las personas beneficiarias de una beca para el desarrollo de prácticas profesionales, si la actividad subvencionada tuviera una duración inferior al periodo establecido en el artículo 22.1 de esta Ley, reintegrándose el importe de la ayuda en la parte proporcional correspondiente al periodo no realizado.
4. Para las demás ayudas o incentivos, cuando el cumplimiento por la persona o entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por esta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por el periodo de tiempo que se haya mantenido la ejecución de la actividad o comportamiento exigido, siempre que este exceda del 75% del total. Para la línea 2, promoción del trabajo autónomo, se valorará el nivel de consecución de los objetivos previstos por la entidad beneficiaria, siendo proporcional a dicho nivel, que deberá alcanzar, al menos, un 75% de esa previsión.
5. Serán competentes para acordar el reintegro de las Iniciativas reguladas en las Secciones 1.ª, 3.ª, 4.ª y 5.ª del Título I, la persona titular de la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo; y la persona titular de la Dirección General de Políticas Activas de Empleo del Servicio Andaluz de Empleo, respecto de los incentivos regulados en la Sección 2.ª del Título I, Título II y III. Para las ayudas reguladas en el Título IV, las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo para la línea 1, fomento del trabajo autónomo, y la persona titular de la Dirección General competente en materia de Trabajo Autónomo, para la línea 2, promoción del trabajo autónomo.
6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación.
7. La resolución de reintegro será notificada a la persona o entidad interesada con indicación de la forma y plazo en que deba efectuarse.
8. Habrá de notificarse a la Dirección General competente en materia de fondos europeos la apertura de todo procedimiento de reintegro de las ayudas financiadas con fondos europeos.
Artículo 89. Régimen sancionador.
1. Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones se sancionarán conforme a lo establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, siendo competente para acordar e imponer las sanciones la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, respecto de los incentivos regulados en los Títulos I, II y III, y la persona titular de la Consejería competente en materia de Trabajo Autónomo, respecto de las ayudas reguladas en el Título IV.
2. La instrucción del procedimiento sancionador corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Políticas Activas de Empleo del Servicio Andaluz de Empleo, respecto de los incentivos regulados en los Títulos I, II y III, y a la persona titular de la Dirección General competente en materia de Trabajo Autónomo, respecto de las ayudas reguladas en el Título IV.
Disposición adicional primera. Formalización de contratos con personas con discapacidad.
El Servicio Andaluz de Empleo velará por el cumplimiento de la obligación relativa a la reserva de cupo de personas con discapacidad que la legislación vigente establezca para las entidades beneficiarias de las ayudas que se concedan en la Iniciativa de Cooperación Social y Comunitaria en los programas Emple@Joven y Emple@30+, a cuyo efecto estas deberán presentar ofertas específicas para este colectivo.
Disposición adicional segunda. Dotación de medios para la gestión de los Programas.
1. Para llevar a cabo la gestión de los Programas Emple@Joven y Emple@30+ y del incentivo regulado para la contratación de personas mayores de 45 años se dotará al Servicio Andaluz de Empleo de los medios humanos y materiales necesarios, a través de los instrumentos de financiación previstos en la normativa de aplicación, así como cualquier otro medio que resulte necesario para la adecuada gestión de los incentivos.
2. A fin de garantizar la puesta en marcha y funcionamiento de las medidas incorporadas a la presente Ley y de agilizar la tramitación de las contrataciones que sean necesarias, el Programa Emple@Joven y el Programa Emple@30+ tendrán la consideración de sector y funciones prioritarios a los efectos de lo dispuesto en el artículo 12.2 de la Ley 6/2014, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2015, en lo referente a la dotación de personal laboral temporal o al nombramiento de personal funcionario interino.
Disposición adicional tercera. Plataformas para la inscripción.
1. La Agencia Andaluza de Promoción Exterior, S.A. (EXTENDA) habilitará en su página web una plataforma en la que las personas a las que se refiere el artículo 58.1 de esta Ley podrán inscribirse e incluir, junto con sus datos identificativos, una descripción detallada de su perfil profesional, así como su currículum, conforme al modelo que se habilitará en la propia plataforma de inscripción.
2. El Servicio Andaluz de Empleo habilitará en su página web una plataforma en la que las personas titulares de un Bono de Empleo Joven podrán inscribirse e incluir, junto con sus datos identificativos, una descripción detallada de su perfil profesional, así como su currículum, conforme al modelo que se habilitará en la propia plataforma de inscripción.
3. En la página web del Servicio Andaluz de Empleo se publicará la relación de empresas asociadas a la Iniciativa Prácticas Profesionales.
Disposición adicional cuarta. Personas inscritas en la Iniciativa Activa Empleo Joven, convocatoria 2014.
Las personas inscritas en la Iniciativa Activa Empleo Joven 2014 podrán ser tenidas en cuenta como personas destinatarias en las convocatorias de la presente Ley, siempre que reúnan los requisitos establecidos en la misma.
Las personas a las que se hace referencia en el párrafo anterior, que tengan una edad comprendida entre 18 y 29 años, ambos inclusive, que puedan ser beneficiarias de la Garantía Juvenil, deberán estar inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
Disposición adicional quinta. Determinación municipalizada de los fondos destinados a la Iniciativa Cooperación Social y Comunitaria Emple@Joven y Emple@30+.
El Servicio Andaluz de Empleo publicará en su página web
http://www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdeempleo, en el plazo de cinco días a contar desde la entrada en vigor de la presente Ley, los datos de población referidos al 1 de enero de 2015 y del número medio de personas demandantes de empleo no ocupadas según los límites de edad establecidos en el artículo 8 de esta Ley, inscritas en el Servicio Andaluz de Empleo entre el mes de diciembre de 2014 y el mes de noviembre de 2015, así como dos listados separados especificando el reparto municipalizado de los fondos en función de los límites de edad recogidos en el citado artículo 8.
Disposición adicional sexta. Difusión de las entidades beneficiarias de las ayudas para la contratación de personas titulares del Bono de Empleo Joven.
El Servicio Andaluz de Empleo dará difusión, a través de la dirección electrónica www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdempleo, de las entidades que resulten beneficiarias de las ayudas para la contratación de personas titulares del Bono de Empleo Joven.
Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de los procedimientos de concesión de subvenciones de los Programas Emple@Joven y Emple@30+.
Las ayudas concedidas en el marco de los Programas Emple@Joven y Emple@30+ con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto-ley 2/2015, de 3 de marzo, de medidas urgentes para favorecer la inserción laboral, la estabilidad en el empleo, el retorno del talento y el fomento del trabajo autónomo, se desarrollarán en los términos regulados por la normativa vigente en el momento de su concesión.
Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de los expedientes iniciados dentro de la línea de ayuda del Bono de Empleo Joven con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley.
En la tramitación de los expedientes de ayuda para la contratación de personas titulares del Bono de Empleo Joven con solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, no se exigirá a las personas contratadas la inscripción en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
Disposición transitoria tercera. Efectos de la presentación de solicitudes de las ayudas reguladas en la Sección 1.ª del Título I del Decreto-ley 2/2015, de 3 de marzo.
Como consecuencia de la adaptación de la presente Ley a la disposición final duodécima de la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, quedan sin efecto las solicitudes presentadas para la concesión de las ayudas con cargo a la Sección 1.ª del Título I del Decreto-ley 2/2015, de 3 de marzo, de medidas urgentes para favorecer la inserción laboral, la estabilidad en el empleo, el retorno del talento y el fomento del trabajo autónomo.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley o lo contradigan.
Disposición final primera. Habilitación.
Se habilita al Consejero de Empleo, Empresa y Comercio y al Consejero de Economía y Conocimiento, en el ámbito de sus respectivas competencias, para adoptar las medidas necesarias y para dictar cuantas instrucciones sean precisas para la ejecución de lo dispuesto en la presente Ley.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 29 de diciembre de 2015
SUSANA DÍAZ PACHECO
Presidenta de la Junta de Andalucía
Anexos
Según Corrección de errores de la Ley 2/2015, de 29 de diciembre, de medidas urgentes para favorecer la inserción laboral, la estabilidad en el empleo, el retorno del talento y el fomento del trabajo autónomo. Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 34 de 19/02/2016:
Habiéndose advertido la existencia de error en la publicación de la Ley 2/2015, de 29 de diciembre, de medidas urgentes para favorecer la inserción laboral, la estabilidad en el empleo, el retorno del talento y el fomento del trabajo autónomo, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 6, de 12 de enero de 2016, por omisión de los anexos de la citada Ley, se procede a efectuar la publicación de los mismos